Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 15 de Octubre de 2014, expediente FCB 023446/2013

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A (Expte.: 23446/2013/CA 6)

MMC doba, 15 de octubre de dos mil catorce.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “V.H., P. –DELC., R. –SALASG., I.-V., S.F., Ñ., R.A.P.SS.AA.INFRACCIÓN LEY 23.737” (Expte.: 23446/2013/CA 6), puestos a despacho a fin de resolver sobre la concesión de los recursos de casación e inconstitucionalidad interpuestos por el Dr. A.S. defensor del imputado R.D.C..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se presenta ante esta Alzada la cuestión de resolver acerca de la procedencia de los recursos de casación e inconstitucionalidad deducido por la defensa técnica del imputado R.D.C. (fs.2285/2297), en contra de la resolución dictada por éste Tribunal con fecha 10 de septiembre de 2014 (FCB 023446/2013/CA006) que dispuso:

    RESUELVO: Por mayoría I.Confirmar la resolución n° 273 de fecha 9.05.2014 dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, en cuanto dispuso el procesamiento de P.V.H. (DNI 4572927), S.V. (DNI 27.959.078), J.F.A. (DNI 23.800.867), M.G.G. (DNI: 908.469), R.D. CASTILLO (DNI 20.474.920)e I.S. GONZALEZ (DNI 14.233.306)en orden al hecho nominado segundo, modificando la calificación legal la que queda establecida sólo como contrabando calificado de estupefacientes agravado por el número de personas intervinientes, por el empleo de un medio de transporte aéreo en vuelo no autorizado (Art. 866, primer y segundo párrafo, en función del art. 865 inc. a) y e) del Código Aduanero -Ley 22.415- y 45 del Código Penal), conforme a lo establecido por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación. Por unanimidad

    II. Confirmar la resolución n° 273 de fecha 9.05.2014 dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, en cuanto dispuso el procesamiento de S.V. (DNI 27.959.078) y R.D. CASTILLO (DNI 20.474.920), en orden al hecho nominado primero, como co-autores del delito de AUTOS: “V.H., P. –DELC., R. –SALASG., I.-V., S.F., Ñ., R.A.P.SS.AA.INFRACCIÓN LEY 23.737” (Expte.: 23446/2013/CA 6)

    Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A (Expte.: 23446/2013/CA 6)

    MMC organización y financiamiento para el transporte de estupefacientes (conforme art. 7 de la ley 23.737), según lo establecido por el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación. Por unanimidad

    III. Declarar la nulidad parcial de la resolución n° 273 de fecha 9.05.2014 dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, en cuanto dispuso el procesamiento de J.A.M. (DNI 29.110.203), por el delito de confabulación (art. 29 bis de la ley 23.737) al no existir congruencia fáctica entre el hecho atribuido en su declaración indagatoria de fecha 25 de abril de 2014 y la conducta fijada en el auto de procesamiento recurrido; debiendo el Juez de Instrucción correr vista al Fiscal Federal a fin de formular nueva promoción de acción penal que se ajuste a los hechos establecidos. Por unanimidad

    IV. Confirmar la resolución n° 273 de fecha 9.05.2014 dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, en cuanto dispuso las prisiones preventivas de los imputados P.V.H. (DNI 4572927), S.V. (DNI 27.959.078), J.F.A. (DNI 23.800.867), M.G.G. (DNI:

    908.469), R.D. CASTILLO (DNI 20.474.920)e I.S. GONZALEZ (DNI 1423306), conforme arts. 312, 316, 317, y 319 del Código Procesal Penal de la Nación.

    V. Sin costas. (Conf.

    art. 531 del CPPN).

    VI. R. y hágase saber.

    Cumplimentado publíquese y bajen.

  2. Con fecha 24.09.2014 el abogado defensor Dr.

    A.D.S. interpone recursos de inconstitucionalidad de la norma y casación en contra de las resoluciones de fecha 10 de septiembre de 2014, en las que se resuelve la confirmación del procesamiento del imputado R.D. CASTILLO por los hechos nominados I y II, se modifica la calificación legal del primer hecho y de la resolución que rechaza las nulidades planteadas.

    1) En primer lugar plantea la defensa la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 24390, cuestionando el efecto jurídico formal de la resolución, en cuanto el cambio de calificación legal operado en la resolución dejó

    subsistente el delito de organización, generando de este modo AUTOS: “V.H., P. –DELC., R. –SALASG., I.-V., S.F., Ñ., R.A.P.SS.AA.INFRACCIÓN LEY 23.737” (Expte.: 23446/2013/CA 6)

    Fecha de firma: 15/10/2014 Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE DE SALA Firmado por: J.V.M., JUEZ SUBROGANTE DE CAMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A (Expte.: 23446/2013/CA 6)

    MMC una sentencia constitutiva de tipo con la consecuencia de una punición anticipada, perdiendo la prisión preventiva su naturaleza provisional y cautelar.

    Argumenta también, como efecto jurídico material la pérdida del límite temporal razonable de la prisión ante la ineludible aplicación del art. 11 de la Ley de estupefacientes. En este sentido, destaca que el agravio es concreto, no admite ulterior reparación por sentencia definitiva y la norma impugnada revela una notoria desigualdad ante la ley de rango constitucional, en cuanto no reconoce el derecho a duración razonable de la detención cautelar. Postula que esta norma impide además, el reexamen de razonabilidad de la duración de la prisión, impone una desigualdad basada en la peligrosidad personal del “organizador”, desconociendo el derecho a la libertad durante el proceso. Considera entonces, que el auto impugnado tiene ese efecto jurídico formal y material, anticipa la culpabilidad dentro del proceso, instaurando la inmediatez, infalibilidad e irrefutabilidad de la prisión preventiva.

    Por los argumentos vertidos considera que la norma es inválida y requiere una expresa declaración de inconstitucionalidad en el caso concreto, así como también considera que el fallo es inválido porque genera una punición arbitraria...

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