Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 18 de Octubre de 2019, expediente FSA 016772/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16772/2018/CA1 Salta, 18 de octubre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA 16.772/2018/CA1 caratulada: “DE LA VEGA, J.E.S. LEY 23.737 (art. 5 inc. “c”) proveniente del Juzgado Federal de Tartagal, y RESULTANDO:

1) Que se reciben las actuaciones de referencia en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 181/187vta. por la Defensa Oficial de J.E. De La Vega en contra del auto de fs. 165/169vta., por el que se ordenó su procesamiento por considerarla autora responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

2) Que la presente causa tuvo inicio el 21 de mayo de 2018, a raíz de un control de prevención público realizado por personal de la sección vial “Caraparí”, dependiente del Escuadrón nro. 61 “S.M.” de la provincia de Salta, sobre la Ruta Nacional N° 34 a la altura del kilómetro 1482 aproximadamente.

En esa oportunidad, se detuvo a un vehículo marca Renault, modelo Nueva Sandero Stepway, identificándose al conductor como E.F., quien manifestó ser remisero, y al resto de los pasajeros, como N.A.G., E.T., B.R.A. y J.E. De la Vega.

Luego, al efectuar un control físico, a simple vista personal de gendarmería pudo observar que De la Vega poseía dos bultos adosados a los costados de la parte abdominal.

En consecuencia, en presencia de un testigo, se procedió a requisar a la nombrada, encontrando dos envoltorios en Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31936775#247326262#20191018122843862 bolsa de nylon color negro, adheridos con cinta a su cuerpo, que contenían una sustancia blanca amarillenta semi compactada.

Al someter las sustancias encontradas a la prueba de orientación “narcotest”, dio resultado positivo a la presencia de cocaína, con un peso total de 1.091 gramos.

Seguidamente, la preventora se comunicó con el J. Federal de Tartagal, quien interiorizado del procedimiento, ordenó la detención de De la Vega, el secuestro de la sustancia estupefaciente y de todo elemento de interés para la investigación (cfr. fs. 1/3).

2.1) Que en oportunidad de declarar en los términos del art. 294 del C.P.P.N., J.E. De la Vega manifestó que el día de los hechos había ido al Hospital de Tartagal, donde se encontró con una conocida llamada “M., quien al enterarse que no poseía dinero para comprar unos medicamentos para ella y su hijo le propuso que la acompañara a Bolivia a fin de traer hojas de coca, y que aceptó tal ofrecimiento sin preguntar detalles.

Luego, refirió que subieron a un remis hasta una casa en Aguaray, que M. le explicó que era su domicilio, y recogieron a dos mujeres más, para dirigirse a Bolivia, cruzando por un puente “que no era el control internacional de aduana”.

Continuando con su relato, dijo que una vez en Pocitos, Bolivia, se dirigieron a una casa dónde habían más personas, y M. “le pasaba paquetes a las chicas”, quienes se quitaban la ropa y “se ponían las cosas esas en sus partes íntimas”.

Manifestó que fue en este punto cuando advirtió que se trataba de droga, y que le pidió a M. dinero para el pasaje de vuelta, y Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31936775#247326262#20191018122843862 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16772/2018/CA1 ésta le dijo que le daría más pero que necesitaban su ayuda. Agregó

que le explicó que no podía llevar “eso” en sus partes íntimas, y que entonces le puso unos paquetes chatos en el cuerpo.

Asimismo, refirió que M. le dijo que “siempre pasaban y que nunca les pasó nada”, y que además su marido era gendarme y que él las llevaría a Tartagal.

Explicó que se dirigieron al cruce internacional de Aduana y que allí M. le señaló un auto rojo con un hombre vestido de gendarme, refiriéndole “mirá ese es mi marido, nosotras dos vamos con él y ustedes dos vayan en otro remís”, y le dio $600 para el viaje. Agregó que como en el remis sólo había un lugar, M. le pidió que subiera ella, y que entonces el resto viajó con el gendarme.

