Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 21 de Diciembre de 2015, expediente FCB 030531/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «30531/2015/CA1»

doba, 21 de diciembre de 2015.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “VILLAFAÑE, Aldo Ramón –

ESCUDERO, J.H. –O., F.N. sobre secuestro extorsivo” (E.. FCB30531/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Representante del Ministerio Público Fiscal y por las defensas técnicas de los imputados A.R.V. y F.N.O., en contra de la resolución dictada con fecha 12 de agosto de 2015 por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispone: “...

  1. DICTAR FALTA DE MÉRITO a favor de J.H.E., ya filiado en autos, en orden al presente hecho por el cual fuera indagado, calificado como “secuestro extorsivo agravado por la obtención del rescate, por tratarse la víctima de una persona discapacitada, por el número de intervinientes y por el uso de armas de fuego” en concurso ideal y en calidad de coautor (cfme. Art. 170 segunda disposición, inc. 4º y 6º, 54 y 45 del C.P.) y en consecuencia ordenar su inmediata libertad, la que se hará

    efectiva desde el establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado, debiéndose labrar el acta correspondiente, con constancia de constitución de domicilio, la que deberá

    remitirse a este Tribunal una vez suscripta, todo ello de conformidad a lo establecido por el art. 309 del Código Procesal Penal de la Nación.

  2. DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de A.R.V., ya filiado en autos, por considerarlo presunto co-autor responsable del delito de “secuestro extorsivo agravado por la obtención del rescate, por ser la victima una persona discapacitada, por el número de intervinientes y por el uso de arma de fuego”, en concurso ideal, en concurso real con el delito de violación de domicilio y (cfme. arts. 45, 54, 55, 150 y 170 segunda disposición, inc. 4º y 6º en función del art. 41 bis del CP), en los términos de los arts. 306 y 312 inc. 1ro del C.P.P.N.

  3. DICTAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA en contra de F.N.O., ya filiado en autos, por considerarlo presunto co-autor responsable del “VILLAFAÑE, A.R. –E., J.H. –O., F.N.F. de firma: 21/12/2015 sobre secuestro extorsivo”

    (E.. FCB30531/2015/CA1).-

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #27205734#144699993#20151221120118631 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «30531/2015/CA1»

    delito de “secuestro extorsivo agravado por la obtención del rescate, por ser la victima una persona discapacitada, por pertenecer a una fuerza de seguridad del Estado, por el número de intervinientes y por el uso de arma de fuego”, en concurso ideal (cfme. arts. 45, 54, 170 segunda disposición, inc. 4º, 5º y 6º en función del art. 41 bis del CP), en los términos de los arts. 306 y 312 inc. 1ro del C.P.P.N. IV.

    Trabar embargo por la suma de pesos veinte mil ($20.000), sobre bienes propios de los imputados VILLAFAÑE y ORMEÑO ó en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto.

  4. PROTOCOLÍCESE Y HAGASE SABER...”.

    Y CONSIDERANDO:

  5. Arriban los presentes autos a esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos tanto por el Representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. G.V.L., como por las defensas técnicas de los imputados A.R.V. y F.N.O., todos en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  6. Mediante la citada resolución de fecha 12 de agosto de 2015, el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba dispuso la falta de mérito del imputado J.H.E. y el procesamiento y prisión preventiva de los encartados A.R.V. y F.N.O. como presuntos coautores responsables del delito de secuestro extorsivo agravado, ello en base a los fundamentos expuestos en cada caso en el desarrollo del fallo recurrido, a cuyo contenido se remite en honor a la brevedad, en tanto resultaría sobreabundante su reproducción en este pronunciamiento (ver fs. 1450/1460vta.).

  7. Según se ha precisado con anterioridad, dicho decisorio fue impugnado por el representante del Ministerio Público Fiscal Dr. G.V.L. y por las defensas técnicas de los imputados A.R.V. y F.N.O..

    El señor F.F. Nº 2 de Córdoba, Dr. G.V.L. interpuso recurso de apelación con fecha 18 de agosto de 2015 (fs. 1556/1558).

    VILLAFAÑE, A.R. –E., J.H. –O., F.N.F. de firma: 21/12/2015 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA FCB30531/2015/CA1).-

    sobre secuestro extorsivo

    (E.. 2 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #27205734#144699993#20151221120118631 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «30531/2015/CA1»

    Manifestó en dicha oportunidad que le causa agravio la falta de mérito dispuesta a favor del encartado J.H.E., considerando que, contrariamente a lo resuelto, sí existen elementos cuya valoración es suficiente a los fines de incriminar y resolver la situación procesal de J.H.E..

    En esta instancia, no obstante haber mantenido el recurso, el señor F. General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba Dr. A.G. Lozada, no informó en la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del CPPN, aspecto sobre el que se hará referencia concreta más adelante en esta misma resolución.

    Por su parte, el Dr. C.R.N., en representación del imputado F.N.O., apeló el auto resolutivo con fecha 19 de agosto de 2015 (fs. 1468/1473vta.).

    Considera que el Instructor ha procedido de manera desacertada al dictar el procesamiento y prisión preventiva de su defendido, en tanto considera que se ha efectuado un análisis segmentado y arbitrario de los elementos de convicción recopilados hasta ahora por la instrucción, como así también se ha omitido valorar prueba dirimente a la situación procesal del imputado.

    Sostiene que no surge de la investigación elementos que generen el grado de probabilidad necesaria en esta etapa procesal para el dictado de procesamiento en contra de su defendido O., en tanto la única prueba de cargo en su contra la constituyen los dichos brindados por el señor C. (víctima del hecho), siendo esta la única persona que lo ubica como uno de sus captores, no habiendo otro elemento de prueba que permita verificar la veracidad de sus dichos.

    Considera contradictorios los dichos vertidos por la víctima y expresa que no se ha valorado la posición exculpatoria argüida por el encartado, posición que -a diferencia de lo que ocurre con la versión de Córdoba-

    encuentra sustento en los testimonios de la señora F. y la señora Y..

    Indica, por otra parte, que el reconocimiento practicado respecto de su defendido carece de todo valor conviccional, por cuanto la víctima conocía de antemano al imputado, en “VILLAFAÑE, A.R. –E., J.H. –O., F.N.F. de firma: 21/12/2015 sobre secuestro extorsivo”

    (E.. FCB30531/2015/CA1).-

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA 3 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #27205734#144699993#20151221120118631 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «30531/2015/CA1»

    razón de haber ido este último al local comercial de Córdoba en reiteradas oportunidades.

    Se agravia, asimismo, por cuanto el Juez interviniente considera inverosímil la posición exculpatoria del encartado y parciales los testimonios de las Sras. F. y Y., sin haber dado fundamentos de tal tesitura. En relación a la circunstancia de haber la señora F. recordado detalladamente lo sucedido durante los días del secuestro, pero no haber tenido la misma claridad de recuerdo respecto de otras fechas posteriores, expresa el defensor que no se tuvo en cuenta los motivos expuestos por la testigo, quien justificó aquello en razón de haberse llevado a cabo en aquellas fechas el Festival de la Industria en Montecristo.

    Hace también referencia a las planillas de asistencia, considerando que resulta errado que el Instructor concluya a partir de dicho documento que el encartado O. no se presentó a su lugar de trabajo en las fechas investigadas.

    Finalmente, se agravia en relación al dictado de prisión preventiva en contra de su asistido, alegando que la resolución carece de fundamentación al respecto, ya que no acredita de modo alguno el peligro procesal. Sostiene en favor de su defendido que es un funcionario público que cumple funciones dentro de las Fuerzas de Seguridad, siendo conocida la conducta que rige al personal policial en su forma de actuar dentro de la vida en sociedad, no pese antecedentes penales ni contravencionales y ha prestado colaboración a la presente causa, brindando una declaración indagatoria concluyente y verosímil.

    Solicita, en definitiva, se revoque el procesamiento y prisión preventiva dictados en contra de su asistido F.N.O. y se disponga el sobreseimiento a su favor, formulando reserva del caso federal para el supuesto de un pronunciamiento adverso a su pretensión.

    En la oportunidad procesal prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el Dr. C.R.N. informó de manera escrita, tal como surge de su presentación de fecha 25 de septiembre de 2015, a cuyo contenido se remite en honor a la brevedad y en razón de la similitud con los fundamentos expuestos en el escrito de apelación, agregando únicamente en esta “VILLAFAÑE, A.R. –E., J.H. –O., F.N.F. de firma: 21/12/2015 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA FCB30531/2015/CA1).-

    sobre secuestro extorsivo

    (E.. 4 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Camara #27205734#144699993#20151221120118631 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A «30531/2015/CA1»

    oportunidad ciertas precisiones en relación a la declaración indagatoria del encartado y el testimonio de la Sra.

    F., como así también respecto de la improcedencia de medida cautelar dispuesta (ver fs. 1693/1703vta.).

    Por otra parte, el señor Defensor...

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