Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 9 de Diciembre de 2015, expediente FLP 025273/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 25273/2015/CA1 La Plata, 9 de diciembre de 2015.

VISTO: el presente expediente FLP 25273/2015/CA1 (reg. int. 8119), caratulado “U., G.L. (D-Imputado), procedente del Juzgado Federal n° 1 de La Plata.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de G.L.U. contra la decisión del juez subrogante, relativa a procesarlo sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor del delito de tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, en concurso real con el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal (art. 189, 2, primer y segundo párrafo, del Código Penal).

  2. Preliminarmente, en cuanto hace al título del juez subrogante que suscribe la decisión apelada estimo aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema el 4 de noviembre de 2015 in re : “U., R.M. y otro c/ Consejo de la Magistratura de la Nación s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, FLP 9116/2015/CA1 – CS1.

  3. Dicho esto pasaré a ocuparme del thema decidendum, comenzando por aclarar que las presentes actuaciones son un desprendimiento de la causa FLP 38/2015, fallada en el día de la fecha, en la cual se investigan una serie de amenazas transmitidas vía telefónica y correo electrónico y dirigidas contra un juez y una secretaria del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 1 de La Plata.

    En dicha causa, la investigación determinó que uno de los responsables de las amenazas sería G. L. U., razón por la cual el juez subrogante ordenó su detención y el registro –entre otros inmuebles–

    de su domicilio en calle 48 n° 1280 7 b La Plata, “a fin de proceder al secuestro de todas las computadoras, teléfonos celulares, tarjetas SIM, tarjetas de memoria, y de todo otro dispositivo a través del cual se Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL pueda tener acceso a redes inalámbrica o redes de telefonía móvil.

    Agendas, anotaciones, impresiones de correos electrónicos, y todo otro documento que pueda resultar de utilidad a los fines de la presente investigación” (fs. 1/9).

    Durante el allanamiento en el domicilio indicado, los funcionarios de policía hallaron casualmente en la “habitación matrimonial”, dentro de “un placard”, “envueltas en trapos” armas y municiones (fs. 52). Específicamente dichos elementos consistían en una pistola marca FN calibre 7.65 mm, número 376591; una pistola FN calibre 7,65 mm, numero de serie 531480; dos cargadores de pistola marca FN; un revolver marca Detective, calibre 32 largo, número 115970, tres cajas con 25 cartuchos cada una de 7,65 mm y dos cajas con munición calibre 32 (fs. 11).

    Dado este hallazgo no previsto, y para no demorar el trámite de la investigación inicial relativa a las amenazas contra los funcionarios aludidos más arriba, el juez subrogante, previo requerimiento fiscal, formó esta causa por separado, indagó a U. y lo procesó como autor de los delitos de tenencia de arma de fuego de uso civil en concurso real tenencia de arma de guerra.

    Según el juez, son “armas de guerra o de uso civil condicional ambas pistolas halladas, marca FN calibre 7,65mm., mientras que el revólver marca detective, calibre 32 largo se encuentra dentro de la clasificación de arma de fuego de uso civil” (fs. 57).

    Además, el magistrado valoró que, según el informe del Registro Nacional de Armas, U. no cuenta con vigencia en su inscripción como Legítimo Usuario de Armas de fuego de Uso Civil Condicional “siendo de su registro un arma de fuego de similares características a las solicitadas en vuestro oficio, es decir pistola FN, calibre 7.65 mm., n° 376591”; en tanto que las dos pistolas restantes no se encuentran registradas ni poseen pedido de secuestro (fs. 54 vta.).

  4. Contra esta decisión del juez subrogante apela el defensor de G.L.U., quien se queja de que el secuestro de las armas y Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: JULIO VICT0R REBOREDO, JUEZ FEDERAL Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 25273/2015/CA1 las municiones es nulo, que el dolo de U. no abarcó el conocimiento de que tenía armas de “guerra” y que el tipo de tenencia de armas es inconstitucional.

  5. A nuestro modo de ver, la decisión del juez debe ser confirmada en lo que respecta al procesamiento de U. por el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil (art. 189 inc. 2 párrafo primero C.P.), pero debe ser revocada en relación a su procesamiento por el delito de tenencia de arma de guerra (art. 189 inc. 2 párrafo segundo C.P.).

    Está probado prima facie que U. tenía tres armas de fuego en su domicilio y que ellas estaban bajo su señorío. Este dominio de hecho sobre su disponibilidad se deduce de tres circunstancias: fueron encontradas en el placard de su habitación matrimonial, U. estuvo inscripto como legítimo usuario de arma de fuego de uso civil condicional y una de aquellas armas estaba registrada en el RENAR a su nombre. No hay un solo indicio, por otra parte, para pensar que la custodia sobre esas armas de fuego fuera ejercida por otra persona, como, por ejemplo, su mujer.

    Con esto queda aclarado, entonces, que U., al disponer y ejercer su señorío sobre esas tres armas, las “tenía”, de acuerdo con el verbo típico del art. 189 inc. 2. C.P., que, en su párrafo primero, recepta la figura de...

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