Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Julio de 2020, expediente FSA 052000757/2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 52000757/2010

Salta, 16 de julio de 2020

Y VISTA:

Esta causa N° FSA

52000757/2010/CA1 caratulada: “V., P.A. y otro s/

contrabando, art. 863Código Aduanero” originaria del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán y,

RESULTANDO:

1) Que contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 143/145 y vta., que confirmó el sobreseimiento de P.A.V. y J.E.S. por el delito de contrabando de importación de mercadería (art.

864 de la ley 22.415, en función del art. 947, según la nueva redacción de la ley 27.430), el F. General S. interpuso recurso de casación.

2) Que en su escrito de fs. 146/150 y vta., el impugnante manifiesta que la resolución recurrida es producto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, generando un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior para la actividad del Ministerio Público F. que se ve privado de impulsar el proceso a las etapas subsiguientes para dilucidar la presunta responsabilidad del imputado como autor del delito de contrabando de importación de mercadería.

Señala que el auto por el que se confirmó el sobreseimiento del imputado reviste el carácter de sentencia definitiva y, en consecuencia, es recurrible de casación.

Fecha de firma: 16/07/2020

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

Firmado(ante mi) por: M.G.D., SECRETARIO DE CÁMARA

Indica que la actualización de los montos establecidos por la ley 27.430 no supone un cambio de las condiciones objetivas de punibilidad para la materialización del delito, ni de la valoración social del hecho, por lo que no es procedente aplicar retroactivamente la ley penal más benigna en el caso, por lo que cita jurisprudencia que hace a su derecho y formula reserva del caso federal.

CONSIDERANDO:

1) Que ingresando al análisis de los planteos formulados por el F., procede señalar que el ordenamiento procesal vigente establece a través del art. 457 una limitación objetiva para la admisibilidad del recurso de casación,

pues exige que se trate de autos que revistan el carácter de sentencia definitiva o que sean equiparables a ella por sus efectos, esto es “los autos que pongan fin a la acción o a la pena,

o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena”.

En el sub examine, resulta palmario que la resolución que dispuso el sobreseimiento de P.A.V. y...

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