Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Julio de 2019, expediente FSA 010641/2015/CFC001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FSA 10641/2015/CFC1 “V., F.N. s/recurso de casación”

Registro Nº: 1320/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N°

FSA 10641/2015/CFC1 del registro de esta S., caratulada “V., F.N. y otros s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F. el doctor R.O.P. y a H.A.G., P.A.V., R.R., N.F.V. y H.V., el Defensor Público Oficial a cargo de la Defensoría Pública Oficial ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: M., R. y C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. Los integrantes de la S. I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, el 22 de mayo de 2018, resolvieron revocar el procesamiento dispuesto por el juez de primera instancia a fs. 155/164 y sobreseer a P.A.V., R.A.R., H.A.V., N.F.V. y H.A.G., en orden al delito de encubrimiento de contrabando –art. 874, 1º, inc. “d” en función del art. 864 inc. “a” del C.A. - (fs. 269/278).

    Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27159108#239741005#20190719132006400 Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación (fs.

    280/287 vta.), que habiendo sido concedido (fs. 288/289) fue luego mantenido ante esta instancia (fs. 296).

  2. La fiscal fundó su voluntad recursiva en el primer supuesto contemplado en el art. 456 del C.P.P.N., al considerar que el a quo aplicó erróneamente la ley sustantiva.

    Sostuvo que no resulta aplicable al caso el principio de retroactividad de ley penal más benigna, ante las modificaciones introducidas por la ley 27.430 a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite de punibilidad, toda vez que fueron actualizadas con el fin de compensar la depreciación monetaria y no importaron la desincriminación de las conductas reprochadas.

    En ese entendimiento, consideró que el a quo resolvió

    la cuestión suscitada en las presentes actuaciones aplicando erróneamente el principio de retroactividad de la ley penal más benigna.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. En el término de oficina, el doctor E.M.C., solicitó que se rechace el recurso de casación del Ministerio Público y se confirme la resolución del a quo (cfr.

    fs. 298/300). Por su parte, el doctor R.O.P., solicitó

    que se revoque la resolución recurrida por los fundamento expuestos por el impugnante (cfr. fs. 301/302).

    Superadas las etapas procesales prescriptas por los arts. 465, cuarto párrafo, 466 y 468 del CPPN, la causa quedó

    en condiciones de ser resuelta.

    II.

    El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la inobservancia o errónea aplicación de la ley Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27159108#239741005#20190719132006400 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FSA 10641/2015/CFC1 “V., F.N. s/recurso de casación”

    sustantiva. Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 del CPPN, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones, y la parte se encuentra legitimada para interponerlo (arts. 335 y 458 ibidem).

    III.

  4. Cumple recordar que las presentes actuaciones tuvieron inicio el 08 de junio de 2015, aproximadamente a las seis de la mañana, cuando personal de Gendarmería Nacional –

    perteneciente al Escuadrón 20 Orán- que se encontraba realizando un patrullaje sobre el sector denominado “Trópico de Capricornio”, fue advertido por radio de que circulaba un vehículo sospechoso a gran velocidad, que repentinamente a un kilómetro del puente internacional detuvo su marcha en la banquina demorándose allí un tiempo. Personal de Gendarmería se acercó a éste, constató que se trataba de un auto Renault Fluence, dominio NUJ-406, conducido por P.A.V.. Posteriormente, se acercó al mismo lugar otro vehículo Renault Fluence, dominio MYV-361, conducido por O.A.R. y acompañado por H.A.V..

    Mientras se hacía el control de ambos rodados, personal de Gendarmería Nacional observó que a metros del puesto había otro vehículo girando en “U” de manera brusca que se dio a la fuga. Siendo detenido a la altura del arroyo “La Cañada”, se constató que se trataba de una camioneta marca Ford, modelo R., dominio NYJ-913, conducida por N.F.V., acompañado por H.A.G.. En el interior de dicha camioneta se transportaban sesenta (60)

    docenas de camperas símil cuero que no contaban con los avales aduaneros correspondientes.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27159108#239741005#20190719132006400 Constatado el parentesco de las personas que viajaban en los diferentes vehículos, se consideró que los detenidos en el puesto de control unos minutos antes habían oficiado de “campanas”, dando noticia a los ocupantes de la camioneta para que evada el puesto de la Gendarmería Nacional.

    A partir del aforo aduanero de la mercadería incautada, se determinó que el valor en plaza de ésta era de $407.777,95 (cfr. fs. 148).

    A fs. 212/3 y 263/268 obran informes del Registro Nacional de Reincidencia y de AFIP, de los que surge que N.F.V., P.A.V. y R.A.R. no poseen antecedentes infraccionales o condenatorios vinculados a hechos de contrabando; mientras que H.A.G. y H.A.V. poseen antecedentes por tenencia injustificada de mercadería (art. 986 y 987 C.A.).

    El juez federal de Orán, resolvió dictar auto de procesamiento en contra de los involucrados, considerándolo autores prima facie responsables del delito de encubrimiento de contrabando previsto y reprimido por el art. 874, ap. 1, inc. “d” de la ley 22.415.

  5. Los magistrados integrantes de la S. I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, teniendo en cuenta que el valor en plaza de la mercadería secuestrada en autos no superaba el nuevo tope de $500.000 previsto en el art. 947 del Código Aduanero, aplicaron la ley 27.430 y tuvieron por atípica la conducta. Consideraron que la elevación del monto previsto en la anterior ley, hacía operativo el principio de retroactividad de la ley penal más benigna y, sobre esa base, revocaron los procesamientos y sobreseyeron a los imputados.

  6. El 29 de diciembre de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la ley 27.430, que modificó los arts. 947 y 949 del Código Aduanero. La reforma elevó los montos de dinero fijo y en pesos establecidos como criterios de diferenciación entre las infracciones aduaneras (contempladas en el Título II Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #27159108#239741005#20190719132006400 Cámara Federal de Casación Penal S. III Causa Nº FSA 10641/2015/CFC1 “V., F.N. s/recurso de casación”

    del Código Aduanero) y los delitos aduaneros (contemplados en el Título I de dicho Código).

    Concretamente, por el artículo 947 se dispuso: “En los supuestos previstos en los artículos 863, 864, 865 inciso g), 871 y 873, cuando el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa, fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000), el hecho se considerará infracción aduanera de contrabando menor y se aplicará exclusivamente una multa de dos (2) a diez (10) veces el valor en plaza de la mercadería y el comiso de ésta…”. El artículo 949 estableció

    No obstante que el valor en plaza de la mercadería objeto de contrabando o su tentativa fuere menor de pesos quinientos mil ($500.000) […] el hecho constituirá delito y no infracción de contrabando menor, en cualquiera de los siguientes supuestos:

    a) Cuando la mercadería formare parte de una cantidad mayor, si el conjunto superare ese valor; b) Cuando el imputado hubiera sido condenado por sentencia firme por cualquiera de los delitos previstos en los artículos 863, 864, 865, 866, 871 y 873 o por la infracción de contrabando menor

    .

    Mediante la ley 27.430 se elevó el monto del valor de la mercadería en plaza a tener en cuenta para delimitar el ámbito infraccional del penal, de cien mil pesos ($ 100.000) a quinientos mil pesos ($500.000). En función de dicha modificación, se planteó en autos si por imperio del principio de benignidad invocado, la conducta de encubrimiento de contrabando investigada resultaba atípica ya que la mercadería secuestrada no superaba el nuevo monto establecido en el artículo 947 del C.A.

  7. Conforme los lineamientos expuestos al votar en los precedentes “CARRIZO, C.A. s/recurso de casación” (causa nº 1876/2013/TO2/CFC1, reg. nº 1403/18, rta.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por...

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