Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 5 de Abril de 2019, expediente FCR 001252/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Abril de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 1252/2016/CA1
TREJO CHAVEZ, S.E.
s/FALSIFICACION DE MONEDA
EXTRANJERA DENUNCIANTE:
RODRIGUEZ, JORGE
-RESOLUCION-
-J.F.C. OLIVIA-
modoro Rivadavia, 04 de abril de 2019.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa
n° FCR 1252/2016/CA1 caratulada “TREJO CHAVEZ, S.E. s/ falsificación de
moneda extranjera”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de C.O., el
veredicto y los fundamentos de la audiencia celebrada según constancia de fs. 113.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 96/100vta. la juez federal dictó el procesamiento de
S.E.T.C., en orden al delito de expendio de moneda extranjera de curso legal
apócrifa, en concurso ideal con el delito de estafa, en grado de tentativa (art. 42, 54, 172, 282 y 285
del C.P.), y mandó trabar embargo sobre sus bienes por la suma de $ 10.000 (art. 518, C.P.N.N.),
decisión que el defensor oficial apeló a fs. 102/107vta.
El recurso fue concedido a fs. 108.
-
Al apelar, la defensa opuso una serie de consideraciones. En
primer lugar, planteo la nulidad de la declaración testimonial de fs. 33 prestada por la víctima ante
la fiscalía sin el debido control de esa parte, y que sirvió de base casi exclusiva de la sentencia.
Asimismo arguyó que tampoco está demostrado que su asistido
hubiera tenido conocimiento de la falsedad de los billetes. Sostuvo en tal sentido, que el delito no
se encuentra configurado por falta del elemento subjetivo, dado que T. ignoraba que los billetes
que intento cambiar eran falsos, prueba de ello es que volvió al lugar donde supuestamente antes
había vendido dólares falsos; agregó que fue engañado al recibir los billetes.
En forma subsidiaria, solicitó el cambio de calificación escogido
por el a quo por la figura prevista en el art. 284 del C.P. que establece una pena sensiblemente
menor cuando el sujeto activo aparece como una víctima de la falsificación y no como autor o
partícipe de ella al haber recibido la moneda falsa de buena fe.
Argumentó en la misma dirección que la tentativa de estafa
tampoco se encuentra configurada porque está ausente el aspecto subjetivo o intencional del acto de
defraudar, con intención lucrativa, al desconocer su asistido que se trataba de billetes falsos.
Finalmente, se agravió del monto del embargo decretado por resulta el
mismo carente de una adecuada fundamentación, y por ello peticiono su reducción.
Formulo reserva de recurrir en casación y del caso federal.
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Que en esta instancia...
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