Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Agosto de 2017, expediente FSA 002912/2016/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2912/2016/CA1 Salta, 29 de agosto de 2.017.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° FSA 2912/2016/CA1 caratulada “V.T., J.C. s/ infracción ley 22.415", originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, y; RESULTANDO:

1) Que se remiten estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el defensor de J.L.V.T. en contra del auto de fs. 78/8 por el que se ordenó su procesamiento como autor prima facie responsable del delito de contrabando en grado de tentativa (arts. 863 y 871 del Código Aduanero, arts. 42 y 45 del C.P y art. 306 del CPPN).

Para ello, en su presentación de fs. 89 y vta., la defensa considera errónea la calificación legal atribuida, argumentando que el Instructor basó sus conclusiones sólo en informes de la prevención sin que existan elementos suficientes que demuestren que se configuró el delito imputado, ya que a su entender resta producir prueba, por lo que alegó también la falta de fundamentación de la resolución.

En la audiencia del art. 454 del C.P.P.N., llevada a cabo el pasado viernes 18 del corriente, el defensor del imputado alega que V.T. no se encontraba en inmediaciones de la quebrada internacional Argentina- Bolivia sino en el sector tres que es parte de la avenida principal de la ciudad de San Salvador Mazza. Señala que los medicamentos eran para una persona con cáncer, R.B. y niega que se haya Fecha de firma: 29/08/2017 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: G.E. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #28074135#186856086#20170829114434532 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 2912/2016/CA1 configurado el delito atribuido, ya que no existió el elemento subjetivo consistente en dolo. Por ello, requiere el sobreseimiento de su defendido ( cfr. fs. 99/100).

2) Que, por su parte, el F. General S., en la audiencia a cuya lectura del acta pertinente se remite por razones de brevedad, solicita la nulidad del procesamiento por falta de fundamentación, ya que sostiene que el decisorio no señala cuál fue el lugar del hecho, expresando que en el croquis agregado a fs. 8 surgen dos lugares. Además considera que debe revocarse el auto porque tampoco existe una pericia que determine si el medicamento es oncológico; si las cajas estaban cerradas, o si podría tratarse de una estafa (cfr. fs. 9vta.).

3) Que estas actuaciones se originaron el 1/3/16, en ocasión en que personal perteneciente al Escuadrón N°

61 “S.M.” de la Gendarmería Nacional, realizaba un patrullaje por inmediaciones del denominado “Sector Tres”

colindante con la quebrada del límite internacional “Argentina-

Bolivia”, en el que se procedió a efectuar un control físico y documentológico sobre la identidad de una persona que caminaba por el lugar, “quien transportaba una caja tipo tergopol con inscripciones en letras rojas y una cinta de seguridad de la empresa A., la que al ser aperturada se pudo observar a simple vista que contenía...

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