Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 6 de Mayo de 2021, expediente FCB 034410/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 34410/2015/CA1

doba, 6 de mayo de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOMBOLINI, S.R. s/ Circulación de moneda falsa recibida de buena fe” (FCB 34410/2015/CA1), venidos a conocimiento de la Sala “A” de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 30.11.2020 por la defensa técnica del imputado S.R.T., en contra de la resolución del señor Juez Federal de la Ciudad de Rio Cuarto, dictada con fecha 24.11.2020 cuya parte resolutiva dispuso: “1) Dictar AUTO DE PROCESAMIENTO en contra de S.R.T., ya filiado, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de estafa (art. 172 del CP) en concurso ideal con el delito de expendio de moneda extranjera falsa (art. 285 en función del art. 282 del CP), en los términos de art. 45

y 54 del CP y 306 del CPPN. 2) Disponer la traba de embargo sobre bienes muebles de propiedad del procesado,

en lo suficiente para cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000), importe en que han sido estimadas provisoriamente las costas del proceso. A tal fin,

líbrese oficio a la Oficial de Justicia”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Se presenta a la Sala la cuestión de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial J.R.P. en ejercicio de la defensa técnica del imputado S.R.T. con fecha 30.11.2020, en contra de la resolución del señor Juez Federal de la Ciudad de Rio Cuarto dictada con fecha 24.11.2020, cuya parte resolutiva fuere precedentemente transcripta.

    Fecha de firma: 06/05/2021

    Alta en sistema: 07/05/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #27328016#287157215#20210507120853845

  2. Arribadas las presentes actuaciones a esta alzada, mediante proveído de fecha 30/03/2021 -obrante a fs. 183 de los presentes autos- se ordenó notificar a las partes a los efectos de que presenten en el plazo de cinco días hábiles desde su notificación el informe, en los términos del art. 454 del Código Procesal Penal de la Nación (en virtud de los decretos 260/20 y sus respectivas ampliaciones y lo dispuesto mediante Acuerdos 39/2020 y 276/2008 de este Tribunal), ello bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso con la no presentación del informe en el plazo estipulado.

    El proveído reseñado fue notificado a la Defensora Oficial ante esta Cámara con fecha 31.03.2021,

    según constancia actuarial obrante a fs...

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