Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Febrero de 2018, expediente FRE 014000276/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Resistencia, a los dieciséis días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 14000276/2013/CA1, caratulado:

V., C. y C., F. sobre Infracción Ley

23.737

, proveniente en grado de apelación del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, del

que; RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento de esta Alzada en virtud del

    recurso de apelación interpuesto por la Defensa técnica de C. y

    1. (fs. 92/93 vta.) contra el resolutorio de fecha 12 de octubre

    del año 2017, por el cual la Jueza a quo dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva

    contra C. y F. por el delito previsto y

    reprimido por el art. 14, primer párrafo de la Ley 23.737 –tenencia de estupefacientes, en

    OFICIAL calidad de coautores.

  2. La Instructora señala que la presente causa tuvo su origen en virtud de

    que personal de Drogas Peligrosas de esta provincia se encontraba realizando tareas

    USO específicas en cercanías a la Comisaría Cuarta de esta ciudad, dado que días previos

    pudieron saber de personas que diariamente consumían o comercializaban estupefacientes

    en zonas aledañas al cementerio S..

    Que estimativamente, siendo las 20.50 horas del día 06 de agosto del 2013,

    el personal mencionado al circular por la calle P. casi en su intersección con

    calle G., notó la presencia de dos ciudadanos masculinos recostados en una de las

    paredes del cementerio junto a dos motocicletas, quienes al advertir la presencia del

    personal policial ascendieron a sus respectivos motovehículos con intenciones de alejarse

    del lugar. Ante esta situación, la prevención requirió su identificación resultando ser

    1. y F..

      Asimismo, al solicitar a ambos que abrieran el baúl de sus respectivas

      motocicletas, se constató la existencia de diez (10) formatos cilíndricos tipo tizas de color

      blanquecino recubiertas con polietileno transparente en la pertenecen a V., y tres

      (3) formatos de idénticas características en la de C., dando como resultado la prueba

      de campo y de pesaje un total de 132 gramos de clorhidrato de cocaína.

      Luego de considerar los elementos probatorios obrantes en autos, y analizar

      la configuración de los aspectos típicos objetivos y subjetivos de la figura por la que

      resultaran indagados los encartados (tenencia de estupefacientes), la Jueza de la anterior

      instancia dicta el auto de procesamiento en crisis, trabando embargo sobre sus bienes.

      Fecha de firma: 16/02/2018 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28469366#198675481#20180216124228960 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 3. Contra dicho resolutorio, a fs. 92/93 vta. el Defensor Público Oficial –

    2. J. M. interpone recurso de apelación –en representación de ambos

      imputados, denunciando su arbitrariedad, en la medida que no constituye una derivación

      razonada de las constancias de la causa.

      Asimismo solicita se...

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