Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Noviembre de 2017, expediente FSA 014477/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II ta, 08 de noviembre de 2017.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 14477/2016/CA1 “VAZQUEZ, R.D. Y OTROS S/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se eleva la causa de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 247/9 por el F.F., en contra de la resolución de fs. 230/40 por la que se hizo lugar al planteo de la Defensora Oficial, y se declaró la nulidad absoluta del acta de procedimiento y de todos aquellos actos que fueron su consecuencia; sobreseyéndose a R.D.V., E.G., W.R.S. y M.P.T., y disponiéndose sus inmediatas libertades.

2) Que según surge del acta de procedimiento de fs. 3/8, estas actuaciones se iniciaron el día 13 de septiembre de 2016, aproximadamente a las 23:15 hs., a raíz del procedimiento llevado a cabo por personal de la Dirección de Drogas Peligrosas de Salta en la zona de la quebrada de la localidad de Salvador Mazza, donde pudo observar en la calle Las Heras, finalizando el Barrio YPF, la presencia de varios hombres en un automóvil de color oscuro forcejeando tras lo cual uno de ellos cayó por la quebrada para luego darse a la fuga hacia la frontera con Bolivia, emprendiendo el vehículo una veloz marcha en opuesta dirección.

Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28883480#193118428#20171108140649667 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II Fue así que la prevención decidió seguir el rodado en cuestión, pudiendo visualizar que hacía su ingreso a una vivienda con portón de metal color blanco, ubicada en la calle S. sin número, del Barrio Mataderos de la localidad mencionada.

A raíz de ello, se dispuso establecer una discreta vigilancia, ocasión en la que, según se dejó constancia, se escucharon ruidos de una amoladora en contacto con un objeto de metal provenientes de ese domicilio, tras lo cual tres personas salieron del domicilio, por lo que se los aprehendió, vociferando uno de ellos “adentro están descargando merca”, “no me hagan nada que yo colaboro, no tengo nada que ver con esa droga”.

Ante lo sucedido, se efectuaron las consultas judiciales de rigor (2:00 hs.), disponiendo el S. delJ. que el J. de División, S.. C.. M.G., se dirija hasta el lugar del hecho a los efectos de que evalúe el cuadro de situación y le transmitiera las novedades, lo cual así hizo, recibiendo la orden verbal de que “se proceda a allanar la morada”.

Una vez dentro de la vivienda (2:30 hs.), se identificó a los antes aprehendidos, quienes resultaron ser M.C.P.T., D.R.V., R.W.S., y a detener a E.G.. Seguidamente, a las 3:15 hs., se registró la vivienda y el automóvil color negro marca Chevrolet Vectra, dominio JPJ-930, advirtiendo que ambos zócalos del vehículo se encontraban amolados en los extremos, por lo que se procedió a extraer del lado derecho (16) dieciséis paquetes Fecha de firma: 08/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28883480#193118428#20171108140649667 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II rectangulares, del izquierdo dos (2) de idénticas características, y del interior del torpedo tres (3) paquetes más, todos conteniendo cocaína en su interior -21.207,6 grs. en total-; disponiendo el magistrado instructor sus detenciones.

3) Que a fojas 61 el Secretario Penal del Juzgado, Dr. A.D.D.C., informó al Juez de la causa sobre las directivas impartidas al J. de la División en la oportunidad de evacuar la consulta telefónica, consistentes en que se le relaten los hechos al F. y se le preguntase si estaba de acuerdo a que previo consentimiento de los propietarios y/o de los inquilinos, en presencia de testigos, se proceda al registro del domicilio, y que en caso de negativa se solicite la emisión de la correspondiente orden de allanamiento.

Agregó que el Sub. C.. G. lo llamó

manifestando que los moradores habían prestado su consentimiento para que se proceda al ingreso de la vivienda, para lo cual se habían labrado las actas de rigor.

3.1) Que ante ello se le requirió al mencionado funcionario policial que explique o aclare la situación plasmada en el acta, informando a fs. 64 que rectificaba lo consignado respecto del “allanamiento”, añadiendo que para el ingreso al domicilio se contó con el consentimiento prestado en presencia de los testigos de actuación de E.G., su inquilino.

4) Que, a su vez, se convocaron a los testigos del procedimiento, siendo que a fs. 191/192 declaró E.F. de firma: 08/11/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #28883480#193118428#20171108140649667 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II E.Á., quien manifestó que cuando fue requerida por la policía para oficiar de testigo del procedimiento “era de día”, que recién salía de un karaoke, y tras acceder la condujeron hasta el Barrio Matadero.

Agregó que cuando ingresó a la casa se encontraban detenidas cuatro personas; que después se realizó una revisión del domicilio y del auto color negro, el cual, al tocar el personal policial su zócalo y advertir cómo sonaba, procedieron a abrirlo con una amoladora, extrayendo varios paquetes.

Añadió que cuando ingresó al domicilio donde se realizó el procedimiento ya se encontraban policías vestidos de uniforme y de civil dentro del mismo.

4.1) Que por su parte I.R.G. declaró a fs. 195/6 que ese día salía de un velorio y pasó

por esa casa ya que vive a la vuelta; que un policía lo interceptó y le pidió que...

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