Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Agosto de 2017, expediente FSM 002680/2009

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P. - SALA 1 Causa nº 2680/2009 V.J.E. Y OTRO s/

regulación honorarios REGISTRO N° 1043/17 Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 4 de agosto de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Que el doctor C.H.M. solicitó la regulación de sus honorarios por los trabajos realizados en esta instancia, como abogado defensor de A.M.A. (ver copia agregada fs. 2/6).

Y CONSIDERANDO:

Que habiéndose regulado los honorarios profesionales de la defensa en primera instancia, corresponde pronunciarse sobre los mismos en esta sede.

Que en atención a las tareas realizadas por el doctor C.H.M. al contestar el traslado del recurso extraordinario presentado por la contraparte (ver fs. 65/vta. del principal)-, teniendo en cuenta la calidad, importancia, el resultado obtenido y demás pautas de mensuración del artículo 6 de la ley 21.839, según texto ordenado por la ley 24.432, han de regularse los honorarios profesionales por la labor en esta instancia, en un veinticinco por ciento (25%) del monto fijado por el a quo para la primera instancia (art. 14 de la citada norma).

Por todo ello, se

RESUELVE:

REGULAR los honorarios profesionales del doctor C.H.M., por la tarea realizada en esta Alzada en un veinticinco por ciento (25%) del monto fijado por el a quo para la primera instancia (arts. 6 y 14 de la ley 21.839).

R., hágase saber lo resuelto a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Fecha de firma: 04/08/2017 Alta en sistema: 09/08/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR