Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 23 de Junio de 2016, expediente FCB 017936/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17936/2013/CA1 doba, 23 de junio de 2016.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “URQUIZA, J.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683” (Expte. FCB 17936/2013/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala A del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante legal de AFIP-DGI, doctora B.M., en contra de la resolución dictada con fecha 11 de septiembre de 2015 por el señor Juez Federal de Rio Cuarto, por medio de la cual dispuso: “RESUELVO: 1°) REVOCAR LA SANCIÓN impuesta a J.A.U. (CUITN.° 20-

11689551-0), por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante Res. N° 82/2012 de la División Jurídica de la Dirección Regional Rio Cuarto de AFIP, confirmada por Resolución N° 109/2013 de la División Revisión y Recursos de la Dirección Regional Rio Cuarto de AFIP, todo con sustento en las facultades otorgadas por el Art. 49 de la ley 11.683 t.o. 1998 y sus modificatorias.”

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación presentado por la AFIP-DGI, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal de Rio Cuarto, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

    Se agravia la recurrente por entender que la resolución apelada echa por la borda todos los fines y objetivos que se persiguen a través del derecho contravencional y tributario.

    Sostiene que no encuentra fundamento para que el sentenciante deje sin efecto la sanción de clausura, ya que Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11429428#155037938#20160623123227458 surge en forma clara la correcta tipificación de la conducta atribuida al responsable.

  2. Radicados los autos en esta Alzada, comparece y evacua el informe del art. 454 del C.P.P.N la representante de la AFIP-DGI, doctora B.M., quien manifiesta su discrepancia con la resolución apelada, por cuanto el Juez Instructor no tuvo en cuenta que la sanción fue impuesta en razón de que los funcionarios actuantes constataron que el contribuyente -en su condición de inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo)- no exhibe en lugar visible al público el ticket de pago correspondiente a la última posición mensual vencida a la fecha, para su categoría (octubre de 2011); hecho que configura infracción al artículo 25 inc. b) de la Ley N° 26.565 y sus modificaciones, y constituye, prima facie, la causal prevista por el inciso a) del art. 26 de la ley 26.565.

    Expone, también, que el procedimiento realizado en sede administrativa ha sido efectuado en un todo de acuerdo a lo preceptuado por el art. 41 de la Ley N°

    11.683.

    Manifiesta que el contribuyente no ha pagado en término como es debido, ya que abonó el periodo correspondiente a octubre en noviembre, luego de que fuera inspeccionado por el organismo. Agrega, que seguramente el pago se realizó como consecuencia de haber sido detectada la infracción por los inspectores.

    Asimismo, sostiene que le agravia la circunstancia de que el Juez considere que la infracción no reviste gravedad suficiente que amerite la sanción aplicada, y no considere que el hecho de encontrarse inscripta ante este organismo en su carácter de monotributista, lo que obliga al contribuyente a cumplir Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #11429428#155037938#20160623123227458 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 17936/2013/CA1 con las formalidades que exige el Régimen Simple para Pequeños Contribuyentes.

    Finalmente, entiende que el Poder Judicial está

    inhabilitado para controlar las decisiones...

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