Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 11 de Julio de 2018, expediente FSM 002971/2017/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 2971/2017/CA1 (12761), C.: “IMPUTADO:

TREJO, A.V. s/FALSIFICACIOND.P.”, del Juzgado Federal de M. 3 , Secretaria Nº 11 Registro de Cámara: 11.543 S.M., 11 de julio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de A.V.T., contra el auto que dispuso su procesamiento en orden al delito de adulteración de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas (art. 45 y 292 del Código Penal).

El recurrente entendió, que con los elementos incorporados al expediente, no es dable arribar a la solución dispuesta en contra de su asistido. Asimismo destacó, que el documento es genuino igual que los datos referidos a la identidad de la persona que es su titular. En ese orden de ideas, concluyó que la inclusión realizada, no hace a la esencia del documento, por lo que no se ha constituido la falsedad perseguida por el ordenamiento de fondo.

En primer lugar, cabe destacar que en el caso de autos, se trata de una falsedad material, ya que se ha insertado un domicilio falso en el documento verdadero. Para ello, se ha utilizado un sello con signos de autenticidad con datos del Registro Nacional de las Personas, a fin de otorgar credibilidad a aquello que se estaba incorporando.

Fecha de firma: 11/07/2018 Firmado por: M.D.F., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIO DE CAMARA #29440200#210936299#20180711114547372 El daño potencial y el peligro que reclama la figura en trato, está en la falsificación en sí, por la función y los efectos que el particular documento representa en las relaciones específicas en que se puede hacer valer.

Así, el perjuicio de haber incorporado un domicilio falso en un soporte original, sin modificar los datos que se refieren a la identidad del titular, es una consecuencia directa de la adulteración. Cabe recordar que debido a la índole social de este tipo de ilícito, no se requiere un perjuicio efectivo sino que basta que sea potencial, es decir, que la falsedad obra como mera posibilidad dañina, y esa sola potencialidad hace que el delito quede consumado y perfecto. No se debe perder de vista que dado el carácter y finalidad del documento nacional de identidad, su apariencia externa de genuinidad basta para afectar el bien jurídico tutelado, esto es, la confianza general en determinados...

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