Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 5 de Septiembre de 2018, expediente FCT 004041/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 4041/2017/CA1 Corrientes, seis de septiembre de dos mil dieciocho.

Y Visto: las actuaciones caratuladas “Torres, H. y R.,

P.ón Ley 23.737”, E.. Nº FCT 4041/2017/CA1 del

registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Considerando:

Que el legajo en trato ingresa a esta Alzada en virtud del recurso de

apelación deducido en subsidio por el Sr. Fiscal Federal (fs. 78/79), contra el

punto 1º de la resolución obrante a fs. 73 y vta. por medio de la cual el

instructor dispuso “…Revocar la continuidad del proceso bajo el régimen de

flagrancia de los presentes actuados, contemplado en el art. 353 bis del

CPPN conforme modificación introducida por ley 27.272, la que continuará

su trámite en la forma ordinaria…” (sic).

Afirma el recurrente que la decisión del juez a quo implica una

violación de la ley o infracción jurídica derivada de la falta de aplicación de la

norma procesal al caso, pues consideró que por haber incumplido los

encausados el comparendo periódico ordenado al concedérseles la

excarcelación, procede “…declarar la caducidad del instituto en crisis y

oportunamente resolver la situación legal de los imputados en los términos

del art. 308 del Código Procesal Penal de la Nación…”. Sigue diciendo que

debe distinguirse la consecuencia que acarrea el incumplimiento de las reglas

de conducta establecidas y la falta de reparación del daño en la medida

ofrecida –cuestiones que atañen a la suspensión del proceso a prueba dispuesta

(art. 76 ter del Código Penal) de la invalidación del régimen de flagrancias.

Sostiene que al revocarse el beneficio de la probation se reanuda el

trámite del proceso bajo el régimen de la ley 27.272, no siendo viable la

ordinarización del proceso, correspondiendo la fijación de fecha para

audiencia de clausura y en su caso elevación a juicio. Por otra parte, ante el

incumplimiento del comparendo por parte de los encausados, debe revocarse

el auto que otorgó la excarcelación (art. 333 del CPPN).

Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA #29850936#215419944#20180905102313723 A modo de colofón, destaca que habiéndose librado orden de

detención en contra de Torres y R., el último de los nombrados fue

detenido en el marco del Expte. Nº 1051/2018...

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