Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Diciembre de 2017, expediente FCB 012002089/2009/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I –

FCB 12002089/2009/CFC2 “TOVFIGH, R.R. y Cámara Federal de Casación Penal otros s/ recurso de casación”

Registro Nro. 1635/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P., y la doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. en esta causa nº FCB 12002089/2009/CFC2, caratulada: “TOVFIGH, R.R. y otros s/ infracción art. 145 bis 2º párrafo apartado 2 (sustituido conf. art 24 ley 26.842)”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de C., con fecha 30 de octubre de 2014, resolvió –en lo aquí pertinente- “

    1. Confirmar la resolución nº 668/2013 dictada con fecha 22.10.2013 por el Juez Federal Nº 1 de C. y sus rectificatorias de fechas 28.10.2013 y 31.10.2013 en cuanto dispuso ORDENAR EL SOBRESEIMIENTO de T.R.R. (DNI 17.156.184), J.M.N.(. 23.194.740), O.B.P. (DNI 62.416.758), M.G.A. (DNI/LE 18.402.634), L.G.M. (DNI 94.240.386), José

    Andrés Calderón Ochoa (DNI/LE 94.072.123), R.O.M. (DNI/LE 14.629.213), C.A.V. (DNI/LE 28.113.954), J.H.G.B. (DNI/LE 94.120.737), R.B.S. (DNI/LE 14.655.586), C.M.B.V. (pasaporte N° 41.954.182); Fecha de firma: 06/12/2017 1 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #3426900#193682184#20171206124829207 N.H.C. (DNI/LE 94.639.132), N.E.U. (DNI/LE 22.749.690), A.C.M. (DNI/LE 18.408.290), G.J.E.D. (DNI/LE 93.966.311) y M.A. (DNI/LE 24.015.038) de conformidad a lo establecido por el art. 336 inciso 3) del Código Procesal Penal de la Nación, haciendo expresa mención que la formación de la presente causa penal no afecta el buen nombre y honor del que pudieran haber gozado los imputados en cuestión.” (cfr. fs. 3187vta./3188, el resaltado no nos pertenece).

  2. ) Que contra dicha resolución el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación a fojas 3189/3210, el que fue concedido a fojas 3212/3213 y mantenido en esta instancia a fojas 3231.

    El recurrente fundó su recurso en ambos incisos del art. 456 del código de rito al considerar que el pronunciamiento de la Cámara a quo adolece de una errónea aplicación de la ley sustantiva por cuanto de modo arbitrario el a quo descartó la hipótesis delictiva bajo la cual los hechos venían siendo subsumidos en la etapa estructural de la instrucción, esto es, la hipótesis de trata de personas –art. 145 y cc. del C.P.-, como así

    también incurrió en un supuesto de arbitrariedad al no haber valorado prueba que formó parte del procedimiento efectuado por el F. Nº 1 de la ciudad de C. y que fuera invocada durante la audiencia del art. 454 del C.P.P.N., lo que tiñe al decisorio en pugna de una fundamentación aparente que incumple con los principios contenidos en los arts. 123 y 404, inciso 2º del código de rito.

    En esta línea indicó que las circunstancias apuntadas descalifican al decisorio recurrido como acto jurisdiccional válido, violentándose en consecuencia las 2 Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #3426900#193682184#20171206124829207 CFCP - Sala I –

    FCB 12002089/2009/CFC2 “TOVFIGH, R.R. y Cámara Federal de Casación Penal otros s/ recurso de casación”

    garantías de debido proceso y defensa en juicio contenidas en los arts. 167, inc. 2º, y 168 del C.P.P.N. y 18 de la C.N.

    1. En lo atinente a la impugnación articulada sobre la base de la errónea aplicación de la ley sustantiva en la que habría incurrido el a quo, sostuvo que conforme la plataforma fáctica comprobada en la etapa de instrucción y el grado de certeza exigido durante este tramo del proceso penal, se ha podido acreditar la captación, transporte y acogimiento de las personas sometidas a trabajo esclavo con el fin de explotarlas, ello bajo la forma de realización de trabajos forzados conforme la definición ensayada por la Organización Internacional del Trabajo (de ahora en más O.I.T.) –art. 2, inc. 1º, del Convenio sobre Trabajo Forzoso-.

