Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Marzo de 2020, expediente FCB 001308/2019/CA003

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 1308/2019/CA3

doba, 25 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “T.R., JULIO –

INFANZON CHASIN, F.M.–.C.G., ROSA ELVIRA

– LEON APACLLA, K.M. SOBRE INFRACCIÓN LEY 23.737

(E.. FCB 1308/2019/CA3), venidos a conocimiento de esta S. B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados J.T.R.,

W.M.R.V., E.A.A. y F.M.I.C., en contra de las resoluciones dictadas con fecha 22 de mayo y 5 de junio de 2019, por el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “I.

Respecto al HECHO NOMINADO QUINTO, correr nueva vista al Sr. F. Federal en función de los fundamentos vertidos en el considerando.

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN

    PREVENTIVA de J. T.R. y de F. María INFANZON

    CHASIN, ya filiados en autos, en orden al hecho calificado como “organización y financiamiento para la comercialización de estupefacientes” (conforme art. 7 en función del art. 5 inc. “c” de la ley 23737 y art. 45 del C.P.;), -hecho nominado primero- en calidad de coautores,

    en concurso real con el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (conforme art. 5 inc “c” de la ley 23.737;). -hecho nominado segundo y tercero -, en calidad de autores, de conformidad a lo prescripto en los arts. 306 y 312, inc. Primero, 316 y 317

    del CPPN, art. 45 y 55 del CP.

  2. ORDENAR EL

    PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de E.A.A.,

    ya filiado en autos, en orden al hecho calificado como “Organización y financiamiento para la comercialización,

    almacenamiento y distribución de estupefacientes” (conforme art. 7 en función del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y Fecha de firma: 25/03/2020

    Alta en sistema: 26/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., S.retaria de Cámara #33139395#248933534#20200326081430152

    art. 45 del C.P.;). -hecho nominado primero-, en calidad de partícipe necesario; en concurso real con el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”

    (conforme art. 5 inc “c” de la ley 23.737;). -hecho nominado segundo-, en calidad de autor, de conformidad a lo prescripto en los arts. 306 y 312, inc. Primero, 316 y 317

    del CPPN, art. 45 y 55 del CP.

  3. ORDENAR EL PROCESAMIENTO

    Y PRISIÓN PREVENTIVA BAJO LA MODALIDAD DE PRISION

    DOMICILIARIA de K.L.A., ya filiada en autos, en orden al hecho calificado como “Organización y financiamiento para la comercialización, almacenamiento y distribución de estupefacientes” (conforme art. 7 en función del art. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.;) -hecho nominado primero-, en calidad de partícipe necesario, de conformidad a lo prescripto en los arts. 306

    y 312, inc. Primero, 316 y 317 del CPPN, art. 45 y 55 del CP. cfme. Art. 32 inc “f” de la ley 24660 –texto según ley 26472.

  4. ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de W.R.V., ya filiado en autos, en orden al hecho calificado como “Organización y financiamiento para la comercialización, almacenamiento y distribución de estupefacientes” (conforme art. 7 en función del art. 5

    inc. “c” de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.;). -hecho nominado primero-, en calidad de partícipe necesario; en concurso real con el delito de “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (conforme art. 5 inc “c” de la ley 23.737;). -hecho nominado sexto-, en calidad de autor, de conformidad a lo prescripto en los arts. 306 y 312, inc. Primero, 316 y 317 del CPPN, art. 45 y 55 del CP.

  5. ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de E.C.G., ya filiada en autos, en orden al hecho calificado “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización”

    Fecha de firma: 25/03/2020

    (conforme art. 5 inc “c” de la ley Alta en sistema: 26/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., S.retaria de Cámara #33139395#248933534#20200326081430152

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 1308/2019/CA3

    23.737;). -hecho nominado séptimo-, en calidad de coautora,

    de conformidad a lo prescripto en los arts. 306 y 312, inc.

    Primero, 316 y 317 del CPPN, art. 45 del CP.

  6. ORDENAR

    EL PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA BAJO LA MODALIDAD DE

    PRISION DOMICILIARIA de I.S.V.D.,

    ya filiado en autos, en orden al hecho calificado “tenencia de estupefacientes con fines de comercialización” (conforme art. 5 inc “c” de la ley 23.737;). -hecho nominado séptimo-, en calidad de coautor, de conformidad a lo prescripto en los arts. 306 y 312, inc. Primero, 316 y 317

    del CPPN, art. 45 del CP. cfme. Art. 32 inc “f” de la ley 24660 –texto según ley 26472.

  7. ORDENAR EL

    PROCESAMIENTO de L.M.A.I., ya filiado en autos, por considerarlo presunto autor del delito de “Tenencia de estupefacientes” –hecho nominado cuarto-

    (conf. art. 14 de la ley 23.737 y 45 del C.P.), en los términos de los artículos 306 y 312 inc. primero del C.P.P.N.

