Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Octubre de 2018, expediente FSM 117575/2017
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 117575/2017 REGISTRO NRO.
1528/18.4 Buenos Aires, 25 de octubre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FSM 117575/2017/CFC1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 54/61 vta. por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 52/53 (Reg. N..
1325/18.4), en cuanto resolvió: “
-
DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 37/44 vta.). Sin costas (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.). II.
TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello, en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
El mencionado recurso de casación fue interpuesto contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que dispuso confirmar el sobreseimiento de N.E.T. y F.O.T., por aplicación retroactiva de la ley 27.430.
Y CONSIDERANDO:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #30987249#219776551#20181026115523458 Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto, en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual el recurrente no ha conseguido acreditar en autos.
Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:
S., D. s/recurso de casación
(S. 765.XLVIII, rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI) en un caso sustancialmente análogo al presente.
Por lo expuesto, el tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal presentado a fs. 54/61 vta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba