Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Febrero de 2022, expediente FSA 006918/2016/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 6918/2016/CA1

Salta, 2 de febrero de 2021.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 6918/2016/CA1

caratulada “V., E.J. s/ infracción al art. 303”,

originaria del Juzgado Federal N° 2 de Jujuy; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 107/109 y vta.

por la defensa de E.J.V. en contra del punto II de la resolución de fs. 93/95 por el que, luego de sobreseerla por el delito de lavado de activos, se dispuso la remisión de la causa a la AFIP-DGA, poniendo a disposición de ese organismo el dinero incautado -U$S 20.000- (fs. 93/95 y vta.).

2) Que esta causa se inició el 2/5/16

cuando personal de la Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un control público de prevención en la ruta nacional N°

34, a la altura de la “Sección Chalican”, departamento de L.,

provincia de Jujuy, efectuó un “control migratorio y aduanero”

sobre los pasajeros de un colectivo de la empresa “Tata Rápido”

procedente de la ciudad de Orán, con destino a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, oportunidad en la que advirtieron que E.J.V. llevaba ocultos en sus vestimentas US$ 20.000

sin la correspondiente declaración ante la AFIP-DGA,

manifestando espontáneamente la imputada que se encontraba viajando desde el Estado Plurinacional de Bolivia con destino a Retiro (Buenos Aires).

Fecha de firma: 02/02/2022

Alta en sistema: 03/02/2022

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Por ese motivo, el Juez Federal de Jujuy N° 2 dispuso el secuestro del dinero y la formación de causa penal con libertad supeditada en su contra (cfr. acta de procedimiento de fs. 2 y vta., croquis de fs. 5 y constancia de depósito de fs. 11).

3) Que recibidas las actuaciones en esta Cámara en fecha 14/3/17, fueron devueltas al instructor el 20/3/17

en razón de que el defensor del apelante no se encontraba registrado en el Sistema de Gestión Judicial, lo que tornaba imposible realizar las notificaciones electrónicas correspondientes (fs. 120).

El 13/10/21 (más de 4 años después) se elevaron nuevamente ante esta Alzada, informándose que “la presente causa se hallaba traspapelada”, por lo que se encomendó

al titular de dicho Tribunal que adopte las medidas necesarias para evitar la reiteración de demoras como la acontecida.

CONSIDER...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR