Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 19 de Diciembre de 2017, expediente CPE 000903/2013/CA004

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 903/2013/CA4 Reg. Interno N° 838/2017 “

V.C.S.A.; G.A.F. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769.”

CPE 903/2013/CA4 - ORDEN N° 31.161; Juzgado en lo Penal Económico Nro. 10, S.N.. 19; SALA “A”.

jp x cv nos Aires, 19 de diciembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor oficial que actúa en interés de la sociedad anónima

V.C. contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo de los bienes de la sociedad.

El memorial presentado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler Que lo resuelto se funda en la estimación de que la sociedad V.

  1. es responsable de la evasión del pago de recursos de la Seguridad Social correspondientes a los empleados en relación de dependencia.

Que el apelante solicita la anulación de la decisión del juez por haberse omitido dar intervención a la sociedad con los resguardos de la declaración indagatoria.

Que en cuanto a la orden de procesamiento de la sociedad anónima, si bien no se ajusta a lo previsto en la ley procesal, que sólo contempla el dictado de esa clase de órdenes respecto de personas de existencia visible, como se ha resuelto en precedentes de este tribunal (conf. R.. N.. 83/12, 493/13 y CPE 374/2014/18/CA4, de fecha 20 de noviembre de 2014, registro interno N° 664/2014, entre otros, de la Sala “A”), lo cierto es que se trata de un pronunciamiento declarativo que en sí mismo no causa agravio. La única virtualidad de ese pronunciamiento es el embargo de los bienes de la persona de existencia ideal.

Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 27/12/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #11611831#196237729#20171219125916666 Que en lo que se refiere al embargo ordenado por el juez, el agravio del apelante tampoco puede admitirse. La persona ideal debe responder por los delitos tributarios cometidos en nombre o con la intervención, o en beneficio de ella (conf. artículo 14 de la ley 24.769).

Que el juez puede decretar la medida cautelar sin audiencia de la otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 198 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que especialmente regula la adopción de esa clase de medidas.

Que, de todos modos, el cuestionamiento del embargo puede ser planteado con la correspondiente sustanciación, según se encuentra previsto en el...

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