Agregó que el auto con las tres chicas y el gendarme iba adelante, y que al llegar al control de Carapari, pudo observar que se detuvo y que uno de los preventores hablaba con el conductor. Luego, llegado su turno, el personal de gendarmería les solicitó que bajaran los vidrios, estacionaran al costado de la ruta, y descendieran del automóvil.

Resaltó que les revisaron los bolsos, y volvieron a subir al vehículo y que, una vez en marcha, se acercó

una gendarme mujer, quien le preguntó si podía revisarla. Agregó

que entonces le abrió la campera, metió su mano por el costado y le dijo que bajara nuevamente del automóvil para entrar en una cabina. Allí, junto con una testigo, procedió a levantarle la remera y al advertir lo que traía le preguntó si tenía conocimiento de lo que era, a lo que respondió que no y manifestó al personal Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31936775#247326262#20191018122843862 preventor que venía acompañada con la gente del auto rojo que circulaba adelante.

Declaró que escuchó a la gendarme que le realizó la requisa manifestar que “ella no se había dado cuenta (…) que (…) traía algo porque estaba cerca, que si no fuera por su otro compañero – el del a ruta- ella no (…) controlaba”.

Finalmente, señaló que más tarde dos gendarmes le mostraron unas fotos y le preguntaron si el que allí

figuraba era aquel que había denunciado, a lo que respondió que sí

(cfr. fs. 135/137).

2.2) Que a fs. 107/118 obra el peritaje químico del material secuestrado en el que se concluyó que la sustancia era cocaína, por un peso total de 1091,9 gramos, del que se podían extraer un total de 7.588,19 dosis umbrales.

3) Que el 5 de julio de 2018 el a quo dictó el procesamiento sin prisión preventiva de J.E. De la Vega por considerarla autora prima facie responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc “c” de la ley 23.737) (cfr.

fs. 165/169).

Para así resolver, entendió que los elementos colectados resultaban suficientes para tener por acreditada la materialidad del injusto y la responsabilidad de J.E. De la Vega en el delito achacado. Al respecto, señaló que de las propias manifestaciones de la nombrada se desprende la ultraintencionalidad como un elemento del tipo penal imputado, configurada por el conocimiento de la ilicitud de la sustancia, lo que se tuvo por cierto en la causa.

Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31936775#247326262#20191018122843862 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 16772/2018/CA1 Asimismo, consideró que la situación particular del caso permitía inferir la ausencia de riesgos procesales que justificaran su encierro.

4) Que contra dicha resolución la Defensa Oficial de J.E. De la Vega interpuso recurso de apelación solicitando se declare la nulidad de procedimiento y se dicte el sobreseimiento de su asistida. Asimismo solicitó la nulidad del auto de mérito por falta de investigación y parcialidad por parte del instructor. Subsidiariamente que se aplique la clausula de no punibilidad, y finalmente, de no considerarlo procedente, el cambio de calificación legal.

A los fines de fundar el primer agravio, manifestó que la detención de su asistida fue nula, por inexistencia de indicios vehementes de culpabilidad, así como tampoco mediaron circunstancias previas o concomitantes que justificaran la requisa.

Al respecto, señaló que en el caso no se advierte en qué datos concretos objetivos y previos se fundó el estado de sospecha del personal preventor, sino que éstos aparecen después de llevar a cabo una medida por demás ilegal.

Agregó que la manifestación de que “constata a simple vista lo que al parecer son dos bultos adosados a los costados de la parte abdominal de una de las pasajeras” no era motivo para proceder a la detención y requisa y, que tal circunstancia contrasta con las declaraciones de los gendarmes, en el sentido que dejaron asentado que todos los pasajeros contaban con mucha ropa. Al respecto, entendió que no era posible advertir a simple vista los bultos si su asistida se encontraba cubierta con una Fecha de firma: 18/10/2019 Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #31936775#247326262#20191018122843862 campera, y que además únicamente ella fue requisada, no obstante no era la única que tenía abrigo.

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