Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 24 de Junio de 2020, expediente FSA 024000991/2012/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta ta, 24 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº 24000991/2012/CA2 del registro de esta Cámara Federal de Apelaciones caratulada “V., D.A.;

C., P.; M.A.; R.A.; G.M. y otros s/ privación ilegal libertad personal”, originaria del Juzgado Federal de Salta Nº 2 y;

RESULTANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: 1) la defensa oficial de M.R.G.,

    V.M.M., D.A.V., A.M., P.R.C. y A.M. (fs.

    1685/1688) y 2) la defensa particular de E.A.R. (fs. 1695/1698) en contra del auto del 1/2/18 que dispuso, en lo que aquí interesa: I) Ordenar el procesamiento de ERNESTO

    ALEJANDRO REPOSSI por considerarlo responsable “prima facie” del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas, tratándose de un funcionario público actuando en abuso de sus funciones en perjuicio de M.V., J.L.M., M.O.J., A.R.,

    E.F.M., H.J.P., A.C., F.A.Á., M.V.S.,

    Argentina Del C.R., J.C., R.E.V.,

    Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta J.R.L., J.L.V., M.G.J., L.A.M., A.C., J.D.R., M.C., M.J., L.A.G., J.F.D., D.L., Á.M.R. y N.R.C. (25 víctimas) y de la privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y por su duración de más un mes en perjuicio de A.V. y A.S., en concurso real con el delito de aplicación de vejaciones y apremios ilegales, en calidad de coautor mediato en perjuicio de M.J. (arts. 142 inc. 1° y -en función de art. 141-, 144 bis inc. 1° y 2°, 45 y 55 del Código Penal),

    reservando toda medida de coerción relacionada con la calificación provisoria para cuando esta resolución se encuentre firme,

    manteniendo la prisión domiciliaria que viene cumpliendo a la fecha;

    II.- Ordenar el procesamiento de M.R.

    GENTIL por considerarlo responsable “prima facie” del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art.144 bis. Inc. 1° en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal) en perjuicio de M.V., J.L.M.,

    M.O.J., A.R., E.F.M.,

    A.V., H.J.P., A.C., F.A.Á., M.V.S., Argentina Del C.R., J.C., R.E.V., J.R.L., J.L.V., M.G.J., L.F. de firma: 24/06/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Alfredo M., A.C., A.S., J.D.R., M.C., M.J., L.A.G., J.F.D., D.L., Á.M.R. y N.R.C. (27 víctimas), en concurso real con el delito de aplicación de vejaciones y apremios ilegales, en calidad de coautor mediato en perjuicio de M.J. (arts. 142 inc. 1° -en función de art. 141-, 144 bis inc. 2°, 45

    y 55 del Código Penal), reservando toda medida de coerción relacionada con la calificación provisoria para cuando esta resolución se encuentre firme, manteniendo la prisión domiciliaria que viene cumpliendo a la fecha;

    III.- Ordenar el procesamiento de VIRTOM MODESTO MENDIAZ por considerarlo responsable “prima facie” del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art.144 bis. Inc 1°

    en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal) en perjuicio de M.V., J.L.M., M.O.J., A.R., E.F.M., A.V., H.J.P., A.C., F.A.Á., Martí

    V.S., Argentina Del C.R., J.C.,

    R.E.V., J.R.L., J.L.V., M.G.J., L.A.M., A.C., A.S., J.D.R., M.C., M.J., L.A.G., J.F.D., D.L., Á.M.R. y N.R.F. de firma: 24/06/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta Caro (27 víctimas), en concurso real con el delito de aplicación de vejaciones y apremios ilegales, en calidad de coautor mediato en perjuicio de M.J. (arts. 142 inc. 1° -en función de art. 141-, 144 bis inc. 2°, 45 y 55 del Código Penal), reservando toda medida de coerción relacionada con la calificación provisoria para cuando esta resolución se encuentre firme, manteniendo la prisión domiciliaria que viene cumpliendo a la fecha;

    IV.-

    Ordenar el procesamiento de D.A.V.

    por considerarlo responsable “prima facie” del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art.144 bis. Inc 1° en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal) en perjuicio de M.O.J., A.R., E.F.M., A.V., F.A.Á., Martí

