Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 20 de Octubre de 2016, expediente FLP 025273/2015/CA002

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 25273/2015/CA2 La Plata, 20 de octubre de 2016.

VISTO: el presente expediente N° FLP 25273/2015/CA2 (Reg. Int. N° 8535), caratulado: “U., G.L. s/ infracción art. 189 bis, apartado 2, 2°

párrafo”, procedente del Juzgado Federal N° 1, Secretaría Penal 3, de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Dr.

C.A.R., quien es parte querellante en la presente causa, contra la resolución de fs.

151/155vta. En dicho auto el Juez Federal, Dr. E.K., resolvió procesar a G.L.U., sin prisión preventiva, por considerarlo autor del delito de tenencia simple de arma de guerra, sin la debida autorización legal, previsto en el artículo 189 inc.

  1. , segundo párrafo, del Código Penal (en relación al arma “Browning 32, marca FN, modelo 1900, N°, calibre 7,65 mm).

Asimismo, el a quo decretó el sobreseimiento de dicho imputado en relación a la tenencia del arma de guerra “Browning 32, marca FN, modelo 1900, N°, calibre 7,65 mm., sin la debida autorización legal, previsto en el art. 189 inc. 2, segundo párrafo del Código Penal.

II. En primer lugar, es oportuno aclarar que las presentes actuaciones son un desprendimiento de la causa FLP 38/2015, resuelta el 9 de diciembre de 2015, en la cual se investigan una serie de amenazas, transmitidas vía telefónica y correo electrónico, dirigidas contra un juez y una secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata.

En dicha causa, la investigación determinó

que uno de los responsables de las amenazas era G. L.

U., razón por la cual el juez subrogante, J.E.D.L., ordenó su detención y el registro –entre otros inmuebles– de su domicilio en calle n° L.

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27211412#164939434#20161021115030019 P., “a fin de proceder al secuestro de todas las computadoras, teléfonos celulares, tarjetas SIM, tarjetas de memoria, y de todo otro dispositivo a través del cual se pudiera tener acceso a redes inalámbrica o redes de telefonía móvil. Agendas, anotaciones, impresiones de correos electrónicos, y todo otro documento que pudiera resultar de utilidad a los fines de la presente investigación” (fs. 1/9).

Durante el allanamiento en el domicilio indicado, los funcionarios de policía hallaron casualmente en la “habitación matrimonial”, dentro de “un placard”, “envueltas en trapos” armas y municiones (fs. 52). Específicamente dichos elementos consistían en una pistola marca FN calibre 7.65 mm, número XXX; una pistola FN calibre 7,65 mm, numero de serie XXX; dos cargadores de pistola marca FN; un revolver marca Detective, calibre 32 largo, número XXX, tres cajas con 25 cartuchos cada una de 7,65 mm y dos cajas con munición calibre 32 (fs. 11).

Dado este hallazgo no previsto, y para no demorar el trámite de la investigación inicial relativa a las amenazas contra los funcionarios aludidos supra, el juez subrogante, previo requerimiento fiscal, formó esta causa por separado, indagó a G.L.U. y lo procesó como autor de los delitos de tenencia de un arma de fuego de uso civil en concurso real con tenencia de arma de un guerra.

Según el juez, son “armas de guerra o de uso civil condicional ambas pistolas halladas, marca FN calibre 7,65mm., mientras que el revólver marca detective, calibre 32 largo se encuentra dentro de la clasificación de arma de fuego de uso civil” (fs. 57).

Además, el magistrado valoró que, según el informe del Registro Nacional de Armas, la inscripción del arma que U. tenía declarada no se encontraba vigente (fs. 54 vta.).

En suma, a fs. 53/62, el Juez Federal Subrogante, Dr. L.A.D., resolvió

Fecha de firma: 20/10/2016 Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #27211412#164939434#20161021115030019 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 25273/2015/CA2 decretar el procesamiento, sin prisión preventiva, de G.L.U. por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de simple tenencia de armas de fuego de uso civil sin la debida autorización legal, en concurso real con el delito de simple tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal, previsto en el artículo 189 inc. 2) primer y segundo párrafo del Código Penal. Asimismo, ordenó fijarle embargo por la suma de $ XXX.

III. Contra esta decisión del juez subrogante apeló el defensor de G.L.U., quien se quejó de que el secuestro de las armas y las municiones era nulo, que el dolo de G.L.U. no abarcó el conocimiento de que tenía armas de “guerra” y que el tipo de tenencia de armas es inconstitucional.

IV. A fs. 83/88, esta S., integrada en dicha oportunidad por el Dr. R. y quien suscribe, resolvió confirmar la resolución apelada en lo que respecta al procesamiento de U. por el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil y revocarla en lo que respecta a su procesamiento por el delito de tenencia de arma de guerra, dictando en su reemplazo la falta de mérito. Los fundamentos de esta decisión se pueden apreciar a fs. 83/88 del presente legajo.

V. Con posterioridad, teniendo en consideración los informes solicitados por la Unidad Fiscal interviniente que fueron remitidos por el RENAR, el Juez Federal, Dr. E.K., se expidió respecto del...

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