  8. Trabar embargo por la suma de pesos cien mil ($ 100.000), sobre los bienes propios de los imputados T.R., INFANZON CHASIN y CALDERON GUEVARA; pesos cuarenta mil ($ 40.000) sobre los bienes de los imputados A.A., ROJAS VADERRAMA, LEON APACLLA y VILLANUEVA

    DIAZ; y pesos diez mil ($ 10.000) sobre los bienes de L.M.I.C. o en su defecto inhibirlos de su libre disposición por igual monto.

  9. PROTOCOLÍCESE y HÁGASE SABER”. Asimismo, dispuso: “

  10. ORDENAR EL

    PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de J. TRUJILLO

    RAMOS, de F.M.I.C. y de K. LEON

    APACLLA, ya filiados en autos, en orden al hecho calificado como “tenencia de elementos destinados a la producción de estupefacientes” (conforme art. 5 inc “c” de la ley 23.737)

    en calidad de coautores, en concurso real con los delitos Fecha de firma: 25/03/2020

    por los que fueran procesados en el auto interlocutorio de Alta en sistema: 26/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., S.retaria de Cámara #33139395#248933534#20200326081430152

    fs. 1768/1782, de conformidad a lo prescripto en los arts.

    306 y 312, inc. Primero, 316 y 317 del CPPN, art. 45 y 55

    del CP, con la expresa mención que la prisión preventiva de la última de las nombradas se dicta BAJO LA MODALIDAD DE

    PRISION DOMICILIARIA (cfme. Art. 32 inc. “f” de la ley 24.660 –texto según ley 26472.

  11. Se ordena la traba de embargo en los mismos términos y condiciones que en el punto IX de la resolución de fs. 1768/1782”.

    Y CONSIDERANDO:

  12. Arriban los presentes autos a conocimiento de esta Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensa técnica de los imputados J.T.R., W.M.R.V., E.A.A.,

    E.C.G. y F.M.I.C. -éstas últimas dedujeron recurso de apelación in pauperis, luego motivados por sus respectivos defensores- (v. fs. 1784,

    1844/1848, 1841, 1843 y 1852), en contra de las resoluciones cuyo fragmento dispositivo luce transcripto ut-supra (fs. 1768/1782 y 1826/1831).

  13. En ocasión de resolver la situación procesal de los prevenidos J.T.R., F.M.I.C., E.A.A., K.L.A., W.R.V., E.C.G., I.S.V.D., L.M.A.I., el señor J.F. consideró acreditado, en forma semiplena, tanto la existencia del hecho atribuido a cada uno de ellos, cuanto su participación culpable, en los términos definidos en la pieza acusatoria; y, en consecuencia, dispuso el procesamiento de los nombrados (conf. art. 306, CPPN).

    Para así decidir, el magistrado analizó, en primer término, la situación global de la investigación. Así

    explicó que las presentes actuaciones se inician a partir de denuncias Fecha de firma: 25/03/2020

    anónimas recibidas vía telefónica en la Alta en sistema: 26/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., S.retaria de Cámara #33139395#248933534#20200326081430152

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    FCB 1308/2019/CA3

    Oficina de Recepción de denuncias Anónimas contra el Narcotráfico dependiente del Ministerio Público F. de esta Provincia, que daban cuenta de la actividad ilícita de venta de estupefacientes llevada a cabo por personas de nacionalidad peruana, sindicando en todas ellas de manera recurrente a una mujer llamada F.I., y a familiares de ésta. Los llamados habrían sido efectuados en reiteradas oportunidades durante el periodo comprendido entre el 01/02/2016 y el 22/09/2018 aportando datos que ampliaban la información respecto a nuevos domicilios, y números de teléfono. En la última denuncia se menciona como colaborador de esta mujer a J.T. y se aporta su domicilio (fs. 220).

    La F.ía de Instrucción de Lucha contra el Narcotráfico de la Provincia de Córdoba, tomó conocimiento de lo actuado, comisionó al Inv. 3ra V.M.F. y se diligenciaron las primeras medidas investigativas tendientes a corroborar los dichos denunciados. Así, comenzó a verificarse la información aportada tras las intervenciones telefónicas respecto de las líneas utilizadas por F. I. y J. T. (ver fs. 399), de las que se desprendió que efectivamente estas personas se dedicarían al tráfico ilícito de estupefacientes, liderando ambos y en conjunto una organización compuesta por múltiples personas de nacionalidad peruana que periódicamente se dedicaban a estirar, secar, fraccionar, almacenar, transportar y comercializar clorhidrato de cocaína.

    La vinculación existente entre F. I. y J.T.R., no solo al parecer era amorosa o sentimental, sino que también era laboral, toda vez que de numerosas conversaciones surge que se referían a la Fecha de firma: 25/03/2020

    sustancia ilícita, y al modo de cortarla, de buscarla, de Alta en sistema: 26/03/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L., S.retaria de Cámara #33139395#248933534#20200326081430152

    transportarla, y del tenor...

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