IMPUTADO: TORO, ALFREDO RAMÓN Y OTRO s/SECUESTRO EXTORSIVO QUERELLANTE: JARA, MARIELA Y OTROS

Fecha15 Marzo 2018
Número de expedienteFLP 035472/2015/CA006
Número de registro201234794

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 35472/2015/CA6 8788/III La Plata, 15 de marzo de 2018.

VISTO: Este expte. FLP 35472/2015/CA6, “Toro, A.R. y A., R.A. s/

secuestro extorsivo”, procedente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 1 de Lomas de Z. y; CONSIDERANDO QUE:

El doctor A.P. dijo:

  1. Antecedentes En virtud de lo decidido a fs. 1204/1205 y vta. por la mayoría de este Tribunal, el juez volvió a pronunciarse respecto de la solicitud de la defensa de que se declare la falta de mérito respecto del imputado R.A.A. (fs.

    1207/1210).

    El juez no hizo lugar a ese requerimiento y el defensor apeló (fs. 1251/1261 y vta.).

  2. Tratamiento del recurso.

    Tal como lo expresara en la decisión del 1/12/17, “advierto que, si bien la parte se encuentra facultada a solicitar un pronunciamiento jurisdiccional, el rechazo de tal pedido por regla es inapelable”.

    “Los arts. 432 y 449 del CPP evidencian un criterio restrictivo en materia recursiva y, a la luz de esta pauta, la denegación de una declaración de falta de mérito para procesar o sobreseer al imputado no abastece adecuadamente el concepto de “gravamen irreparable”. En tal inteligencia, la consecuente prosecución de la instrucción en curso, donde el imputado se encuentra vinculado a la causa mediante un auto de procesamiento firme, no se presenta como un perjuicio cierto y definitivo que impida a la parte encontrar remedio contra lo resuelto.”

    Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, en disidencia Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27475481#201234794#20180315121615303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 35472/2015/CA6 8788/III Siendo del todo aplicable en la especie los argumentos allí expresados, propongo al Acuerdo: declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 1251/1261 y vta.

    Así lo voto.

    El doctor C.A.N. dijo:

  3. Con fecha 1 de diciembre de 2017, esta S. resolvió, por mayoría, anular la decisión que apelaba la defensa de R.A.A. —el rechazo de su pedido de revocar el procesamiento y declarar la falta de merito a su respecto— por falta de fundamentación, en los términos del art.

    123 del C.P.P., disponiendo que se dicte una nueva decisión adecuada a sus consideraciones (fs.

    1204/1205 y vta.).

    En ésta se destacaba la necesidad de que el juez detalle y explicite de qué forma se conectan las pruebas producidas luego del dictado de aquella, con las anteriores, y como o porqué su evaluación sigue sosteniendo ese temperamento.

  4. El magistrado dictó entonces la decisión de fs. 1207/1210, en la que rechazó, nuevamente, el pedido de la defensa; y ésta la apeló a fs. 1251/1261 y vta.

    Discrepa el recurrente con la interpretación del juez, respecto al resultado negativo del allanamiento a su domicilio y el reconocimiento en rueda; destaca que no se han tomado en cuenta las declaraciones de fs.

    1085/1086 y fs. 1087 y vta. —que explican por qué

    su voz no puede ser la denominada “voz extorsiva 1”—; resalta que lo único que apoya la imputación es un estudio de voz; refiere que sus resultados son discutibles y cuestiona la competencia profesional de una de las especialistas que lo realizara.

    Fecha de firma: 15/03/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, en disidencia Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #27475481#201234794#20180315121615303 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 35472/2015/CA6 8788/III

  5. Lo primero a señalar es que, en esta ocasión, la decisión que se cuestiona se halla suficientemente fundada. En efecto, más allá de las conclusiones a las que arriba, expone en qué

    se apoyan éstas y por qué valora ciertos elementos y no considera tanto otros, o entiende que ya fueron apreciados.

  6. En este punto, disiento con el voto precedente respecto a la posibilidad de apelar una decisión como la que discute la defensa.

    Entiendo que la situación en el caso —el pedido de cambiar el procesamiento por una falta de mérito—...

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