Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Junio de 2019, expediente FSM 179261/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 179261/2018/CA1 (13.221), C.: “IMPUTADO:

V.G., JUSTO DAVID Y OTRO s/INFRACCION LEY 26.364”, del Juzgado Federal de Campana , Secretaria Penal Nº 1.

Registro de Cámara: 12.012 S.M., 18 de junio de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por el señor A.F., contra el auto que dispuso sobreseer a J.D.V.G. y M.G.O., en orden al delito por el que fueran indagados, con la mención de que la sustanciación del proceso, no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado (Cfr.

Fs. 308/313 y 315/321).

  1. Inician las presente actuaciones el día 16 de noviembre de 2018, a raíz de que el Comandante Segundo del Escuadrón 63 Z. Brazo Largo de la Gendarmería Nacional Argentina, dio cuenta que, ese día, se había llevado a cabo una inspección conjunta con el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores, la Dirección Nacional de Migraciones y el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, en el predio denominado “La Limeña”, ubicado entre las Calles 29 y 4, de la localidad de Lima, partido de Z., provincia de Buenos Aires, el cual pertenecería a la firma “FAAS SRL” y sería utilizado por la empresa subcontratada “Agropecuaria Regional SRL”, en el que se evidenciaron, en relación a los cien Fecha de firma: 18/06/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: A.B., SECRETARIA DE CAMARA #32881976#237226882#20190618123827399 trabajadores de la cosecha de arándanos que laboraban en el lugar, indicadores de una presunta explotación por parte de quienes los habían contratado, lo que llevó al juez a disponer, esa misma jornada, el allanamiento del lugar en procura de constatar la posible comisión del delito previsto en los Arts.

    145 bis y 145 ter del Código Penal (Fs. 1/5).

    Una vez inspeccionado el lugar, se estableció que se encontraban trabajando setenta y nueve personas, de ambos sexos, entre ellos un menor de 17 años de edad, casi la totalidad oriundos de las provincias de Santiago del Estero, La Rioja, Salta, J. y sólo dos extranjeros, provenientes del Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Paraguay, quienes fueron entrevistados por personal del Programa Nacional de Rescate y Acompañamiento de Personas Damnificadas por el Delito de Trata...

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