Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Marzo de 2020, expediente FSA 008534/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 8534/2013/CA1

Salta, 13 de marzo de 2020.

Y VISTA:

Esta causa nro. 8534/2013/CA1 caratulada:

Trabasani S.A. s/infracción ley 24.769

con trámite en el Juzgado Federal N° 2 de Salta,

RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. General, a fs. 25/26 y vta. en contra de la resolución de fs. 23/24 y vta., por la que se dispuso sobreseer a R.A., quien es el presidente de la firma Trabasani S.A.,

de conformidad con lo dispuesto en los arts. 334 y 336 inc. 3° del C.P.P.N.

Para así decidir, el juez de grado tuvo en cuenta que en este caso se investiga la presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social correspondiente al período fiscal del mes de julio de 2010, cuyas sumas ascienden a $ 89.082 los que no superaron el monto establecido por la reforma operada por la ley 27.430, a partir de la cual el requisito para que se configure el delito es que el perjuicio generado supere la suma de $ 100.000 por cada mes, circunstancia que no se daba en la especie y, en consecuencia, por aplicación del principio de la ley penal más benigna sobreviniente, consideró que debía sobreseer al nombrado, de conformidad con lo establecido por los arts. 334, 336 inc. 3º y ccdtes. del CPPN.

Fecha de firma: 13/03/2020

Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

2) Tal decisorio fue recurrido por el Agente F., sobre la base de las instrucciones generales emitidas por el Procurador General de la Nación mediante Resolución 18/18 que,

en lo sustancial, remitía a las instrucciones impartidas mediante Resolución PGN 5/12, que ordenaba objetar la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna respecto de los incrementos de los límites de punibilidad, en el entendimiento de que ello responde al fin de actualizar la ley para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresadas.

3) Que recibidos los autos en esta Alzada, el F. General S. sostuvo su recurso, estructuralmente asentado en los fundamentos expuestos en oportunidad de deducir la apelación en la instancia de grado (cfr. fs. 25/26 y vta. y 34/26 y vta.).

CONSIDERANDO

El Dr. A.A.C. dijo:

1) Que resulta necesario recordar que en el marco de la causa N° 17789/2014/CA1 caratulada: “Tabaco Argentino SA”, tuvimos la oportunidad de fijar el criterio respecto de la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna en causas en infracción a la ley 27.430.

Entonces se dejó en claro que por imperio constitucional correspondía la aplicación retroactiva del nuevo régimen penal tributario (ley 27.430) en cuanto estableció el monto mínimo de $ 1.500.000 para delitos de evasión simple, decisión que fue confirmada por la Sala 1 de la Cámara Federal de Casación Fecha de firma: 13/03/2020

Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 8534/2013/CA1

Penal, en fecha 22/11/2018, al rechazar los recursos interpuestos por el Ministerio Público F. y la parte querellante (AFIP-DGI).

2) Ahora bien, en este caso se investiga el delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social que habría ocurrido en el año 2010, durante la vigencia de la ley 26.735, que en su art. 8 establecía -en lo pertinente- que “será

reprimido con prisión de dos a seis años el empleador que no depositare total o parcialmente dentro de los diez (10) días hábiles administrativos de vencido el plazo de ingreso, el importe de los aportes retenidos a sus dependientes, siempre que el monto superase la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) por cada mes.

Sin embargo, debe resaltarse que la ley 27.430

(sancionada el 27 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017) ha derogado la ley 24.769 e introducido una importante modificación en la descripción típica del delito de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, al aumentar de veinte mil pesos...

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