Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 5 de Julio de 2017, expediente FRE 000047/2016/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRE 47/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “V.L., S.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 661/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Á.E.L., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FRE 47/2016/CA1 del registro de esta Sala, caratulada “V.L., S.A. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca, y por la defensa de la imputada interviene la doctora G.Y.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor J.C.G. y la doctora Á.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el señor F. a fs. 237/245, contra la resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia obrante a fs. 232/235, que resolvió confirmar el auto de la juez de instrucción que dispuso el sobreseimiento de S.A.V.L., en orden al delito de “Transporte de Precursores Químicos sin Autorización – Soda Cáustica Dec PEN 1095/96”.

    Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #27956764#182576521#20170706102811534 2.- La Cámara a quo concedió el remedio impetrado con los alcances ordenados a fs. 247/248, el que fue mantenido en esta instancia a fs. 253.

  2. - En su recurso, el señor F. invocó las causales previstas en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Al respecto, plantea que tanto el pronunciamiento de primera instancia, como el adoptado por la Alzada resultan ser prematuros, arbitrarios y carentes de fundamentos válidos, al apartarse no sólo de las constancias del expediente, sino también por desconocer el derecho vigente al soslayar la aplicación del art. 24 de la ley 23.737, y considerar que la conducta importa una mera infracción administrativa.

    Señala que al momento de prestar declaración, si bien la encartada dijo que su empresa se hallaba inscripta en la SEDRONAR desde hacía varios años, lo cierto es que también reconoció que en la actualidad “se halla en trámites de renovación”.

    Apuntó que ello se corrobora con el informe de fs.

    182 emitido por el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE), en el cual consta que si bien la empresa de la imputada registraba una inscripción desde el año 1999, y durante su vigencia se hallaba habilitada para el transporte de sustancias químicas controladas como el hidróxido de sodio, su autorización, para la fecha del hecho, es decir, al 25/01/16, se encontraba vencida, pues había caducado el 31/8/15.

    Por lo tanto, considera que “Dicha situación inhabilitaba a la imputada a manipular cualquier tipo de precursor químico, aun cuando en el pasado hubiera estado autorizada para hacerlo (conf. arts. 3, 4 y 8 de la ley 26.045)”

    Fecha de firma: 05/07/2017 Alta en sistema: 06/07/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #27956764#182576521#20170706102811534 Sala III Causa Nº FRE 47/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “V.L., S.A. s/recurso de casación”

    Puntualiza que la conducta investigada más allá de incurrir también en una infracción administrativa, constituye un ilícito penal que en principio queda subsumido en la previsión del art. 24 de la ley 23.737.

    Hace reserva del caso federal.

  3. - Puestos los autos en término de oficina de acuerdo con los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación y superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del ritual –ver fs. 256-, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de brindar debida respuesta al planteo del recurrente, resulta oportuno detallar el objeto procesal de estas actuaciones.

    Según surge del decisorio de la Cámara a quo que...

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