Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Agosto de 2017, expediente CPE 001073/2013/CA003

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° CPE 1073/2013, CARATULADA: “UNIÓN RELIGIOSA ISRAELITA VILLA MITRE Y VILLA DEL PARQUE S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 9. Secretaría N° 18. EXPEDIENTE N° CPE 1073/2013/CA3..ORDEN N° 27.151. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte querellante (A.F.I.P.

D.G.I.) a fs. 482/486 de este expediente contra el punto dispositivo II de la resolución dictada a fs. 473/480 del mismo legajo, por el cual el juzgado “a quo”

dispuso: “…SOBRESEER a L.M., S.C. y F.J.G. porque en los hechos que involucran a los períodos junio y diciembre de 2010, ha mediado una excusa absolutoria…”.

El memorial de fs. 495/501 vta. de este legajo, por el cual la parte querellante informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

La nota de fs. 509 de estas actuaciones, por la cual se dejó constancia que la defensa de L.M., S.C. y F.J.G. informó oralmente en la ocasión mencionada por el párrafo anterior.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara Dres. R.E.H. y M.A.G. expresaron:

  1. ) Que, el juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de L.M., S.C. y F.J.G. respecto de los hechos relacionados con la omisión de depósito, dentro de los diez días hábiles administrativos posteriores al vencimiento de los plazos de ingreso respectivos, de los aportes al sistema de la seguridad social nacional de los empleados de la UNIÓN RELIGIOSA ISRAELITA DE VILLA MITRE Y VILLA DEL PARQUE ASOCIACIÓN CIVIL, correspondientes a los meses de junio y diciembre de 2010 por las sumas de $ 24.333,03 y $ 26.891,55, respectivamente, por considerar que había “…mediado una excusa absolutoria...” (confr. la redacción del punto dispositivo II de la resolución recurrida).

    Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #11609120#186339149#20170823101616073 2°) Que, en sustento de la decisión aludida por el considerando que antecede, el tribunal de la instancia anterior expresó:

    …Que, si bien la deficitaria situación financiera y económica de la asociación, por sí sola, no es eximente de responsabilidad, ni prueba del carácter necesario del comportamiento en análisis, debe destacarse que los aportes [previsionales] no se desviaron para continuar con una actividad empresarial cuyo producido benefició a sus dueños (que no los hay) o, porque sus directivos decidieron cobrar honorarios, sueldos o dividendos […] en detrimento de la obligación que impone el artículo 9 de la ley 24.769. Al contrario: el dinero se utilizó para permitir la continuación de la institución educativa y religiosa, bajo los parámetros de seguridad mínimos delineados por las autoridades de contralor…

    .

    …Que, en efecto: ante la difícil situación económica de Unión Religiosa Israelita Villa Mitre y V. delP., los integrantes de la comisión directiva se vieron en la disyuntiva de ingresar el total de los aportes de la seguridad social retenidos a sus empleados o, invertir en las medidas de mitigación de riesgos impuestas durante el año 2009 por la Agencia Gubernamental de Control del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires

    cumplidas en la medida de las posibilidades durante el año 2010, dando prioridad a la seguridad de los niños y adultos que concurrían diariamente a la institución…

    .

    …Que, ante este panorama, la pregunta que se abre es si a los imputados les era exigible el depósito de los [$ 24.333,33 y $ 26.891,55]

    correspondientes a los hechos sumariados o, por ejemplo exponerse a que una inspección del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, derivara en la clausura del establecimiento, afectando, no solamente el año lectivo de la matrícula, sino, incluso la fuente de trabajo. O, lo que hubiera sido peor: que la no observancia de las normas de seguridad hubiera puesto en peligro la integridad de los niños y trabajadores. R. en la gravedad de las objeciones efectuadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: pasamanos, matafuegos, ventilación, instalaciones eléctricas, tratamientos ignífugos, etc…

    .

    …Así planteadas las cosas, la exigencia de otra conducta no parecería razonable desde que colisiona con bienes jurídicos a los que el derecho otorga mayores tutelas: la integridad física y la vida…

    (el resaltado es Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #11609120#186339149#20170823101616073 Poder Judicial de la Nación de la presente).

  2. ) Que, como se aludió con anterioridad, por el punto II de la parte dispositiva de la resolución en examen el juzgado “a quo” expresó que en el caso había mediado “…una excusa absolutoria…”. Sin embargo, por ninguno de los considerandos de aquel pronunciamiento, ni por el punto dispositivo aludido, se individualizó norma legal alguna por la cual se establezca, en función de una situación como la que el tribunal de la instancia anterior estimó verificada en autos, una causal de exclusión o de cancelación de la punibilidad respecto de un comportamiento que pueda simultáneamente considerarse típico, antijurídico y culpable (con respecto a la diferenciación de conceptos, confr., por ejemplo, la enumeración efectuada por el art. 336, inc. 5, del C.P.P.N.).

    Sin perjuicio de lo expresado por el párrafo anterior, el hecho que por la resolución recurrida se haya estimado verificada una situación ante la cual el juzgado “a quo” consideró “…razonable…” la decisión de lesionar un bien jurídico determinado para evitar la afectación posible de otros que deberían estimarse preponderantes (“…la integridad física y la vida…”), permiten suponer que, lo que en todo caso el juzgado “a quo” habría estimado verificado en autos, sería el estado de necesidad justificante que se deriva de lo previsto por el art. 34, inc. 3, del Código Penal, en tanto se dispone que no será punible quien “…

    causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño…”.

  3. ) Que, conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos anteriores de este Tribunal, el sobreseimiento es la resolución jurisdiccional por la cual se concluye el proceso definitiva e irrevocablemente con relación al imputado en cuyo favor se dicta, y encuentra fundamento en las causales taxativamente previstas por la ley. Por consiguiente, para el dictado de un pronunciamiento con aquellos alcances es necesaria la certeza del juzgador sobre la configuración de alguna de las causales previstas por el art. 336 del C.P.P.N. (confr. C.F.C.P., S.I., “NAVARRO, J.M. y otros s/recurso de casación”, rta. el 23/05/01; S.I., “SAKSIDA, W.R. s/recurso de casación”, rta. el 18/02/00; S.I., “SANTOS, E.J. s/recurso de casación”, rta. el 22/11/99; y R.. Nos. 634/03, 394/06, 463/06, 655/06, 719/06, 655/09, 179/15 y CPE 1520/2015/1/CA1, res. del 25/04/17, Reg. Interno N°

    241/17 entre otros, de esta Sala “B”).

    Fecha de firma: 25/08/2017 Alta en sistema: 04/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #11609120#186339149#20170823101616073 5°) Que, por pronunciamientos anteriores, esta Sala “B” ha establecido: “…si se acepta que una persona ha cometido un hecho que, ‘prima facie’, se adecua a la descripción de una conducta sancionada por la ley penal, la impunidad sólo podría sustentarse en la correcta y razonada aplicación al caso de alguna excusa admitida por el derecho vigente (Fallos 274:487 y 293:101, entre otros).

    Además, la obligación de depositar los aportes previsionales proviene de la calidad de agente de retención de esos aportes. Por lo tanto, las sumas en principio retenidas, cuyo depósito se habría omitido, no constituirían fondos propios de los cuales podía disponerse libremente con la...

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