      En esta línea de análisis indicó que el tribunal omitió expedirse sobre el referido concepto de trabajo o servicio forzado como eventual fin de la explotación, y que pese ha haber valorado los factores, indicadores y demás parámetros señalados por la O.I.T. en el documento “Una alianza global contra el trabajo forzoso” (Año 2005), estos fueron descartados por el a quo al no evaluar la posibilidad de que tales trabajos o servicios prestados por las víctimas, configuren la tipicidad de la trata de personas prevista por el art. 145 y ss. del código de fondo.

      Frente a tal yerro, puso de relieve que el tribunal omitió analizar las acciones típicas del delito de trata de personas, ni sus medios comisivos, como el engaño, Fecha de firma: 06/12/2017 3 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #3426900#193682184#20171206124829207 la intimidación, la amenaza o el abuso de una situación de vulnerabilidad, circunstancias que caracterizan y agravan la tipicidad en cuestión.

      Asimismo señaló que el a quo incurre también en una interpretación equivocada y restrictiva del tipo penal de reducción a la servidumbre –art. 140 del C.P.- pues asocia su ocurrencia sólo al universo de casos en los que existe una privación de la libertad ambulatoria.

      Refirió sobre el punto que “… la ausencia de un estudio integral de todas las cuestiones planteadas en torno a la aplicación del delito de trata de personas junto a una insuficiente argumentación acerca de los motivos que condujeron al tribunal a tomar la determinación de no aplicar aquella figura configura un supuesto de arbitrariedad que torna inválido el pronunciamiento. Por otro lado, la aplicación de la figura de servidumbre a la situación fáctica que presentaba el caso también constituye una forma de errónea aplicación de la ley sustantiva.” (cfr. fs. 3193).

    2. En lo que respecta al agravio relativo a la arbitrariedad del fallo en crisis, el representante del Ministerio Público F. sostuvo que la vía intentada se encamina a obtener la declaración de nulidad del decisorio impugnado frente a la ausencia de fundamentación de la que adolece, defecto que torna arbitrario al pronunciamiento pues luce violatorio de la garantía constitucional de debido proceso legal.

      En esta línea de análisis puso de manifiesto que de conformidad con la prueba colectada en los presentes actuados, se ha constatado durante la instrucción la existencia de trabajo forzado y reducción a la servidumbre de las víctimas en los hechos imputados, circunstancias que deben ser evaluadas a la luz de las tres variables que 4 Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #3426900#193682184#20171206124829207 CFCP - Sala I –

      FCB 12002089/2009/CFC2 “TOVFIGH, R.R. y Cámara Federal de Casación Penal otros s/ recurso de casación”

      operan para la configuración de los referidos escenarios, esto es, “[e]n primer lugar debe analizarse cuánto tiempo debe trabajar (jornada), cual es la remuneración para ello (salario), y como es tratado (contexto), advirtiendo que la jornada y el salario constituyen el núcleo central de la explotación y el trato que, en este caso, se ha configurado a través de la anulación de la dignidad por abuso de una condición de vida preexistente que ha quedado demostrada en virtud de los argumentos expuestos en este escrito.” (cfr. fs. 3209).

      Así pues, sostuvo que en el concreto caso de autos la reducción a la servidumbre no quedó constatada a partir de la eliminación de toda posibilidad de la víctima de ejercer su voluntad libremente sino atento a que las posibilidades que habían enfrentado las víctimas han resultado funcionales a los autores del hecho para su sometimiento a servidumbre.

      En virtud de lo expuesto, el representante del Ministerio Público F. solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, casándose la sentencia en crisis y ordenando en consecuencia la prosecución de las presentes actuaciones.

      Formuló reserva de la cuestión federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., a fs. 3234/3239 se hizo presente la Defensora Pública Oficial de C.A.V., doctora B.L.P., quien propició el rechazo del recurso de casación interpuesto por la F.ía.

    Fecha de firma: 06/12/2017 5 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #3426900#193682184#20171206124829207 En torno a la admisibilidad de la vía intentada por el representante de la vindicta pública sostuvo que encontrándose satisfecha la garantía constitucional a la doble instancia y no observándose cuestión federal que habilite la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal, la presentación debe ser declarada inadmisible.

    Asimismo indicó que el recurrente sólo ha enfatizado su disconformidad con los fundamentos dados en la...

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