Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 7 de Junio de 2019, expediente FBB 007668/2013/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Registro 966/19 CFCP - Sala I Buenos Aires, 7 de junio de 2019. FBB 7668/2013/CFC1 AUTOS Y VISTOS:

Para resolver acerca de la admisibilidad del recurso de casación que obra a fs. 445/454, deducido por el querellante A.F.P., en el marco de la causa Nº FBB 7668/2013/CFC1 caratulada “V., A.M. y otro s/recurso de casación”, contra la decisión de la Cámara Federal de Bahía Blanca que resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del querellante A.F.P. y confirmar la decisión del Juzgado Federal de Bahía Blanca Nº 1 mediante la cual se dispuso el sobreseimiento de A.M.V. y J.P.P. en orden a los hechos por los que fueron indagados, con la expresa declaración de que la formación del proceso no afectaba el buen nombre y honor del que gozaron (cfr. fs. 441/443 y resolución de fs. 411/415 respectivamente).

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. De manera preliminar, es menester recordar que, en relación al juicio de admisibilidad que prevé el art. 444 del código de rito, no obstante la admisión previa concediendo el recurso interpuesto, esta Cámara Federal de Casación Penal, mediante un nuevo examen de la cuestión, puede llegar a la conclusión que la impugnación presentada no reúne alguno de los requisitos formales exigidos por la ley procesal.

    En efecto, si en esta instancia se considera que el recurso es formalmente improcedente y ha sido mal concedido, podrá desecharse sin que medie pronunciamiento sobre el fondo en cualquier momento, ya sea antes o después de la audiencia para informar o al tiempo para dictar Fecha de firma: 07/06/2019 1 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: F.M., Prosecretaria de Camara #16449005#235813069#20190611120421664 sentencia (ver en igual sentido esta Sala, CPE 449/2015/TO2/6/CFC1, “G., F. s/recurso de casación”, reg. 760/18, rta. 16/08/18; y CPE 1642/2011/TO2/CFC2, “A., P.G. s/recurso de casación”, reg. 1118/18, rta. 18/10/18; entre otros).

    Sentado lo expuesto precedentemente, se advierte que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto contra una resolución de carácter definitivo (art. 457 del C.P.P.N.), la impugnación se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte, sin lograr controvertir...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR