Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Abril de 2018, expediente FCB 012002107/2008/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 12002107/2008/CA1 doba, 26 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TORRES, P.S. y otros S/ Infracción Decreto Ley 6.582/58” (Expte. FCB 12002107/2008/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A”

de este Tribunal en virtud del conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Federal Nº 1 y el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba.

Y CONSIDERANDO:

  1. Según surge de las constancias obrantes en autos, con fecha 9.06.2008 el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba recibió las presentes actuaciones y corrió vista al Ministerio Público Fiscal a fin de cumplimentar lo dispuesto por el art. 180 del C.P.P.N., diligenciándose con posterioridad las medidas solicitadas por el Fiscal Federal en tal oportunidad. –ver fs. 34 a 41 de autos-.

  2. Asimismo, no obstante la falta de respuesta de algunos de los oficios remitidos al Registro Nacional de Reincidencias, el Juez Federal N° 1 de Córdoba con fecha 31.10.2017 resolvió remitir nuevamente las actuaciones al Fiscal Federal N° 1, quien se pronunció por la incompetencia por turno del Juzgado en autos toda vez que, a su criterio, el primer hecho denunciado se habría consumado el día 28.08.2000, oportunidad en la cual se encontraba de turno el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba -ver proveído de fs. 42 y vista de fs. 43/43vta-.

    En razón de tales consideraciones, con fecha 13.11.2017 el Juez Federal declaró la incompetencia por turno del Juzgado Federal N° 1 y remitió los presentes actuados al Juzgado Federal N° 3 de Córdoba –ver fs.

    46vta.–

  3. Recibidos los presentes por el Juez Fecha de firma: 27/04/2018 Federal N° 3 de Córdoba, en razón de no surgir, a su Alta en sistema: 10/05/2018 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #28744504#204822350#20180427102645010 criterio, cuál sería el delito objeto del proceso como tampoco la fecha en el cuál éste fuera cometido y teniendo en cuenta el transcurso del tiempo desde que los presentes actuados se tramitan ante el Juzgado Federal N° 1, el titular de dicho Juzgado -mediante proveído de fecha 18.12.2017- remitió nuevamente los actuados al Juzgado Federal N°1 de Córdoba –ver fs 47-

  4. Remitidas nuevamente las actuaciones al Juzgado Federal N°1, el J. instructor amplió la providencia de fecha 13.11.2017 y reiteró que el primer hecho delictivo registrado en la causa resulta de fecha 28.08.2000, ocasión en la cual el Juzgado Federal N° 3 se encontraba de turno, remitiendo nuevamente las actuaciones –ver fs. 49-.

  5. Recibidas una vez más las presentes, con fecha 15.12.2017, el Juez titular del Juzgado Federal N°

    3 enfatizó en la ausencia mínima de descripción del hecho presuntamente investigado, lo cual resulta indispensable para determinar la competencia por turno, reafirmando nuevamente su incompetencia –ver fs. 50-.

  6. Radicadas las actuaciones en el Juzgado Federal N° 1 y en virtud del conflicto negativo de competencia suscitado, el Juez Federal dispuso la remisión de los presentes actuados a la Cámara Federal de Apelaciones en razón de...

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