IMPUTADO: VEGA , ULISES NICOLAS Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha | 09 Junio 2023 |
Número de expediente | FCB 011728/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 11728/2021/CA1
doba, 9 de junio de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “VEGA, U.N.,
MACHUCA, J.O.s.ón Ley 23.737” (FCB
11728/2021/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado J.O.M. en contra de la resolución dictada con fecha 31.10.2022 por el Juzgado Federal de La Rioja, en cuanto dispuso: “RESUELVO: 1) Dictar auto de procesamiento, sin prisión preventiva, en contra de … M.J.O.D.
Nº36.255.690, de 30 años de edad, argentino, instruido,
soltero con domicilio en calle Frengelli N° 720 del Barrio El Chacho de esta ciudad Capital -La Rioja, como presuntos autores del delito de “Tenencia Simple de Estupefacientes”
(art. 14 primera parte de la ley 23.737), conforme los considerandos...”.
Y CONSIDERANDO:
I.A. la causa a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 4.11.2022 por la defensa técnica del imputado J.O.M., en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.
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Las presentes actuaciones se inician con el procedimiento preventivo y público realizado el día 27.12.2021 a las 23.15 hs. aproximadamente en calle G.B. de La Rioja por personal de la Comisaría Séptima conjuntamente con la Brigada Motorizada de la Policía de la Provincia de La Rioja, en el que procedió a detener la marcha de una motocicleta marca Yamaha YBR color negra, en la que se conducían U.N.V. y J.O.M., sin su respectivo casco Fecha de firma: 09/06/2023
protector.
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36128847#362645963#20230609130034105
A raíz del incumplimiento de ello,
se dio intervención a personal de tránsito, quien en el lugar labró el acta correspondiente y se procedió a trasladar a ambos sujetos a la Comisaría Séptima, donde personal policial observó que sobresalía del bolsillo de la bermuda de uno de ellos una balanza digital, circunstancia que lo los llevó a practicar requisa por presumir que podría tener alguna sustancia prohibida (v. acta de fs.
3/4).
De la requisa personal realizada a los imputados se secuestró, de U.N.V. una balanza digital,
dos pastillas con la leyenda “ALP” y un envoltorio color negro conteniendo en su interior marihuana en un peso de 6
grs. y de J.O.M. cinco pastillas con la leyenda “ALP”, $24.300 pesos, un envoltorio conteniendo en su interior marihuana en un peso de 8 grs. y un envoltorio conteniendo en su interior clorhidrato de cocaína en un peso de 7 grs.
El señor Juez Federal de La Rioja dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de U.N.V. y J.O.M., como presuntos autores del delito de tenencia simple de estupefacientes, art. 14 primera parte de la ley 23.737.
A tal fin valoró las tareas investigativas realizadas por la fuerza preventora como así también placas fotográficas, elementos secuestrados y declaraciones testimoniales, quienes ratificaron el procedimiento llevado a cabo.
Por tal motivo, entendió que se encuentra acreditada la responsabilidad penal atribuida a los imputados, respecto al hecho endilgado.
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En contra de dicha resolución, con fecha 4.11.20222,
Fecha de firma: 09/06/2023
la defensa técnica de J.O.M.,
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36128847#362645963#20230609130034105
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 11728/2021/CA1
interpuso recurso de apelación por entender que el procedimiento efectuado por la fuerza preventora, que habría dado origen a la presente causa, se encuentra viciado de nulidad absoluta.
En relación a ello, la defensa expresó que conforme la declaración testimonial de los policías actuantes, la sola circunstancia de que hayan observado que sobresalía del bolsillo de la bermuda de uno de los imputados una balanza digital, no alcanza para tener por satisfechos los requisitos establecidos en el art. 230 bis del CPPN.
En conclusión solicita la nulidad del procedimiento llevado a cabo por los funcionarios policiales actuantes, en razón de que la requisa y aprehensión de su defendido se realizó mediante una orden ilegal y arbitraria, afectando gravemente la libertad personal con violación a normas contenidas en diversos Pactos internacionales: art. 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 17 inc. 1 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, art. 11 inc. 2
de la Convención Americana de Derechos Humanos. Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.
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En esta instancia la defensa técnica presentó
informe del art. 454 del CPPN, reiterando los argumentos expuestos en primera instancia, manifestando además que la resolución no se encuentra debidamente motivada, conforme las previsiones del art. 123 del CPPN.
V.S. así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas por las partes,
corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, ello de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 94.
Fecha de firma: 09/06/2023
El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36128847#362645963#20230609130034105
Conforme los agravios y fundamentos expuestos por la parte recurrente, el primer objeto de controversia a resolver en el presente recurso se circunscribe a establecer si la resolución apelada satisface las prescripciones del art. 123 del ritual, o, si por el contrario, dicho decisorio no cumple con las exigencias de dicho precepto ritual. En tanto que el segundo objeto de controversia gira en torno a la procedencia, o no, del planteo de nulidad del procedimiento efectuado por la defensa técnica del imputado J.O.M..
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De manera preliminar al análisis del planteo de nulidad, corresponde decir que en lo que respecta a la alegada falta de fundamentación del fallo, no advierto que el decisorio reúna dicho vicio en la motivación. Por el contrario, de autos se desprende que el Instructor ha brindado argumentos en apoyo de su razonamiento, con una ponderación de las pruebas según las reglas de la sana crítica racional, sin perjuicio de que los argumentos no sean compartidos.
En efecto, la resolución cuestionada reúne así
los requisitos formales y sustanciales que la califican como acto jurisdiccional valido (art. 123 CPPN), habiéndose brindado fundamentos en apoyo de lo decidido, mas allá de que la resolución a la que se arribó le pueda causar un eventual agravio al apelante.
En conclusión de lo expuesto, corresponde rechazar el planteo efectuado por falta de motivación (art.
123 del CPPN).
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Respecto a la nulidad del procedimiento por violación de la garantía del debido proceso legal y del derecho de defensa en juicio, cabe destacar en primer lugar que la regla general en materia de nulidades en el procedimiento penal se encuentra plasmada por el art. 166
Fecha de firma: 09/06/2023
Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #36128847#362645963#20230609130034105
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
FCB 11728/2021/CA1
del CPPN que textualmente expresa: “Los actos procesales serán nulos sólo cuando no se hubieran observado las disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad”.
De ello se deriva que la sanción procesal...
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