IMPUTADO: VAZQUEZ, LUCAS VICENTE Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2156/2018/CA4

Corrientes, veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Y Visto: los autos caratulados: “V.L.V.; S. Víctor

Nicolás; A.R.I.S.ón Ley 23.737”, E.. N° FCT

2156/2018/CA4 del registro de esta Cámara provenientes del Juzgado Federal

de Corrientes Nº 1, provincia homónima.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos de

apelación promovidos por la Defensora Pública Oficial de Rodrigo Iván

  1. y V.N.S. a fs. 369/372 y vta. y por la Defensora

    Publica Coadyuvante de L.V.V. a fs. 373/377 contra el auto

    de fs. 358/358 por medio del cual el juez de anterior grado ordenó el

    procesamiento con prisión preventiva de los nombrados en calidad de

    coautores por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” de la ley

    23.737).

    La Defensora Pública Oficial se agravia por omitirse la plataforma

    fáctica que daría lugar a los delitos de organización y comercio de

    estupefacientes y en tanto esta solo se basa en el contenido de teléfonos

    celulares sin ninguna otra prueba de cargo. Argumenta que el auto no indica

    en qué fecha, hora, lugar y de qué modo A. desplegó la conducta de

    organizador y de comercializarlos; por lo que ataca al auto de nulo.

    Cuestiona la aplicación de la agravante del art. 11 inc. c de la ley 23.737,

    ya que no se hace referencia a roles o funciones en el hecho, el mero

    acompañamiento o coincidencia temporal y espacial no puede constituir

    participación criminal, ya que el art. citado requiere un plus o nexo

    organizativo, debe probarse que las tres personas estaban organizadas y la

    comunicabilidad de circunstancias, al respecto cita in re “G.” de Cámara

    Federal de Casación Penal. Sostiene que se analizó de manera sesgada e “in

    malam partem” la prueba, especialmente el contenido de los teléfonos

    celulares; que la sola presencia en el asiento del acompañante y el olor

    Fecha de firma: 26/03/2019

    Alta en sistema: 29/03/2019

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    característico de la sustancia no implican complicidad o participación. Se

    agravia del procesamiento por imponer prisión preventiva sin analizar los

    riesgos procesales. F. reserva.

    La Defensora Pública Coadyuvante de L.V.V. se agravia

    y funda en similares términos que su colega respecto de la ausencia de

    plataforma fáctica para imputar los delitos de organización y comercio de

    estupefacientes como de la agravante y de la prisión preventiva. Por otra parte

    cuestiona la aplicación de la figura de transporte de estupefacientes

    sosteniendo que no se consumó sino que se trata de un delito tentado ya que la

    intervención de la fuerza de seguridad evitó que llegue a destino, entendiendo

    que solo si eso sucede se cumple con el plan del autor, no generándose el

    mismo nivel de afectación al bien jurídico protegido. Por lo que solicita el

    cambio de calificación como delito tentado. F. reserva.

    Traída la cuestión a su estudio, en primer lugar tanto del auto en crisis

    como del análisis de las actuaciones surge que la plataforma fáctica

    esencialmente consistiría que al realizar la Policía Federal Argentina un

    control sobre Ruta Nacional Nº12 –localidad de Sombrero, Corrientes, fue

    interceptado un vehículo conducido por V. y acompañado por S. y

    A., visualizándose en la parte trasera del asiento del conductor un bolso

    que contenía quince kilos con quinientos noventa gramos (15,590 Kgrs.) de

    cannabis sativa junto al estupefaciente y vehículo se secuestraron tres (3)

    celulares que luego fueron peritados (ver fs. 2/6 vta.).

    Del análisis e informe practicados sobre los respectivos celulares

    resultaron elementos de interés para la causa; así de los pertenecientes a

    V. y A. se destacan fotografías de los tres imputados juntos e

    individualmente; en una imagen se observa el brazo de A. –reconocido

    por los tatuajes que exhibe sosteniendo presuntamente “ladrillos”; en otras se

    visualizan sustancias que presumiblemente serían clorhidrato de cocaína y

    picadura de marihuana, “bochitas” o “panes” utilizados como envoltorios de

    Fecha de firma: 26/03/2019

    Alta en sistema: 29/03/2019

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la...

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