Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 22 de Mayo de 2018, expediente FLP 031009635/2006/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 31009635/2006/CA1 8787/III Plata, 22 de mayo de 2018.

VISTO: Este expediente n° FLP 31009635/2006/CA1, caratulado “V.A., G. y otros s/ infracción ley 22.415”, del registro del Juzgado Federal n° 3, Secretaría Penal n° 7.

Y CONSIDERANDO:

  1. Los recursos.

    1. Llega la presente causa a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por:

      1. G.V.A. a fs. 938 y 939 por derecho propio, contra los puntos I y II del resolutorio de fs. 851/877 mediante los cuales se dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de contrabando agravado por la presentación de documentos adulterados o falsos, en grado de tentativa, previsto y reprimido por los artículos 863 y 865 inc,. F) del Código Aduanero -ley 22.415 mod. por ley 25.986, y artículos 42 y 45 del CP (arts. 306, 308 y concordantes del CPP) y mando a trabar embargo por la suma de quinientos mil pesos ($500.000); fundado a fs. 983/989 por su defensor M.P..

      2. A.A., defensor público coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial n° 1 ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de La Plata, a fs. 921/930, contra los puntos dispositivos III y IV del resolutorio de fs. 851/877, mediante los cuales el magistrado de grado dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de G.M. por considerarlo, prima facie, participe necesario del delito de Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11658208#206671913#20180522115009473 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 31009635/2006/CA1 8787/III contrabando agravado por la presentación de documentos adulterados o falsos, en grado de tentativa, previsto y reprimido por los artículos 863 y 865 inc. F) del Código Aduanero -ley 22.415 mod. por ley 25.986-, y artículos 42 y 45 del CP (arts. 306, 308 y concordantes del CPP) y mando a trabar embargo por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000).

      3. A.I.N. a fs. 980 -fundado a fs,. 991/996 por la doctora M.I.S., defensora oficial, titular de la Defensoría Pública Oficial n° 2 con actuación ante los Juzgados y Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de La Plata-, contra los puntos V y VI del resolutorio de fs. 851/877 mediante los cuales el a quo dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por considerarla, prima facie, partícipe necesaria del delito de contrabando agravado por la presentación de documentos adulterados o falsos, en grado de tentativa, previsto y reprimido por los artículos 863 y 865 inc,. F) del Código Aduanero -ley 22.415 mod. por ley 25.986-, y artículos 42 y 45 del CP (arts.

        306, 308 y concordantes del CPP) y mando a trabar embargo por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000).

      4. La Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 881/882, contra el punto dispositivo VII del resolutorio de fs. 851/877 mediante el cual se dispuso el sobreseimiento de C.J.C. en función del artículo 336 inciso 4° del CPP.

    2. A fs. 1004/1006 luce la aclaratoria dictada por el magistrado de grado adicionándose a los procesamientos dispuestos en los puntos I, III y V del resolutorio de fs. 851/877 el artículo 872 Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11658208#206671913#20180522115009473 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 31009635/2006/CA1 8787/III del Código Aduanero, ley 22.415, modificado por ley 25.986

  2. Los agravios.

    1. El doctor M.P. al expresar agravios en favor de G.V.A. señaló que luego del descargo brindado por su asistido se circunscribió su situación procesal en una falta de mérito, para luego, sin la acumulación de nuevas probanzas en su contra, dictar su procesamiento, contrariándose así lo normado por el artículo 123 del Ritual.

      Asimismo, señaló que V.A. había dejado el manejo de la documentación y/o maniobras en manos de terceras personas y que en función de ello habría incurrido en un error de prohibición ante la falta de conciencia sobre la antijuridicidad.

      Luego criticó la asignación de la calidad de autor puesto que V.A. jamás ejecutó

      la maniobra descripta.

      Finalmente, planteo la nulidad del embargo en función de la arbitraria determinación del monto a trabar.

    2. A.S.A. señaló que la valoración de la prueba fue arbitraria y que las pruebas apreciadas impiden adoptar un temperamento como el que cuestiona.

      Se agravió también al mencionar que no se encuentra probado el dolo de M. y argumentó que en caso de haber existido un hecho ilícito, su defendido no puede ser considerado como un participe, en tanto fue utilizado como un mero instrumento sin dolo, bajo la órbita de V.A., su jefe, quien dominaba el supuesto suceso en cuestión.

      Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11658208#206671913#20180522115009473 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 31009635/2006/CA1 8787/III En subsidio señaló que debe descartarse la participación necesaria por cuanto la actuación de M. no es más que aquellas que aparecen en los contactos propios de los negocios comunes de la vida cotidiana, que podría haber sido desempeñada por cualquier otra persona que actuara eventualmente como gestor, mandatario o delegado de la comuna o como secretario o empleado de diputado, lo que evidencia que podría ser fácilmente sustituida por otra equivalente.

      Finalmente criticó por arbitraria la determinación del monto del embargo planteando en consecuencia su nulidad.

    3. M.I.S. señaló que más allá del rol que le cupo a su defendida como despachante de aduana, el magistrado no pudo probar que la imputada N. hubiera actuado con conocimiento cierto de las irregularidades que ostentaba la tramitación.

      Asimismo, indicó que el temperamento adoptado por el juez es totalmente inadmisible y arbitrario, contrariamente a lo exigido por el artículo 123 del Código Procesal Penal.

      Finalmente, criticó el monto dispuesto a embargo solicitando se declare su nulidad.

    4. A su turno, la Administración Federal de Ingresos Públicos se agravió indicando que al momento no se despejaron todas las dudas que giran en torno a la actuación de la firma Emprendimiento Zona Franca La Plata y particularmente de C.J.C., en su calidad de titular de la misma, como ser en calidad de qué ingresó la mercadería en la Zona Franca, quien era su titular.

      Asimismo, se señaló la concurrencia de inconsistencias entre la documentación de envió de Fecha de firma: 22/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #11658208#206671913#20180522115009473 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 31009635/2006/CA1 8787/III la mercadería y aquella que se presentara para el ingreso a Z.F., lo que se suma a que quedan dudas en torno al pago del flete que llevó a cabo el transporte de la mercadería desde Brasil hacia la Zona Franca de La Plata.

    5. En la oportunidad prevista por el artículo 454 del Ritual, las defensas de A.I.N. y G.M. como así también el doctor J.V.C. -en representación de AFIP- presentaron los correspondientes memoriales ampliando los fundamentos de sus recursos de apelación; en tanto la defensa de G.V.A. eligió la opción de informar de modo oral.

      Por su parte, la defensa de Carlos José

      Cavanna presentó memorial a fs. 1048/1050 a fin de mejorar los fundamentos del resolutorio en crisis, oportunidad en la cual señaló que el ministerio público fiscal no acompañó el recurso contra el sobreseimiento de su...

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