Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 27 de Diciembre de 2019, expediente FRO 083000007/2008

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000007/2008 Nº 252/2019.- Rosario, 27 de diciembre de 2019.-

Y VISTOS:

En los autos caratulados “DEL VALLE, M.P. s/ Infracción decreto ley 6.582/58”, expediente FRO 83000007/2008 de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal federal Nº 2 de Rosario; DE LOS QUE RESULTA:

Corresponde resolver la situación procesal del encartado, M.P.D.V., a quien oportunamente se le otorgó la suspensión del proceso a prueba, imponiéndosele el cumplimiento de las reglas de conducta indicadas en la Resolución Nº 30/2014 (obrante a fs. 277/280).

Así, se observa que el 11 de junio de 2014 el mencionado D.V. tomó conocimiento de la Resolución Nº 30/2014 y se comprometió a cumplir con las reglas de conductas allí impuestas por el término de un año, bajo apercibimiento de revocar la suspensión del juicio otorgada (conforme fojas 11 del legajo de Suspensión del proceso a prueba del imputado, individualizado con el FRO 83000007/2008/1).

Del mismo legajo surge que el procesado realizó las tareas comunitarias que se había comprometido a realizar desde el 14 de junio de 2014, hasta el 2 de julio de 2015 (conforme constancias de fojas 13/17), en la Institución “A.F.I.

Argenper” sita en calle O.A. Nº 1950 de Rosario, durante tres horas semanales.

Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #3188499#248650878#20191227121449495 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000007/2008 Surge también que D.V. se sometió

al cuidado del Patronato de Liberados por el período de un año, desde junio de 2014, hasta julio de 2015 (fojas 19 y 26).

Finalmente, en fecha 3 de febrero de 2017 el juez de ejecución penal entendió que atento no quedar medidas pendientes en el trámite de la suspensión de juicio a prueba oportunamente otorgada, debía agregarse el legajo de mención por cuerda al principal a sus efectos (fojas 27 del legajo FRO 83000007/2008/1).

Consecuentemente, en fecha 28 de marzo de 2017, la defensa de D.V. solicitó su sobreseimiento por extinción de la acción penal, por entender que el procesado había cumplido regularmente con las obligaciones oportunamente impuestas al momento de conceder la suspensión del juicio a prueba (fojas 293 del expediente principal).

En virtud de ello y tal cual es el trámite de rigor, se requirió al RNR que informe los antecedentes penales del imputado -agregados a fojas 301/308- y se corrió vista al Ministerio Público F. para que dictamine sobre lo solicitado por la defensa. En dicha oportunidad, la F.ía solicitó un nuevo informe, el que fue finalmente contestado en fecha 22 de agosto de 2019 (fojas 327).

Corrida nueva vista a la F.ía General, luego de un análisis detallado de las constancias obrantes en el incidente de Suspensión de Juicio a Prueba agregado por cuerda a Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #3188499#248650878#20191227121449495 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000007/2008 la presente y del informe del Registro Nacional de Reincidencia, este Ministerio entendió que correspondía revocar la suspensión del juicio a prueba oportunamente concedida a M.P.D.V. y fijar fecha de audiencia de debate.

Fundó tal solicitud en que el imputado D.V. no cumplió con la manda judicial de no cometer delitos en el plazo de suspensión del juicio a prueba (art. 76 ter del CP), atento que la Resolución que dispuso la “Probation” en estudio fue realizada en fecha 28 de febrero de 2014 por el término de un año, y M.D.V. registra una sentencia condenatoria de fecha 10 de junio de 2014, en virtud de la comisión de un delito cometido en fecha 30 de abril de 2014 (cfr. Informe del RNR de fojas 301/308).

En virtud de lo solicitado se corrió vista a la defensa, la que fue contestada a fojas 332/334. En esa oportunidad la doctora Yocca (Defensora Pública Coadyuvante), solicitó la extinción de la acción penal y el consecuente sobreseimiento de su defendido.

Fundamentó tal petición en que D.V. cumplió efectivamente con las tareas comunitarias encomendadas, así como con las presentaciones en el patronato; a lo que agregó que desde el momento del otorgamiento de la suspensión del juicio a prueba en beneficio de su asistido han transcurrido más de cinco años y medio, y más de dos años desde el pedido de sobreseimiento; por lo que entendió que ya ha Fecha de firma: 27/12/2019 Firmado por: G.S.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.Y., SECRETARIO #3188499#248650878#20191227121449495 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 83000007/2008 transcurrido con exceso el tiempo de la suspensión oportunamente otorgada.

Entendió también que se conculcó la garantía del plazo razonable amparada constitucionalmente.

Para fundamentar su postura citó

jurisprudencia.

Agregó que en esta instancia no es posible revocar la suspensión del juicio a prueba a D.V., en primer lugar porque cumplió con la “Probation”; y en segundo lugar...

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