Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala 4, 27 de Abril de 2016, expediente FBB 009086/2014/CFC001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorSala 4

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 9086/2014/CFC1 REGISTRO N° 476/16.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de ABRIL del año dos mil dieciseis, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor J.C.G. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 53/57 vta. de la presente causa FBB 9086/2014/CFC1, caratulada:

VILLALBA, J.S. s/recurso de casación

; de la que RESULTA:

  1. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, con fecha 5 de mayo de 2015, resolvió:

    Hacer lugar a la apelación de fs. 23/28 vta.; y, en consecuencia, revocar la resolución de fs. 20/21 vta., y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que continúe el trámite de la causa

    (cfr. fs. 48/50 vta.).

  2. El Defensor Público Oficial de J.S.V., doctor G.D.J. interpuso recurso de casación contra dicha resolución (cfr. fs. 53/57 vta.), el que fue denegado por el tribunal a quo (cfr. fs. 59 vta.) y concedido en esta instancia mediante resolución de fecha 28 de agosto de 2015 —R.. N.. 1642/15— (cfr.

    fs. 96/96 vta.).

    Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24154880#151194253#20160427114028082

  3. La parte recurrente fundó su presentación recursiva en las hipótesis previstas en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, la defensa de V. planteo la nulidad de la requisa que diera origen a la presente causa, toda vez que sostuvo que no habían motivos ni circunstancias que justificaran —a su entender— la actuación prevencional invasiva de la esfera de intimidad del interno.

    Por otra parte, hizo alusión a la escasa cantidad de estupefaciente secuestrada, al destino de consumo personal que la misma tenía y a la calidad de acción privada de la conducta que aquí se le presente imputar a su asistido. En dicho sentido, invocó la doctrina fijada en el precedente “A.”

    de la C.S.J.N. y recordó que con fecha 5 de marzo de 2015, la Procuradora General de la Nación desistió

    de un recurso ante la C.S.J.N. por considerar que la doctrina fijada en el mencionado precedente resultaba también aplicable a la tenencia de estupefacientes en un establecimiento carcelario.

    Finalmente, solicitó que se haga lugar al recurso de casación y se revoque la resolución recurrida. Hizo reserva del caso federal.

  4. En el término de oficina previsto por los arts. 465, cuarto párrafo, y 466 del C.P.P.N., se presentó el Defensor Público Oficial quien mantuvo los agravios introducidos por tu antecesor en la instancia en el recurso de casación (cfr. fs.

    107/110 vta.).

    Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24154880#151194253#20160427114028082 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 9086/2014/CFC1

  5. Superada la etapa procesal prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos (cfr. fs. 113), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Inicialmente corresponde señalar que, conforme tuviera oportunidad de resolver en el recurso de queja interpuesto ante esta Sala IV C.F.C.P. (cfr. R.. 1642/15 de fecha 28/08/2015 obrante a fs. 96), la decisión cuestionada no se encuentra contemplada entre aquellas previstas en el art. 457 del C.P.P.N, pero, sin perjuicio de ello, el recurrente alegó la arbitrariedad de la decisión recurrida debido a que la misma se apartaba de lo expresado por el Alto Tribunal en el precedente “A. (A. 891. XLIV), introduciendo así la naturaleza federal del agravio alegado, permitiendo de ese modo equiparar el pronunciamiento aquí

    cuestionado a uno definitivo, y habilitar la intervención de este Tribunal intermedio.

  7. Superado el juicio de admisibilidad formal, corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la presente incidencia.

    Con fecha 9 de septiembre de 2014, se inició

    la presente causa con el sumario de prevención Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24154880#151194253#20160427114028082 labrado por personal del Servicio Penitenciario Federal de la Colonia Penal de Santa Rosa –U.4.

    En momentos en que se realizaba una requisa en la celda 169 del pabellón 2 planta alta de la Colonia Penal, perteneciente al interno J.S.V., se halló en el interior de un secador un envoltorio de nylon conteniendo 5,7 gramos de marihuana (cfr. fs. 48 vta.).

    Con fecha 3 de noviembre de 2014, el juez a cargo del Juzgado Federal de Santa Rosa resolvió

    sobreseer a J.S.V., en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, 2do. Párrafo, ley 23.737) por considerar que su conducta no encuadraba en una figura legal (cfr. fs. 21 vta.).

    Contra dicha resolución, interpuso recurso de apelación el señor F.F., doctor J.J.B. quien consideró que el juez instructor había interpretado de manera errónea el art. 14 de la ley 23.737, toda vez que el nombrado infringió

    elementales reglas de convivencia y seguridad, por hallarse con sustancia estupefaciente dentro de un centro carcelario, lo que afectaba necesariamente el bien jurídico “salud pública”” (cfr. fs. 28).

    Con posterioridad, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revocó la resolución del juez de grado y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que continuara el trámite de la causa (cfr. fs. 50).

    Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24154880#151194253#20160427114028082 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 9086/2014/CFC1 Para así resolver, los señores jueces del tribunal a quo consideraron que “La cohabitación con personas que se encuentran bajo efectos de las drogas, constituye un peligro cierto contra el mantenimiento del orden y el resguardo de la integridad física de todos sus ocupantes, máxime cuando dicho comportamiento puede tener derivaciones imprevisibles”. En ese sentido, señalaron que “a partir de lo dicho, y en relación con las circunstancias de tiempo y lugar en que fue encontrada la sustancia estupefaciente, concluyo, que los elementos de convicción reunidos hasta el presente impiden resolver del modo en que lo hizo la jueza a quo, ya que se ha aplicado erróneamente la ley sustantiva – el art. 14, párrafo segundo, ley 23.737 -, al descartar la transcendencia a terceros de la conducta en cuestión”(cfr. fs. 49 vta).

    Contra dicha resolución, la Defensa Pública Oficial de V. interpuso recurso de casación, el que fue rechazado por el tribunal a quo y finalmente concedido por esta Sala IV con fecha 28 de agosto de 2015 (R.. Nº 1642/15).

  8. Ahora bien, a los fines dar respuesta a los agravios presentados por la defensa de J.S.V., corresponde señalar en primer lugar que —respecto del planteo de nulidad de la requisa—, el procedimiento que dió lugar al hallazgo y posterior secuestro de los 5,7 gramos de marihuana que V. tenía en su su celda se trató de una requisa de rutina en un establecimiento carcelario Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN 5 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24154880#151194253#20160427114028082 de conformidad con lo previsto en el art. 70 de la ley 24.660, con el fin de preservar la seguridad general del establecimiento.

    Es por ello, que no podrá prosperar el agravio de la defensa en cuanto postula su nulidad.

    Sin perjuicio de ello, —y a los fines de dar respuesta a la pretendida aplicación del precedente “A.” de la C.S.J.N. al caso en estudio— cabe recordar que, el Máximo Tribunal del país ha tenido por desistido un recurso de queja interpuesto por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal contra un pronunciamiento en el que se había aplicado la doctrina judicial emanada del fallo “A.” a una persona que se encontraba detenida en un establecimiento carcelario [CSJN, 289/2014 (50-F)/CS1 “FUNES VALLEJOS, S.D. s/ causa Nº 338/2013”, del 19/05/15].

    De ese modo, mediante el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, adquirió

    firmeza la aplicación de la doctrina del fallo “A.” a un supuesto de tenencia de estupefacientes para consumo personal por parte de un detenido en un establecimiento carcelario que detentaba el material estupefaciente en su celda, entre sus pertenencias personales.

    En el marco de la citada causa “F.V., la señora Procuradora General de la Nación consideró aplicable la doctrina del fallo “A.” a un supuesto similar al que es objeto de estudio en esta oportunidad (ver dictamen de fecha Fecha de firma: 27/04/2016 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE...

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