Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Noviembre de 2019, expediente FCB 012002089/2009/CA006

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12002089/2009/CA6 Córdoba, 11 de noviembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOVFIGH RAFII, Ramín y otros sobre inf. art. 145 bis 2° PÁRRAFO APARTADO 2 (SUSTITUIDO CONF ART. 24 Ley 26.842)” Expte. FCB 12002089/2009/CA6 venidos a conocimiento a esta Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F. Federal a fs.

3421/3426, en contra de la resolución dictada con fecha 28 de marzo de 2019, ampliada y aclarada mediante resolución de fecha 29 de marzo de 2019, por el J. Federal n° 1, obrante a fs. 3394/3417, en cuanto dispone “

I) ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de T.R.R. y J.M.N. en carácter de coautores (art. 45 del C.P.), O.B.P., M.G.A., L.G.M., J.A.C.O., R.M., A.V., J.H.G.B., R.B.S., C. Magalí

Blancas Valero, N.H.C. y G.G.E.D., ya individualizados, en carácter de partícipes necesarios. (art. 45 C.P.)

del delito de facilitación de manera habitual de la permanencia ilegal de extranjeros en el país con el objeto de obtener un beneficio económico encuadra en el art. 117, agravado por los arts. 119 y 120, inciso “a” de la ley 25.871, haciendo la expresa mención de que la formación de la presente causa penal no ha afectado el buen nombre y honor del que pudieran haber gozado los imputados en cuestión (conf. art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.).

II) ORDENAR Fecha de firma: 11/11/2019 A. en sistema: 13/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3426900#249169897#20191112083452321 el SOBRESEIMIENTO de T.R.R., J.M.N., M.G.A. , N.E.U., A.C.M. , O.M.B.P., L.G.M., J.H.G.B., R.B.S., N.H.C., C.M.B.V., G.J.E.D., M.A. y J.A.C.O. –ya filiados- en orden a los delitos imputados por el Sr. F. Federal ante esta sede, calificados como trata de personas con fines de explotación laboral , agravado por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada y por el número de víctimas (art.

145 bis, incisos 2 y 3; y art. 45, ambos del C.P.); haciéndose expresa mención que la formación de la presente causa no ha afectado el buen nombre y honor que hubieren gozado las personas investigadas (conf. art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.).-

III) ORDENAR el SOBRESEIMIENTO de T.R.R., J.M.N., N.E.U. , A.C.M., L.G.M., M.A. y J.A.C.O. en orden al delito de trata de personas menores de edad con fines de explotación laboral , agravado por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada y por el número de víctimas (art. 145 ter, incisos 1 y 3; y art. 45, ambos del C.P.), haciéndose expresa mención que la formación de la presente causa no ha afectado el buen nombre y honor que hubieren gozado las personas investigadas (conf. art. 336 inc. 3º del C.P.P.N.).

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 11/11/2019 A. en sistema: 13/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3426900#249169897#20191112083452321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12002089/2009/CA6

  1. Se presenta ante esta Alzada la cuestión a resolver acerca de la procedencia del recurso de apelación deducido por el señor F. Federal con fecha 4 de abril de 2019 (fs. 3421/3426) en contra de la resolución dictada por el J. Federal N° 1 de Córdoba con fecha 28 de marzo de 2019, la cual fue transcripta precedentemente.

    A fs. 3451/3453 informa el señor F. General ante esta Alzada conforme lo prescribe el art. 454 del CPPN, en tanto que las defensas, en su condición de no apelantes, presentan informe a fs. 3455/3456 el Dr.

    E.F.M. en defensa de M.A., N.U. y N.H.; a fs. 3457/3490 el Dr. A.C. engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier otro medio de intimidación o coerción M. en ejercicio de su propia defensa; a fs. 3457/3476 el Dr. R.A.A. en defensa de los imputados R.R.T., J.M.N., A.M. y M.H.A. y a fs. 3491/3496 la señora Defensora Pública Oficial en defensa de C.M.B.V., C.A.V. y R.B.S..

  2. Mediante la resolución citada, el señor J. Federal dispuso dictar el sobreseimiento de R.T.R. y J.M.N. en carácter de co-

    autores; de O.B.P., M.G.A., L.G.M., J.A.C.O., R.M., A.V., J.H.G.B., R.B.S., C.M.B.V., N.H.C., en carácter de partícipes necesarios, en orden al delito de facilitación de manera habitual la permanencia ilegal de extranjeros en el país con objeto de obtener un beneficio económico agravado por Fecha de firma: 11/11/2019 el art. 119 y 120 de la ley 25.871.

