Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Junio de 2015, expediente FTU 008247/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

8247/2015 IMPUTADO: VILCA, EMANUEL ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de Junio de 2015.

Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación deducido contra de la resolución de fs.14/18; y, CONSIDERANDO:

Fundamentos de los señores Jueces de Cámara Doctores, M.C., R.M.S., R.D.M.Y.E.W.:

Que contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2015 (fs.14/18) que declaró la inconstitucionalidad del art. 14 párrafo de la ley 23737 y dictó el sobreseimiento de E.A.V. conforme a lo establecido en el art. 336 inc 3° CPPN, apeló

el Sr. Fiscal a fs.19/20 y se adhiere al mismo, el Ministerio Público de la Defensa a fs.24.

En esta instancia, el Sr. Fiscal Federal de Cámara solicitó expresar los agravios en forma oral, fijándose audiencia a fs.34, para el día 18 de junio de 2015 a 10:30 hs.

Que la audiencia prevista por el art. 454 del CPPN se llevó a cabo en la fecha consignada, con la presencia del Sr. Fiscal Federal de Cámara, Dr. A.G.G., cuya acta corre agregada a fs. 42, obrando los registros de audio en secretaría a disposición de las partes.

Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA. G.N.F.V. Firmado por: DR.MENDER RAUL DAVID 1 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 8247/2015 IMPUTADO: VILCA, EMANUEL ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN El Sr. Fiscal ante la Cámara, realiza una breve reseña de lo acontecido respecto del imputado. Remarca que el estupefaciente secuestrado se trató de marihuana en un peso de 1,79 grs., en un total de 15 dosis umbrales a fs. 23, conforme pericia química.

Solicita se revoque el fallo y se disponga el procesamiento del encartado y se califique el hecho como tenencia para consumo personal conforme el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, no siendo en autos de aplicación el caso A.. Pide se le proporcione un tratamiento de rehabilitación conforme lo establece el art. 18 de la ley mencionada, suspendiéndose el trámite del proceso penal, a las resultas del tratamiento que pudiera realizar.

Solicita que el Sr. Juez Federal realice un seguimiento en particular en los casos relacionados con los tratamientos para adicción, a los fines de beneficiar a los encartados que estuvieran en dichas condiciones. Así mismo arbitrar los medios necesarios para poder en el futuro realizar en el establecimiento carcelario tratamientos de rehabilitación de drogas.

Hace reserva del caso federal.

Que el Ministerio Público de la Defensa, expresó

agravios por escrito oportunidad en la que manifiesta que la sentencia dictada a favor del imputado debe ser confirmada en igual sentido.

Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA. G.N.F.V. Firmado por: DR.MENDER R.D. Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 8247/2015 IMPUTADO: VILCA, EMANUEL ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Hace referencia que es de aplicación el principio de insignificancia según el cual una acción determinada deviene atípica cuando pese a coincidir formalmente con la descripción abstracta de la figura penal produce una lesión ínfima o poco significativa al bien jurídico cuya afectación se exige en el caso concreto.

Ello, al entender que no existen pruebas que demuestren que se haya dañado la salud pública, por lo que la conducta de su defendido está amparada en el art. 19 de la C.N., al tratarse de un accionar privado, siendo por ello inconstitucional encuadrar la conducta dentro del art. 14 segunda parte de la ley de estupefacientes. Cita jurisprudencia.

Que previo a resolver corresponde realizar una breve reseña de los hechos de la presente.

Que se inician las presentes actuaciones con el acta obrante a fs. 4, mediante la cual se documenta que el 4 de abril de 2015, mientras personal de la Unidad Penitenciaria de V.U. controlaba a los internos que realizaban tareas de limpieza en el Pabellón de dicho establecimiento carcelario, el agente M.Á.R. advirtió una actitud sospechosa por parte del encartado E.A.V..

Por tal motivo, se procedió a requisar al nombrado, hallando en el interior de su boca, un envoltorio plástico, blanco Fecha de firma: 26/06/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN

Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR Firmado por: DRA. G.N.F.V. Firmado por: DR.MENDER RAUL DAVID 3 Firmado(ante mi) por: L.E.I., SECRETARIA DE CAMARA 8247/2015 IMPUTADO: VILCA, EMANUEL ALEJANDRO s/INFRACCION LEY 23.737 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN con rojo, continente de 1,79 gramos de sustancia vegetal, tratándose de marihuana.

Teniendo en cuenta lo manifestado por E.A.V., en oportunidad de expresar su descargo en relación al hecho que se le imputa en presencia de su abogado defensor (fs. 7/8), en cuanto se reconoce consumidor de marihuana, y señala que la droga encontrada en su poder la tenía para su propio consumo personal.

Este Tribunal entiende que es de relevancia analizar el contexto en el que se...

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