Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Septiembre de 2019, expediente FLP 079693/2017/CFC001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FLP 79693/2017/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Transportes y Almacenajes SRL s/recurso de casación”

Registro nro.: 1727/19 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FLP 79693/2017/CFC1, caratulada: “Transportes y Almacenajes SRL s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el F. General contra la resolución de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, en cuanto confirmó la resolución de fs. 72/76 y vta.

    que dispuso el sobreseimiento de “Transportes y Almacenajes S.R.L.” por la retención indebida de los recursos de la seguridad social correspondiente al período 12/2011 por un monto de $26.273,53; por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017) que en su artículo 279 elevó el monto previsto en el art. 9º de la ley nº 24.769.

  2. ) Que se advierte que el recurrente insiste en su postura sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en temas tributarios la ley 27.430 con sustento en los fallos del Superior dictados en el mismo sentido de in re “Palero, J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544) y “S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #30581812#244013802#20190925084232213 Dicha doctrina, referente a la modificación de un elemento del delito, fue asumida en los autos “Z., V. y otros s/recurso de casación”, causa nº 15.971, reg. nº

    1376/12, rta. el 28 de septiembre de 2012 de esta Sala III; G., M.N. s/recurso de casación”, reg. nº 705/18, del 18 de junio de 2018, de la Sala IV; “B., M.J. s/ recurso de casación”; causa nº 17.001, reg. nº 20.732, del 13 de marzo de 2013 de la Sala I; y “M., M. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 30/2013, del 15 de febrero de 2013 de la Sala II de esta Cámara Federal, entre muchos otros.

    Que tal como fue expuesto el planteo se ha tornado insustancial y el recurrente no...

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