Sentencia de Sala A, 11 de Junio de 2015, expediente CPE 000328/2015/CA001

Fecha de Resolución11 de Junio de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 328/2015/CA1 Reg. Interno N° 256/2015 “V., C.A. SOBRE RECURSO DIRECTO – TURISMO – LEY 18.829”.

Causa N° CPE 328/2015/CA1; Orden N° 29.580; Ministerio de Turismo; Sala “A”.

fhb la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital, D.. Edmundo S.

Hendler, N.M.P.R. y J.C.B., para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la disposición N° 2318 emitida por el Subsecretario de Calidad Turística dictada en Causa N°

CPE 328/2015/CA1, Orden N° 29.580 del registro de este tribunal, caratulada: “V., C.A. SOBRE RECURSO DIRECTO – TURISMO – LEY 18.829”, establecieron la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la resolución apelada?

A la cuestión planteada el Sr. Juez de Cámara Dr. Edmundo S.

Hendler dijo:

El Subsecretario de Calidad Turística del Ministerio de Turismo de la Nación dictó la disposición N° 2318 que impone multa de diez mil pesos ($ 10.000) y clausura del local a C.A.V., por infracción al artículo 1°, inciso a) de la ley 18.829.

Se trata en este caso de una denuncia de que en un local comercial se brindaban servicios de turismo para los que la ley 18.829 exige una habilitación especial de la que carece el titular del comercio.

Con ese motivo dos inspectores de la repartición concurrieron al local en cuestión y labraron un acta en la que se consigna que en el interior del lugar se observan carteles de propaganda de venta de pasajes de ómnibus por parte de quien se designa como “P. 1.”. Días después de esa actuación el señor C. A.

V. presentó una nota dirigida a la Secretaría de Turismo negando que en su comercio se realizasen Fecha de firma: 11/06/2015 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.C.S., SECRETARIO DE CAMARA actividades para las que la ley 18.829 requiere una especial habilitación. Explicó allí que sólo exhibía anuncios de propaganda del ofrecimiento de la nombrada “Plataforma 10” la que sería un operador autorizado del que indicó el legajo correspondiente a su habilitación.

Esa explicación no fue objeto de ninguna averiguación por parte de los funcionarios ni se incorporó al legajo algún otro elemento que pudiera corroborar la denuncia. En lugar de eso, el...

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