Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Marzo de 2020, expediente FSA 001438/2019/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 1438/2019/CA1

Salta, 28 de febrero de 2020.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 1438/2019/CA1

caratulada “VARGAS, O.B.S./ INFRACCIÓN A LA

LEY 23.737”, originaria del Juzgado Federal de Jujuy, y;

RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante a fs.171/177 contra el auto de fs. 120/130, que ordenó el procesamiento sin prisión preventiva de O.B.V. como autor “prima facie” responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley y art. 306 del Código Penal de la Nación).

2) Las presentes actuaciones se iniciaron con el acta circunstanciada de la Dirección General de Narcotráfico,

informando que el 19/02/19 se recibió un llamado de la Base Operacional del Sistema 911, informando que en calle Purmamarca y G.d.B.A.G., personal del G.E.M (Grupo Especial Motorizado) de la Policía de la Provincia de Jujuy, habría interceptado a un individuo que aparentemente tenía estupefacientes.

Que al llegar al lugar sindicado, tomaron conocimiento de que el personal policial en ocasión de encontrarse realizando un recorrido preventivo por el B.G., observó a un sujeto con actitud sospechosa portando una mochila de color azul,

quien al percatarse de la presencia de la prevención intentó darse a la fuga, lo que motivó su aprehensión.

Fecha de firma: 02/03/2020

Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Una vez reducido el encartado, se realizó un cacheo, oportunidad en la cual, al apretar la mochila, el preventor se pinchó con un objeto punzante. Por dicha circunstancia y con el fin de resguardar su integridad ante la posible presencia de un arma,

procedió a abrirla, observando en su interior un cuchillo y una bolsa de nylon negra que parecía contener sustancia estupefaciente, por lo que se dio intervención a la Brigada.

Luego, al revisar la mochila, el agente de Narcotráfico logró el secuestro una bolsa de plástico de color negro que contenía un envoltorio con sustancia vegetal triturada y compactada de color amarronada de fuerte olor penetrante; una bolsa de color rosado con setenta (70) envoltorios de papel de hojas cuadriculadas que poseían sustancia blanquecina pulverulenta; un tercer envoltorio con un fragmento compacto color blanco amarillento, un cuchillo sierrita, una hoja de cuchillo más un colador de metal con vestigios de sustancia.

Seguidamente procedieron a su requisa personal, obteniéndose un envoltorio con sustancia amarronada que llevaba en el bolsillo de una campera junto con dinero y se le incautó

del interior del bóxer un paquete de plástico con un fragmento compacto de sustancia blanquecina.

Los envoltorios fueron sometidos al test de orientación, el cual arrojó resultado positivo para cocaína, con un peso total de 34,72 gramos y marihuana 37,76 (Informe pericial de fs.58/64).

Fecha de firma: 02/03/2020

Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 1438/2019/CA1

2) Que al interponer el recurso de apelación,

la defensa solicitó la nulidad del procedimiento en base a dos ejes: a)

la nulidad de la detención, por entender que no existieron motivos previos y b) la nulidad de las dos requisas realizadas sin orden judicial y sin urgencia que la justifiquen.

Refirió que el testigo civil L.S. expuso que V. caminaba con una velocidad normal, sin correr, lo que desvirtuaría el intento de fuga señalado por los preventores.

Como consecuencia de ello requirió se excluya la prueba obtenida ilegítimamente y se ordene el sobreseimiento del encartado.

Aseveró que la calificación en la que el a quo encuadró la conducta de V. resulta arbitraria por fundamentación aparente, ya que existe una total orfandad de elementos probatorios objetivos de la ultraintencionalidad de comercio, por lo que pidió que se resuelva siguiendo los lineamientos del fallo “Bordones, J.I. de esta Cámara.

Ante esta Alzada, el Defensor Público Coadyuvante mantuvo el recurso interpuesto por su par de la instancia anterior (cfr. fs.181) y solicitó se tenga por fundado (cfr. fs. 184).

3) Que, por su parte, el F. General S. ante esta Cámara no adhirió al recurso de la defensa (cfr.

fs.182) y se expidió en los términos del art. 454 contestando los agravios...

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