Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 30 de Octubre de 2019, expediente FGR 013103/2019/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “VAN OOST, M.; ALOY, M.A.; ALOY, M.; CRABBE, G.J.T., C.O. sobre Infracción Ley 19.359” (Expte.N° FGR 13103/2019/CA1)

- Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche En la ciudad de General Roca, siendo las 09:20 horas del día 29 de octubre de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, la que se celebrará conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13 (aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015), en los autos arriba indicados. Comparece al acto el doctor H.H.P., defensor particular en representación de los imputados M.V.O., M.M.A., G.J.C. y “ALOY, M.M.-.C., G.-.V.O., M.S. de Hecho”, quien presta su expresa conformidad en relación con la aplicación de la referida acordada, consintiendo el procedimiento. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras dar inicio a la deliberación dispuso la realización de un cuarto intermedio para posibilitar su continuidad, de conformidad con lo previsto en el art.455 del CPP, hasta el día 30 de octubre próximo a las 12:00 horas y dispensar a las partes de la obligación de comparecer a la reanudación de la audiencia. Seguidamente, siendo las 12:00 horas del día 30 de octubre de 2019 se Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33664676#245310631#20191030122152021 reabre el acto, dejándose constancia de la ausencia de las partes y, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: La sentencia recurrida, que condenó con penas de multa y decomiso a los imputados en el ámbito de este proceso sustanciado en los términos de la ley 19.359 de Régimen Penal Cambiario, fue apelada por la defensa particular, común a los todos los enjuiciados, exponiendo diversos agravios que, en este acto, profundizó en forma oral. La consideración integral de esta presentación de la defensa requiere abordar sus diversos planteos siguiendo un orden lógico, pues la eventual admisión de alguno de ellos podría tornar insustancial referirnos a los restantes. En esta lógica, nuestro análisis debe comenzar, prioritariamente, por el ítem referido a la alegada despenalización de la conducta atribuida en autos por aplicación del principio de la ley penal más benigna (art.2 del CP) pues, si fuese estimado, ello...

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