Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Noviembre de 2021, expediente FSA 019199/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 19199/2015/CA1

Salta, 26 de noviembre de 2021.-

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 19199/2015/CA1

caratulada: “Torres, A.M.s.ón a la ley 22.415

procedente del Juzgado Federal de Tartagal, y CONSIDERANDO:

1) Que se eleva la causa de referencia a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de A.M.T. en contra del auto del 13 de octubre del corriente año que dispuso, en lo que aquí interesa, ordenar su procesamiento como autor del delito de contrabando de importación de mercadería en grado de tentativa (arts. 864 inc. “a” y 871 de la Ley 22.415) y trabó

embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos.

2) Que el a quo al resolver como lo hizo, tuvo por acreditado prima facie que Torres el 03/11/2015 pretendió

ingresar al territorio Argentino a horas 5:30 AM a través de un paso no habilitado denominado “El Desangre”, por el cauce del río B. utilizando los paquetes con hojas de coca en estado natural como balsa, aprovechándose de ese modo de determinadas circunstancias (lugar y hora inhábiles) para eludir el control aduanero correspondiente. Por otro lado, trabó embargo sobre sus bienes, fijando la suma de $100.000 para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y costas del proceso.

3) Que la Defensa oficial de Torres al momento de interponer recurso de apelación sostuvo en primer Fecha de firma: 26/11/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

término, que el J. habría incurrido en una errónea y limitada valoración de los hechos, las pruebas y su correspondiente adecuación con la calificación jurídica endilgada, solicitando su cambio por la de encubrimiento de contrabando, según lo previsto en el art. 874 de la ley 22.415.

En ese sentido, alegó que el a quo basó sus fundamentos en simples suposiciones extraídas de evidencias que no logran corroborar que su asistido hubiera intentado ingresar mercadería extranjera al país, señalando que la posesión de los bultos no constituye indicio suficiente para ello, sumado a que conforme el croquis del lugar del hecho -fs.8-, fue en territorio argentino, a unos 30 km del límite con Bolivia.

3.1) Seguidamente, y en caso de que se hiciera lugar al cambio de calificación jurídica solicitado -encubrimiento de contrabando-, cuya pena máxima prevista es de 3 años, solicitó

se dicte el sobreseimiento de su defendido por prescripción de la acción penal, atento a que desde que en fecha 03/11/15 se produjo el llamado a indagatoria, transcurrió un lapso de tiempo mayor al previsto por el art. 62 inc. 2° del Código Penal, para que opere el instituto en su favor.

3.2) Por otra parte, se agravió de que el juez tuvo en cuenta el valor “en plaza” de la mercadería secuestrada ($602.879,99), el cual resulta incorrecto, habida cuenta que se trata de hojas de coca, una mercadería no comercializable, por lo tanto el valor a considerar es en pesos, que según el informe de AFIP de fs. 41 asciende a $ 361.179, el cual no supera la condición objetiva Fecha de firma: 26/11/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 19199/2015/CA1

de punibilidad requerida en el art. 947 del Código Aduanero para ser considerado delito, por lo que estaríamos en presencia de una infracción aduanera, debiendo dictarse el sobreseimiento de su pupilo, por atipicidad.

Finalmente cuestionó el embargo trabado,

alegando que resultaba excesivo, solicitando que se deje sin efecto o se lo reduzca, teniendo en consideración la situación económica de su asistido.

Por su parte la defensa oficial ante esta Alzada...

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