Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 18 de Agosto de 2022, expediente FCT 001919/2020
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1919/2020/CA5
Corrientes, dieciocho de agosto de dos mil veintidós.
Y visto: los autos caratulados “V., W.O.; Sotelo
Gustavo Ariel y S.M.R. s/ Infracción Ley 23.737”, E.. Nº
1919/2020/CA5 del registro de este Tribunal, proveniente del Juzgado Federal
Nº 1 de la Ciudad de Corrientes.
Considerando:
I Que, ingresan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal,
en virtud de los recursos de apelación formulados por las defensas de los
imputados W.O.V., G.A.S. y Mariano Rubén
Solís, contra el auto de fecha 12 de abril de 2022, por medio del cual el juez a
quo los procesó con prisión preventiva, por considerarlos, prima facie, autores
penalmente responsables del delito previsto y reprimido por el art. 5 inc. “c”
de la Ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de
comercialización. Además, trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la
suma de pesos cien mil ($100.000) por cada uno de ellos.
Para así decidir, tuvo en cuenta que las presentes actuaciones se
formaron ante el anoticiamiento de una persona que se estaría dedicando a la
venta de sustancias estupefacientes en el barrio Pueblito Buenos Aires de esta
ciudad. En razón de ello, el juez autorizó a la prevención el inicio de la
investigación a los fines de acreditar o desechar la mencionada.
Posteriormente, se obtuvieron datos acerca de la línea telefónica que estaría
utilizando el Sr. Q., motivo por el que se ordenó su intervención. Ésta
última, arrojó datos acerca de otros posibles involucrados en el comercio de
estupefacientes, razón por la cual se fueron ordenando nuevas intervenciones a
los respectivos números de teléfonos de Vallejos, S. y S..
Con el resultado de las tareas investigativas y con el hallazgo de
material estupefaciente en poder de V., S. y S., así como armas,
municiones, dinero en efectivo, celulares, consideró como indicios suficientes
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
para endilgarle, con el grado de provisoriedad necesario, la conducta tipificada
en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737.
II Contra ello se alzaron las defensas de los tres imputados e
interpusieron los respectivos recursos de apelación.
En primer término, el representante de W.O.V., solicitó
que se declare la nulidad, se revoque y/o deje sin efecto el auto de
procesamiento. Además, peticionó que se declaren la nulidad del acta
indagatoria, de las resoluciones que ordenaron las intervenciones telefónicas y
que se declare la incompetencia territorial, en función de lo dispuesto por los
Por otra parte, se agravió por la calificación legal asignada a su
defendido, por la errónea valoración de la prueba e instó a que se revea la
imposición de la prisión preventiva.
Por último, mostró su disconformidad con el embargo impuesto.
Formuló reserva federal.
En segundo término, la defensa de M.R.S., solicitó que
se revoque el auto atacado y, en consecuencia, se dicte la falta de mérito e
inmediata libertad de su defendido. Solicitó que se declare la nulidad de las
intervenciones telefónicas, porque no participó de ellas. Consideró que no
existen elementos de peso para endilgarle la figura de tenencia con fines de
comercialización, art. 5º inc “c” de la ley 23.737 y, en razón de ello, solicitó
que se modifique por la figura de tenencia simple de estupefacientes,
conforme al art. 14 de la Ley 23.737. Manifestó su rechazo a las pruebas en
las que se basó el magistrado para imputar a su asistido. Además, se agravió
por la imposición de la prisión preventiva, porque consideró que el a quo no
realizó la valoración de conformidad a lo establecido en los arts. 221 y 222 del
CPPF. Formuló reserva federal.
En tercer término, la defensa de G.A.S., solicitó que se
declare la nulidad del auto de procesamiento. Sostuvo que carece de
Fecha de firma: 18/08/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 1919/2020/CA5
motivación suficiente y su fundamento radicó en las escuchas telefónicas,
también nulas, porque fueron realizadas por personal de la fuerza sin la
intervención del Sr. Agente Fiscal y el J.. Además, señaló que el auto de
procesamiento, se dispuso en total contradicción a la Constitución Nacional, al
debido proceso legal y resultan conculcatorios del principio de inocencia, ya
que la prueba sólo consiste en desgrabaciones de las escuchas dispuestas de
manera ilegal, lo que no constituye una prueba en sí misma. Formuló reserva
federal.
I.A. contestar la vista conferida, el Sr. Fiscal General S.,
manifestó su no adhesión al recurso de apelación formulado por las defensas
de los imputados. Sostuvo que, la resolución atacada, cumple con los
requisitos establecidos en los arts. 306, 308 y 123 del CPPN, dado que de la
misma, surgen claramente detalladas, las circunstancias de tiempo, modo,
lugar del hecho endilgado, así como también la participación de los
investigados en el hecho, con el grado de provisoriedad requerida para esta
etapa procesal.
IV Al celebrarse la audiencia oral (art. 454 del CPPN), el día 5 de
agosto de 2022, de manera virtual a través de la plataforma Z., los
defensores de los imputados sostuvieron y ratificaron todos los puntos de
agravios expuestos al momento de formular los respectivos recursos de
apelación.
En primer lugar, el defensor de W.O.V., reiteró que en
el acto de declaración indagatoria no se le comunicó a su defendido que
existían escuchas telefónicas en su contra, con lo cual, se violentó su derecho
de defensa material. Asimismo, reprodujo la solicitud de nulidad de
intervenciones telefónicas, alegando falta de fundamentación. También,
ratificó el pedido de incompetencia, dado que la detención de su asistido se
materializó en el Dpto...
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