Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 6 de Diciembre de 2018, expediente FRE 008407/2017/CA006

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Resistencia, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 8407/2017/CA6, caratulado:

VERA, R. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737 (ART. 5

INC. C)

, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia, del que; RESULTA:

1. Que vienen los autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de los

recursos de apelación interpuestos por los Dres. R. –abogado defensor de

R. L. F. (fs. 6318/6326), G. J. M. Defensor Público Oficial–en

representación de R. V. V., L. E. G. y Cirilo Robustiano

Duarte (fs. 6329/6331), R. –abogado defensor de C.,

L., A., C. y D. (fs.

6332/6334, 6335/6336, 6337/6339, 6340/6341 vta. y 6342/6344 respectivamente) y Marcos

Sebastián Fabbro –abogado defensor de V. E. G., Claudio Iván Di

Benedetto y R. (fs. 6345/6349), contra el resolutorio de fecha 28 de mayo

del 2018 por el cual la Jueza Federal de Primera Instancia dictó AUTO DE

PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA contra ROSANA VIVIANA

VERA, por encontrarla “prima facie” autora del delito previsto y reprimido por los arts. 5,

inc. c) y 7 de la ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en

calidad de organizadora), ordenando la continuación del régimen de prisión domiciliaria;

AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra de

A. M. G., por encontrarla “prima facie” coautora del delito

previsto y reprimido por los arts. 5 inc. c) y 7 de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización en calidad de organizadora), la que se hará efectiva una vez

firme la presente resolución; AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

PREVENTIVA contra C., por encontrarlo “prima facie”

autor del delito previsto y reprimido por los art. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737

(tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de

partícipes); AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA contra

L. E. G., por encontrarla “prima facie” coautora del delito

previsto y reprimido por los arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737 (tenencia de

estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de partícipes),

ordenando la continuación del régimen de prisión domiciliaria; AUTO DE

PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra de CESAR MATIAS

TORRES, por encontrarlo “prima facie” coautor del delito previsto y reprimido por los

Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #30133529#222509953#20181206130730493 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

arts. 5 inc. c) y 11 incs. c) y d) de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización agravado por el número de partícipes y por su calidad de funcionario

público); AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA contra

L., por encontrarlo “prima facie” coautor del delito previsto y

reprimido por los arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes

con fines de comercialización agravado por el número de partícipes); AUTO DE

PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA contra DIEGO GASTON

PALADINI, por encontrarlo “prima facie” coautor del delito previsto y reprimido por los

arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de

comercialización agravado por el número de partícipes), la que se hará efectiva una vez

firme el presente interlocutorio; AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

PREVENTIVA en contra de R., por encontrarla “prima facie”

coautora del delito previsto y reprimido por los arts. 5 inc. c) y 11 inc. c) de la Ley 23.737

(tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por el número de

partícipes); AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA en contra de

C. R. C. D., CLAUDIO IVAN DI

BENEDETTO, V. E.G. y R. S., por

encontrarlos “prima facie” coautores del delito previsto y reprimido por los arts. 5 inc. c) y

11 inc. c) de la Ley 23.737 (tenencia de estupefacientes con fines de comercialización

agravado por el número de partícipes), trabando embargo sobre sus bienes.

2. Para así decidir tuvo en cuenta que las presentes actuaciones tuvieron se

iniciaron a partir de las tareas investigativas llevadas a cabo por personal de la Policía de

Seguridad Aeroportuaria (PSA) en el marco del expediente Nº FRE 14000363/2012,

caratulado: "N.N. S/ SUP. INF. Ley Nº 26.364", donde a través del análisis de las

llamadas entrantes y salientes y mensajes de texto del abonado intervenido y que fuera

utilizado por Y., tomaron conocimiento de conductas en infracción a la

ley 23.737. En virtud de ello, la Magistrada dispuso formar actuaciones por separado,

registradas bajo el expediente Nº FRE 3274/2017 caratuladas: "N.N. S/ Inf. Ley 23.737

.

Que a raíz de tareas de recolección de información la División Inteligencia

del Departamento de Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia del Chaco, se tomó

conocimiento de que en Villa del Oeste de esta ciudad, una mujer conocida como Andrea

Gómez junto a su madre R. Vera, se dedicarían a la comercialización de

sustancias estupefacientes más precisamente cocaína encargándose del financiamiento y

adquisición de las mismas para luego distribuirlas a otras personas, quienes se encargarían

de la venta en distintos barrios de la ciudad, registrándose estas actuaciones bajo el Nº FRE

8407/2017.

Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #30133529#222509953#20181206130730493 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Chaco Secretaría Penal N° 1

Continuando con las investigaciones se pudo determinar que G. también

vendía estupefacientes junto a su ex pareja D., coordinando también las

acciones ilícitas con sus hermanas R. y L., la

pareja de esta última C., el padre de las mismas C. y

su conviviente, M..

Asimismo, la droga para el grupo familiar la guardaría en su domicilio Lucas

Sebastián Sena, quien también se dedicaría a la venta de estupefacientes en su morada, pero

utilizando mayormente la modalidad de “delivery”. Que tanto R., A., L.,

C. como M., se comunicaban telefónicamente con Sena a fin de que éste

les llevara la droga en la cantidad que le solicitaban.

Por otro lado la pareja de R., V. junto con

C. se dedicarían también a la venta de estupefacientes. Que las

personas que abastecerían a Vera también lo harían respecto de S., quien

revendía dicha sustancia, ya sea suministrando a otras personas o bien fraccionándola y

comercializándola al menudeo.

También se logró establecer que A. se relacionaría con Alfredo

Enrique Ford y la pareja de éste Y., y que el domicilio de éstos sería

utilizado para el fraccionamiento de la droga para su posterior comercialización, la cual se

efectuaba bajo al modo “delivery”. De la misma manera, estos últimos mantendrían una

estrecha relación con D., a quien proveían de dicha sustancia que

fraccionaba para su posterior comercialización en su domicilio particular, o las transporta

hacia los lugares indicados por sus compradores.

A su vez se estableció que A. G. también mantenía estrecha

relación con R., siendo esta última quien guardaba en su domicilio los

estupefacientes de la nombrada en primer término, a quien también acompañaba a realizar

la entrega de estas sustancias a distintas personas.

Por su parte, E. H. G. se dedicaría a la venta de

estupefacientes, que le compra a V., los que eran fraccionados inmediatamente y ocultos

en distintos lugares. Que G. se encontraba detenido pero que aun así arbitraba los

medios necesarios a través de terceras personas para adquirir drogas que eran

comercializadas por su hermana A. A. y su conviviente, U. B..

Además serían varias personas del barrio quienes trabajarían para el primero de los

nombrados guardándole el estupefaciente, dinero o armas.

Que luego de recobrar su libertad, E. G. comercializaba

estupefacientes en diferentes domicilios, ya sea en el de su madre o en el de otros parientes

que lo ocultaban. Se pudo determinar, además, que cuando G. no estaba presente, los

que vendían su droga eran su hermano J. y C., quienes se

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encargarían no sólo de vender sino también de llevar los pedidos o bien de recaudar el

dinero generado por las ventas.

A su vez, la prevención pudo determinar que V. sería parte de

esta organización destinada a la venta de estupefacientes, utilizando su domicilio como

punto de venta. Sin embargo, al momento de realizarse el allanamiento en el mismo se

encontraba presente R., quien manifestó que la sustancia estupefaciente

hallada le pertenecía.

En virtud de la información recabada, se ordenaron múltiples allanamientos,

de los cuales se pudieron secuestrar distintas cantidades de estupefacientes –marihuana y

cocaína, entre otros elementos de interés para la causa.

La Juzgadora tuvo presente los resultados de los allanamientos en los

domicilios de cada uno de los procesados, detallando los hallazgos y puntualizando algunas

conversaciones y mensajes que se pudieron interceptar, para dar por acreditadas las

actividades y participación de cada uno de los involucrados en las maniobras delictivas

investigadas.

A continuación formula el encuadre legal de las conductas de los distintos

imputados, entendiendo que guardan adecuación típica en los delitos por los cuales

resultaron procesados.

  1. A. Que a fs. 6318/6326 el Dr. R. –abogado defensor

    de R. interpuso recurso de apelación contra lo resuelto, indicando que

    los únicos fundamentos para privar de la libertad a su asistida son los informes de los

    preventores que darían cuenta de...

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