Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 20 de Octubre de 2017, expediente FSA 002944/2017/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 2944/2017/CA1 Salta, 20 de octubre de 2017.
Y VISTA:
Esta causa Nº FSA 2944/2017/CA1 “VALLEJOS, CÉSAR ANDRÉS S/ INFRACCIÓN A LA LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de Jujuy, y RESULTANDO:
1) Que en contra del auto de fs. 64/69 que dispuso el procesamiento y prisión preventiva de C.A.V. en orden al delito de transporte de estupefacientes, la defensa oficial interpuso recurso de apelación.
2) Que las actuaciones se iniciaron el 14 de marzo de 2017, cuando personal del Grupo Rondín “Pauluk”
dependiente del Escuadrón 21 “La Quiaca” de la Gendarmería Nacional se encontraba realizando un operativo público de prevención en proximidades de la terminal de ómnibus de la ciudad de La Quiaca, Provincia de Jujuy.
En dicha oportunidad, la prevención observó a un hombre que se trasladaba a pie con velocidad, denotando nerviosismo y alerta permanente, destacándose que esta persona se dirigió hacia un depósito a las 23:50, ingresando allí en reiteradas ocasiones y finalmente se retiró con tres bolsas de color rojo tipo “arpillera”, por lo que se decidió interceptarlo para su requisa, identificándose como C.A.V., quien explicó que se dirigía hacia la ciudad de Buenos Aires y que transportaba tres bolsas con cereales que serían para su tía, las que contenían “Tuntas” (papas disecadas).
Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #29555337#191527225#20171020120649798 Al efectuarse el registro, se detectó que algunas “Tuntas” tenían distinta forma y peso, por lo que se procedió a su ruptura verificándose que contenían un envoltorio con cocaína en su interior, por lo que el personal preventor trasladó a V. hacia el Asiento del Escuadrón y allí se comprobó que las “Tuntas”
estaban cubiertas por masilla tipo yeso de forma circular distinta y que en total contenían 36 kilos con 555 gramos de cocaína (ver acta de procedimiento de fs. 2/3 y vta, prueba de narcotest de fs. 4 y anexo fotográfico de fs. 28/31).
3) Que en razón de ello, V. fue detenido y al comparecer ante el Tribunal a prestar declaración indagatoria (fs. 41 y vta.), manifestó que vive en Bolivia y que ingresó a la Argentina para buscar trabajo en Buenos Aires porque es el único que puede solventar a su familia.
Relató que cuando se encontraba esperando el ómnibus, se le aproximó un hombre que le ofreció transportar las tres bolsas de Tuntas hacia aquella ciudad y que las iba a recoger la tía de aquel. A continuación, dijo que al aceptar el ofrecimiento, le entregó $ 800 pesos y un ticket donde estaban las papas guardadas en un depósito.
Por último, señaló que al momento que estaba por llegar el colectivo, le pagó al dueño del guarda equipaje $ 90 ($ 30 por cada bulto), para luego dar dos pasos, momento en el que lo detuvo gendarmería.
4) Que la defensa oficial, en su recurso de fs. 73/82 y vta., señaló que no hay evidencia verosímil que permita Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #29555337#191527225#20171020120649798 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 2944/2017/CA1 inferir que V. ocultó el estupefaciente de manera personal, voluntaria y con libertad. Precisó que el Instructor no explicó cómo arribó a esa conclusión toda vez que no dispuso medida probatoria alguna.
Planteó que su asistido tuvo un conocimiento erróneo sobra la naturaleza de la sustancia oculta en papas falsas, distribuidas entre una gran cantidad de hortalizas reales, lo que configuró un error de tipo invencible que impide al a quo proseguir a estadios más avanzados de la teoría del delito.
Sostuvo que la Gendarmería Nacional violó la cadena de custodia, pues mínimamente debió conservar el resto de las “Tuntas” (38 kilos aproximadamente) para que se garantice la integridad de la prueba de cargo.
Refirió por otra parte que quien adquiere sustancia estupefaciente, aún con el propósito de comercializarla y es sorprendido acarreándola hacia el lugar donde piensa comercializarla no es un transportador de drogas pues no está
intermediando entre un remitente y un destinatario sino que en todo caso sería autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
Señaló que aplicando ese razonamiento a las personas que desconocen lo que transportan, la conducta tampoco puede encuadrarse en la tenencia simple, ya que carecen del elemento subjetivo necesario para configurar el delito.
En forma subsidiaria, solicitó que se califique la conducta como tentativa de transporte, toda vez que de las Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #29555337#191527225#20171020120649798 constancias de la causa surge que su asistido no inició la ejecución del hecho.
Por otra parte, apeló la prisión preventiva y la disposición de trabar embargo.
Luego, en oportunidad de ampliar los fundamentos del recurso de apelación en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal (a fs. 90/95 y vta.), planteó la nulidad de la detención y la requisa en razón que no existieron motivos previos que la justificaran.
Asimismo, solicitó que se tenga por fundado el recurso de apelación con la presentación de fs. 73/82.
5) Que el F. General S. a fs. 99/103 y vta. puntualizó que la detención de V. se ajustó a las previsiones que establecen el art. 230 bis del CPPN.
Agregó que la solicitud de nulidad debe rechazarse pues además de no haber sido planteado en la etapa procesal oportuna, no se advierte que produzca una vulneración de los derechos del encartado, toda vez que existieron motivos previos suficientes para que la preventora detenga a V..
Señaló que el nombrado desarrolló conductas anteriores a su detención que permitieron inferir la existencia del dolo que requiere la figura imputada, pues la actitud previa a su detención -conforme surge del acta de procedimiento- permite sostener que V. tenía conocimiento de que lo que transportaba eran estupefacientes camuflados en “tuntas”.
Fecha de firma: 20/10/2017 Alta en sistema: 23/10/2017 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G.D. , SECRETARIO DE CAMARA #29555337#191527225#20171020120649798 Poder Judicial...
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