IMPUTADO: VAZQUEZ, LUCAS VICENTE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2156/2018/CA4
Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.
Y Visto: los autos caratulados: “V.L.V.; S. Víctor
Nicolás; A.R.I.S.ón Ley 23.737”, E.. N° FCT
2156/2018/CA4 del registro de esta Cámara provenientes del Juzgado Federal
de Corrientes Nº 1, provincia homónima.
Considerando:
Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos de
apelación promovidos por la Defensora Pública Oficial de Rodrigo Iván
-
y V.N.S. a fs. 369/372 y vta. y por la Defensora
Publica Coadyuvante de L.V.V. a fs. 373/377 contra el auto
de fs. 358/358 por medio del cual el juez de anterior grado ordenó el
procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en calidad de
coautores por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley
23.737).
La Defensora Pública Oficial se agravia por omitirse la plataforma
fáctica que daría lugar a los delitos de organización y comercio de
estupefacientes y en tanto esta solo se basa en el contenido de teléfonos
celulares sin ninguna otra prueba de cargo. Argumenta que el auto no indica
en qué fecha, hora, lugar y de qué modo A. desplegó la conducta de
organizador y de comercializarlos; por lo que ataca al auto de nulo.
Cuestiona la aplicación de la agravante del art. 11 inc. c de la ley 23.737,
ya que no se hace referencia a roles o funciones en el hecho, el mero
acompañamiento o coincidencia temporal y espacial no puede constituir
participación criminal, ya que el art. citado requiere un plus o nexo
organizativo, debe probarse que las tres personas estaban organizadas y la
comunicabilidad de circunstancias, al respecto cita in re “G.” de Cámara
Federal de Casación Penal. Sostiene que se analizó de manera sesgada e “in
malam partem” la prueba, especialmente el contenido de los teléfonos
celulares; que la sola presencia en el asiento del acompañante y el olor
Fecha de firma: 26/03/2019
Alta en sistema: 29/03/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
característico de la sustancia no implican complicidad o participación. Se
agravia del procesamiento por imponer prisión preventiva sin analizar los
riesgos procesales. F. reserva.
La Defensora Pública Coadyuvante de L.V.V. se agravia
y funda en similares términos que su colega respecto de la ausencia de
plataforma fáctica para imputar los delitos de organización y comercio de
estupefacientes como de la agravante y de la prisión preventiva. Por otra parte
cuestiona la aplicación de la figura de transporte de estupefacientes
sosteniendo que no se consumó sino que se trata de un delito tentado ya que la
intervención de la fuerza de seguridad evitó que llegue a destino, entendiendo
que solo si eso sucede se cumple con el plan del autor, no generándose el
mismo nivel de afectación al bien jurídico protegido. Por lo que solicita el
cambio de calificación como delito tentado. F. reserva.
Traída la cuestión a su estudio, en primer lugar tanto del auto en crisis
como del análisis de las actuaciones surge que la plataforma fáctica
esencialmente consistiría que al realizar la Policía Federal Argentina un
control sobre Ruta Nacional Nº12 –localidad de Sombrero, Corrientes, fue
interceptado un vehículo conducido por V. y acompañado por S. y
A., visualizándose en la parte trasera del asiento del conductor un bolso
que contenía quince kilos con quinientos noventa gramos (15,590 Kgrs.) de
cannabis sativa junto al estupefaciente y vehículo se secuestraron tres (3)
celulares que luego fueron peritados (ver fs. 2/6 vta.).
Del análisis e informe practicados sobre los respectivos celulares
resultaron elementos de interés para la causa; así de los pertenecientes a
V. y A. se destacan fotografías de los tres imputados juntos e
individualmente; en una imagen se observa el brazo de A. –reconocido
por los tatuajes que exhibe sosteniendo presuntamente “ladrillos”; en otras se
visualizan sustancias que presumiblemente serían clorhidrato de cocaína y
picadura de marihuana, “bochitas” o “panes” utilizados como envoltorios de
Fecha de firma: 26/03/2019
Alta en sistema: 29/03/2019
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
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