    V.S., Argentina Del C.R., J.C.,

    R.E.V., J.R.L., M.G.J., L.A.M., A.C., J.D.R., A.S., M.C., M.J.,

    L.A.G., J.F.D., D.L.,

    Á.M.R. y N.R.C. (22 víctimas), en concurso real con el delito de aplicación de vejaciones y apremios ilegales, en calidad de coautor mediato en perjuicio de M.J. (arts. 142 inc. 1° -en función de art. 141-, 144 bis inc. 2°, 45 y 55 del Código Penal), reservando toda medida de coerción relacionada con la calificación provisoria para cuando Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 4

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta esta resolución se encuentre firme;

    V. -Ordenar el procesamiento de A.W.M. por considerarlo responsable “prima facie” del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art.144 bis. Inc 1°

    en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal) en perjuicio de A.R., R.E.V., J.R.L.,

    M.G.J., L.A.M., J.D.R., A.S., M.C., M.J.,

    L.A.G. y D.L. (11 víctimas) en calidad de coautor material (arts. 142 inc. 1° -en función de art. 141-, 144

    bis inc. 1°, 45 y 55 del Código Penal), reservando toda medida de coerción relacionada con la calificación provisoria para cuando esta resolución se encuentre firme;

    VI.- Ordenar el procesamiento de ARTURO MADRIGAL por considerarlo responsable “prima facie” del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas (art.144 bis. Inc. 1°

    en función del art. 142 inc. 1° del Código Penal) en perjuicio de F.A.Á., M.V.S. y J.C.,

    en calidad de coautor mediato (arts. 142 inc. 1° -en función de art.

    141-, 144 bis inc. 1°, 45 y 55 del Código Penal), reservando toda medida de coerción relacionada con la calificación provisoria para cuando esta resolución se encuentre firme.

  2. - Que, en primer término, corresponde aclarar que el objeto procesal de autos se encuentra conformado por una Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 5

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta pluralidad de hechos cuyas circunstancias de tiempo, modo y lugar habrán de ser analizadas pormenorizadamente al momento de expedirnos respecto a su acreditación fáctica fin de dar adecuado tratamiento a los agravios invocados por las partes.

    Sin perjuicio de lo expuesto, es menester adelantar que los hechos expuestos en las denuncias aquí acumuladas, tienen como denominador común el haber acontecido en el norte de la Provincia de Salta (más precisamente en las localidades de Tartagal, Pichanal, Embarcación, G.. M., S.M. e H.I., de los Deptos. de San Ramón de la Nueva Orán y G.. S.M.) y cuyas víctimas (27 en total) habrían sido privadas de su libertad durante los años 1975 y 1976, siendo alojadas, en algunos casos, en distintas Comisarías de la Policía de la Provincia de Salta para luego ser trasladarlas al Escuadrón 20 de Gendarmería Nacional o al Regimiento de Infantería Monte 28.

    Asimismo, cabe destacar que en los operativos ilegales de detención habrían intervenido –según lo denunciado- agentes de la Policía de la Provincia de Salta, de Gendarmería Nacional y del Ejército Argentino.

  3. - Que al momento de ser convocado A.M. a prestar declaración indagatoria (fs. 1316/1319) se le imputó el hecho consistente en haber dispuesto u ordenado, en su calidad de C. de Embarcación, la privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia Fecha de firma: 24/06/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 6

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta y amenazas en perjuicio de F.A.Á. (año 1975);

    M.V.S. (dos hechos, uno en noviembre de 1975 y otro en 1976) y J.C. (año 1976), en carácter de autor mediato.

    En aquella oportunidad, el imputado manifestó no recordar ninguno de los hechos mencionados y negó haber participado en directiva alguna al respecto. Sostuvo que el año 1975 cree no haber estado en la Comisaria y aclaró que en la dependencia policial no alojaban presos políticos y que, por el contrario, la única persona que podría haber dado algún tipo de orden en ese sentido era el J. de Unidad que estaba en Orán, de apellido R..

    3.1.- Que al prestar declaración indagatoria V.M.M. (fs. 1336/1345) se le imputó el hecho consistente en haber dispuesto u ordenado, en su calidad de S.J. de la Policía de la Provincia de Salta la privación ilegítima de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas, en perjuicio de M.V., J.L.M., M.O.J., A.R.,

    E.F.M., H.J.P., A.C., F.A.Á., M.V.S.,

    Argentina del C.R., J.C., R.E.V.,

    J.R.L., J.L.V., M.G.J., L.A.M., A.C., J.D.F. de firma: 24/06/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA 7

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Salta R., M.C., L.A.G...

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