Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 28 de Abril de 2017, expediente CPE 001281/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de abril de dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo ordinario los señores jueces de la Sala “B” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, para considerar el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “UNICORN S.A.; J.M.D.; S.M.D.; AREAS VERDES P.S.; A.R.G. S/

INFRACCIÓN LEY 24.144” (causa Nº CPE 1281/2015/CA1, orden Nº.27.096), que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, Secretaría Nº 8 (causa Nº CPE 1281/2015), contra la resolución del señor juez de primera instancia de fecha 24 de mayo de 2016, obrante a fs. 2289/2312 resolvieron plantear y votar la siguiente cuestión:

¿Es ajustada a derecho la sentencia en recurso?

Practicado el sorteo correspondiente, resultó que debía votarse en el orden siguiente: doctor M.A.G., doctora C.R. y doctor R.E.H..

A la cuestión planteada, el señor juez de cámara doctor M.A.G. expresó:

  1. Por la sentencia de fs. 2289/2312, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” se pronunció, en lo que interesa a la presente: “…I.

    .ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a la firma ‘UNICORN S.A.’…y los señores J.M.M.D.…y S.M.D.… en orden a la infracción al Régimen Penal Cambiario que se les imputara con relación al ingreso tardío de divisas parcial respecto de la suma de US$.5.961,66 de la operación de exportación Nº

    07073EC01017052L; la suma de US$ 3.000 de la operación de exportación Nº

    07073EC01020183K; la suma de US$ 4.000 de la operación de exportación Nº

    07073EC01024973V; la suma de US$ 9.000 de la operación de exportación Nº

    07073EC01028171P; la suma de US$ 24.000 de la operación de exportación Nº

    08073EC01012269R; la suma de US$ 15.000 de la operación de exportación Nº

    08073EC01018903S; las sumas de US$ 10.475 y US$ 6.980 de la operación de exportación Nº.09073EC01014142K; la suma de US$ 10.000 de la operación de exportación Nº 09073EC01016345R; las sumas de US$ 36.000, US$ 5.000, US$ 10.000 y US$ 10.000 de la operación de exportación Nº

    09073EC01062386A; la suma de US$ 25.000 de la operación de exportación Nº

    10073EC01003647K; las sumas de US$ 23.700 y US$ 1.300 de la operación de Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #27624706#176957184#20170427112910941 exportación Nº 10073EC01014520C y la suma de US$ 10.000 de la operación de exportación Nº 10073EC01017205F; y con relación al ingreso tardío de divisas y omisión de ingreso correspondiente a la operación de comercio internacional documentada mediante las destinación Nº 08073EC01016283R; toda vez que la conducta de los nombrados no encuadran dentro de las infracciones previstas en el artículos 1º, inciso e), y 2º, inciso f), de la Ley de Régimen Penal Cambiario Nro. 19.359… II. ABSOLVIENDO DE CULPA Y CARGO a la firma ‘AREAS VERDES P.S.’…y A.R.G.…en orden a la infracción al Régimen Penal Cambiario que se les imputara con relación al ingreso tardío de divisas parcial respecto de la suma de US$ 5.961,66 de la operación de exportación Nº 07073EC01017052L; toda vez que la conducta de los nombrados no encuadran dentro de las infracciones previstas en el artículos 1º, inciso e), y 2º, inciso f), de la Ley de Régimen Penal Cambiario Nro.

    19.359… IV. NO HACER LUGAR al planteo de extinción parcial de la acción penal por prescripción promovido por la defensa de la firma ‘UNICORN S.A.’ y los señores J.M.M.D. y S.M.D., en relación a las destinaciones Nº

    06073EC1032500F, 05073EC1038444R, 06073EC1029832T, 05073EC1017219Y, 04073EC1035602J y 07073EC1017052L. V. DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL CAMBIARIA POR PRESCRIPCIÓN, con relación a la imputación cursada en el sumario cambiario Nº 5573 en relación a las destinaciones Nº.02073EC01002578N y 02073EC01003163E, y, en consecuencia, ABSOLVER DE CULPA Y CARGO a la firma ‘UNICORN S.A.’ y los señores J.M.M.D. y S.M.D.… VI. CONDENANDO a la firma ‘UNICORN S.A.’ y los señores J.M.M.D. y S.M.D.…en orden a la infracción al Régimen Penal Cambiario que se les imputara en calidad de coautores con relación a la falta de ingreso y el ingreso tardío de las divisas correspondientes a las operaciones de comercio internacional documentadas mediante las destinaciones Nº.05073EC01017219Y, 05073EC01017520J, 04073EC01035602J, 05073EC01038444R, 06073EC01029832T, 06073EC01032500F, 07073EC01017052L, 07073EC01020183K, 07073EC01020948T, 07073EC01024973V, 07073EC01025595W, 07073EC01028171P, 07073EC06000088R, 08073EC01000746Y, 08073EC06000016J, 08073EC01008773W, 08073EC01012269R, 08073EC01015602L, 08073EC01017446T, 08073EC01018903S, 08073EC01020572N, 08073EC01022151X, 08073EC01023286S, Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #27624706#176957184#20170427112910941 Poder Judicial de la Nación 08073EC01026149T, 08073EC01013478U, 09073EC01004567U, 09073EC06000011F, 09073EC01014142K, 09073EC01015324N, 09073EC01015944V, 09073EC01016345R y 10073EC01016265K, imponiéndoles a cada uno de ellos una multa de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000)…VIII.CONDENANDO a la firma ‘AREAS VERDES P.S.’ y al señor A.R.G.…en orden a la infracción al Régimen Penal Cambiario que se les imputara en calidad de coautores con relación al ingreso tardío de las divisas correspondientes a las operaciones de comercio internacional documentadas mediante la Destinación Nº 07073EC01017052L…

    imponiéndoles a cada uno de ellos una multa de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)

    …” (la transcripción es copia textual del original; se prescinde del resaltado).

  2. Contra los puntos dispositivos IV y VI del pronunciamiento mencionado por el considerando anterior, la defensa de J.M.M.D., de S.M.D. y de UNICORN S.A. interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 2322/2342, por el cual solicitó, por los motivos que expuso y que se dan por reproducidos por razones de brevedad, que se haga lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción respecto de los nombrados y se revoque la condena dictada con relación a aquéllos.

    Por otra parte, la señora fiscal de la instancia anterior interpuso el recurso de apelación de fs. 2343/2350 contra los puntos dispositivos I, II y V de la sentencia mencionada, en cuanto por aquéllos se resolvió absolver a los sumariados, y contra los puntos VI y VIII, por considerar bajas las sanciones de multa impuestas.

    Los recursos mencionados fueron concedidos a fs. 2351.

  3. En la oportunidad prevista por el art. 519 del C.P.M.P., el señor fiscal general de cámara presentó un escrito manteniendo el recurso y manifestando compartir los fundamentos expresados por el recurso de apelación presentado por el representante del Ministerio Público Fiscal de la instancia anterior (confr. fs. 2356/2356 vta.).

    Asimismo, en la oportunidad mencionada, la defensa de J.M.M.D., de S.M.D. y de UNICORN S.A. presento un escrito mejorando fundamentos (confr. fs. 2362/2382 vta.).

    Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #27624706#176957184#20170427112910941

  4. Mediante el examen del legajo se advierte que en las presentes actuaciones se investigan los hechos consistentes en la omisión parcial y/o total de ingreso y de negociación, dentro de los plazos establecidos por la normativa vigente, de las divisas correspondientes al contravalor de treinta y nueve (39)

    operaciones de exportación documentadas por UNICORN S.A. por medio de los permisos de embarque Nos. 02073EC01002578N, 02073EC01003163E, 05073EC01017219Y, 05073EC01017520J, 04073EC01035602J, 05073EC01038444R, 06073EC01029832T, 06073EC01032500F, 07073EC01017052L, 07073EC01020183K, 07073EC01020948T, 07073EC01024973V, 07073EC01025595W, 07073EC01028171P, 07073EC06000088R, 08073EC01000746Y, 08073EC06000016J, 08073EC01008773W, 08073EC01012269R, 08073EC01015602L, 08073EC01016283R, 08073EC01017446T, 08073EC01018903S, 08073EC01020572N, 08073EC01022151X, 08073EC01023286S, 08073EC01026149T, 08073EC01013478U, 09073EC01004567U, 09073EC06000011F, 09073EC01014142K, 09073EC01015324N, 09073EC01015944V, 09073EC01016345R, 09073EC01062386A, 10073EC01003647K, 10073EC01014520C, 10073EC01016265K y 10073EC01017205F, cuyos vencimientos para el ingreso y la liquidación de divisas, se produjeron los días 12/03/2002, 15/03/2002, 30/11/2005, 01/12/2005, 25/01/2006, 21/03/2006, 05/02/2007, 16/02/2007, 16/11/2007, 06/12/2007, 07/12/2007, 27/12/2007, 02/01/2008, 15/01/2008, 30/05/2008, 02/09/2008, 25/09/2008, 09/10/2008, 23/10/2008, 07/11/2008, 14/11/2008, 20/11/2008, 28/11/2008, 05/12/2008, 11/12/2008, 15/12/2008, 30/12/2008, 27/02/2009, 30/09/2009, 05/10/2009, 20/11/2009, 26/11/2009, 30/11/2009, 07/12/2009, 10/08/2010, 21/09/2010, 18/11/2010, 01/12/2010 y 06/12/2010, respectivamente, por un monto total de cuatrocientos cincuenta y dos mil novecientos veintidós dólares estadounidenses con cincuenta y un centavos (u$s.452.922,51) -el cual surge de la sumatoria de la totalidad de los montos omitidos de ingresar e ingresados fuera de término respecto de cada una de las operaciones aludidas precedentemente- (confr. fs. 1940/1958 y 1959/1960).

    Los hechos mencionados configurarían la transgresión prevista por los artículos 1 incs. e) y f) y 2 inciso f) de la Ley del Régimen Penal Cambiario Nº 19.359 (t.o. por decreto Nº 480/95), integrado en el caso con las disposiciones de los decretos Nos. 1606/01 y 1638/01, y de las Comunicaciones Fecha de firma: 28/04/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA...

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