Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 4 de Octubre de 2022, expediente CFP 001615/2022/CA002

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1615/2022/CA2

CNCCF – Sala 1

CFP 1615/2022/CA2

V., S. y otros s/apelación

Juzg. Federal N° 3 S.. 6

  1. 61.337 (S.D.)

    Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.

    VISTO

    Y CONSIDERANDO:

    1. Las presentes actuaciones iniciadas en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal de Primera Instancia,

    contra la resolución del a quo que dispuso sobreseer a S. C. V., L. G. H.,

  2. G. y N. R.

    1. y archivó las actuaciones por inexistencia de delito,

      como así también, en lo respectivo al rechazo de la medida cautelar oportunamente requerida. Luego, dicha presentación fue mantenida y ampliada ante esta judicatura por el representante de la vindicta pública (art. 454 del C.P.P.P.).

    2. La conclusión a la cual arribó el a quo en la decisión atacada se fundamentó en las siguientes premisas: 1)

      Ausencia de una acción dolosa por parte de quienes fueran imputados, no sólo por la errónea creencia incurrida respecto a los plazos procesales para recurrir, sino también en que la orden final fue la de apelar el fallo y las demás circunstancias acontecidas son propias de las discusiones que preceden a una decisión; y 2) Que más allá de la nota administrativa enviada al Ejército Argentino en forma tardía, esa institución ya había tomado conocimiento de la sentencia y que lo aquí sucedido, no es más que un ejemplo de las distintas posiciones internas dentro del Poder administrador en torno al tema en cuestión. Bajo estos parámetros, entendió que no se configuró

      delito alguno en el accionar atribuido.

      Fecha de firma: 04/10/2022

      Alta en sistema: 05/10/2022

      Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

      Se agravia el recurrente toda vez que considera que el temperamento del magistrado instructor es apresurado. Al efecto, señaló que no sólo se descartó tempranamente la responsabilidad de las personas implicadas en las actuaciones, sin haberse producido las diligencias propuestas por la acusación; sino que -a su vez- se desechó la ampliación del objeto procesal solicitada, en base a afirmaciones formales y dogmáticas, vedando de este modo la posibilidad de obtener evidencia para corroborar o no la hipótesis delictiva planteada.

      En este sentido, compartimos el carácter prematuro asignado por el impugnante a la resolución puesta en crisis, por lo cual no será confirmada, debiendo el Sr...

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