    A. en sistema: 13/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3426900#249169897#20191112083452321 Asimismo, ordenó el sobreseimiento de R.T.R., J.M.N., G.A., N.E.U., A.M., O.M.B.P., L.G.M., J.H.G.B., R.B.S., N.H.C., C.M.B.V., G.J.E.D. y M.A., en orden al delito de trata de personas con fines de explotación laboral.

    Por último, dispuso el sobreseimiento de R.T.R., J.M.N., N.E.U., A.M., O.M.B.P., L.G.M. y M.A. en orden al delito de trata de personas menores de edad con fines de explotación laboral.

    Respecto al delito de facilitación de manera habitual de la permanencia ilegal de extranjeros en el país con el objeto de obtener un rédito económico, el Magistrado sostuvo que, de acuerdo a las constancias de autos, no surgen elementos que permitan inferir que las personas imputadas facilitaban la permanencia habitual de extranjeros para obtener un rédito económico, sino que por el contrario, y de acuerdo a los testimonios de las supuestas víctimas, surge que ellas entraron y permanecieron en el país por propia decisión.

    Asimismo, en relación al delito de acogimiento de personas mayores y menores de 18 años mediante abuso de su situación de vulnerabilidad con fines de explotación laboral, cometido por tres o más personas contra tres o más víctimas, el Instructor descarta la existencia de una situación de vulnerabilidad que haya sido aprovechada por los imputados para someterlas y explotarlas laboralmente. Considera que las pruebas indican que ellas se encontraban en pleno uso de sus facultades y con la Fecha de firma: 11/11/2019 A. en sistema: 13/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3426900#249169897#20191112083452321 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12002089/2009/CA6 convicción de que querían trabajar, lo cual hacían de manera libre y voluntaria.

  3. Según surge del recurso de apelación interpuesto por el F. en primera instancia, se agravia por el sobreseimiento dictado a favor de los imputados, en relación al delito de facilitación de manera habitual de la permanencia de extranjeros en el país con el objeto de obtener un beneficio económico y al delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada y por el número de víctimas.

    Respecto del primero, manifiesta que dicha decisión resulta arbitraria dado que se funda en las declaraciones de las víctimas, quienes manifiestan tener trabajo en blanco y obra social, cuando es sabido que resulta difícil que las mismas se reconozcan como tales y difícilmente hagan manifestaciones en contra de sus patrones. Señala que ha quedado de manifiesto la imposibilidad de conseguir trabajo por parte de las víctimas por su condición de inmigrantes ilegales, ya que no eran aceptados en ningún trabajo regular y por ende, recurrieron a los talleres, donde sí, generosamente, los acogieron.

    Señala que si el J. hubiera analizado dichas circunstancias, hubiera advertido el estado de vulnerabilidad de estas personas, que encontrándose fuera de su país y necesitando dinero para subsistir, tenían eliminada toda posibilidad de ejercer libremente su voluntad, lo que las hacía absolutamente funcionales para ser sometidas a explotación, al lucro requerido por la figura penal migratoria.

    Con relación al delito de trata de personas, Fecha de firma: 11/11/2019 el F. hace hincapié en la conducta del acogimiento por A. en sistema: 13/11/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #3426900#249169897#20191112083452321 parte de los imputados a las supuestas víctimas, la que se encuentra acreditada en la causa, como así también, al valor del consentimiento por parte de éstas como el estado de vulnerabilidad.

    - Según surge del informe producido ante esta Alzada por el señor F. General, expresa que se dan por reproducidos los argumentos dados por el F. de primera instancia en relación al sobreseimiento de los imputados en orden al delito de facilitación de manera habitual de la permanencia de extranjeros en el país con el objeto de obtener un beneficio económico y al delito de trata de personas con fines de explotación laboral, agravado por haber sido cometido por tres o más personas en forma organizada y por el número de víctimas.

    Sostiene que el pronunciamiento contiene fundamentación aparente que deriva en la falta de motivación de su resolución y afecta su validez como acto jurisdiccional.

    Señala que el J. reiteró la postura desarrollada en la resolución de fecha 22 de octubre de 2013, utilizando el mismo método de análisis y descarta las hipótesis delictivas propiciadas por la F.ía. Que ese proceder fue puntualmente cuestionado por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal al sostener “Para ello, al momento de evaluar los elementos de convicción producidos en autos y su contraste con la imputación efectuada por el titular de la acción, no debe incurrirse en generalizaciones sino que resulta imperiosa la...

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