Sentencia de Camara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1, 23 de Mayo de 2017, expediente CCC 067998/2016/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 67998/2016/CA1T., Agustina Ayelén Procesamiento Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 54, Secretaría Nº 73 En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de mayo de 2017 se celebra la audiencia oral y pública en el marco del presente recurso, en la que expuso la parte de acuerdo a lo establecido por el art. 454 del CPPN (conf. ley 26.374). El compareciente aguarda en la sala del tribunal mientras los jueces pasan a deliberar en presencia de la actuaria (art. 396, ibídem). Los motivos de agravio de la defensa no logran conmover los fundamentos de la decisión de mérito apelada. Arribamos a esta conclusión por unanimidad y sin advertir que hayan otros criterios para valorar no considerados por el juez de la instancia de origen, por lo que nos remitimos a sus argumentos, que compartimos en su totalidad (art. 455 in fine y a contrario sensu del código de forma). Resolvemos de este modo en honor a la brevedad y para poder cumplir con los términos procesales previstos para esta vía revisora en atención al incremento en el ingreso de asuntos a este tribunal, respetando así el derecho de la parte a obtener una respuesta judicial pronta. Sin perjuicio de ello, en virtud de que fue mencionado por la defensa en la audiencia, le corresponderá a la fiscalía interviniente -a cargo de la investigación- evaluar la pertinencia o no de convocar a prestar declaración testimonial a P.L.; y a su madre L.N., quien además podría aportar los nombres de los vecinos que la habrían visto. Por último hemos dejar constancia de que en la resolución en crisis se consignó

incorrectamente que la imputada había “optado por el silencio como garantía constitucional al momento de brindar su descargo” (cfr.

anteúltimo párrafo de fs. 148vta.). Debido a que anteriormente se había hecho referencia “al extenso relato brindado por A.A.T. acerca de lo sucedido” (al que se remitió la imputada al prestar declaración indagatoria) estimamos que aquello se trató de un error material que no afecta la validez de la decisión de mérito. Por lo expuesto...

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