Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 5 de Agosto de 2019, expediente FCB 057642/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 57642/2018/CA1 doba, 05 de agosto de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “TOLOSA, R.A. s/ENCUBRIMIENTO ART. 277 Inc. 1 apartado “C” (FCB 57642/2018/CA1), venidos a conocimiento de esta Sala B en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Pública en representación de R.A.T., en contra de la resolución dictada por el J. Federal N° 1 de Córdoba, con fecha 27.11.2018 en la que decidió: “…RESUELVO:

I) ORDENAR EL PROCESAMIENTO de R.A.T. –ya filiado en los presente autos- por considerarlo “prima facie” supuesto autor responsable (art. 45 del C.P.) del delito de Encubrimiento (art. 277 inc. 1° apartado c del Código Penal), sin prisión preventiva (art. 310 del C.P.P.N.).

  1. TRABAR EMBARGO sobre los bienes de R.A.T., hasta cubrir la suma de diez mil ($ 10.000), o en su defecto, inhibirlo de su libre disposición por igual monto (art. 518 C.P.P.N.).

    PROTOCOLÍCESE Y HÁGASE SABER. FDO. R.B.F..

    JUEZ FEDERAL”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Los presentes autos llegan a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido con fecha 03.12.2018 por la Defensora Pública Oficial, en contra de la resolución dictada con fecha 27.11.2018 por el J. Federal N° 1 de Córdoba, cuya parte resolutiva fuera precedentemente transcripta –resolución obrante a fs.

    357/359 de autos-.

  3. Mediante la resolución citada, el J. Federal resolvió procesar al encartado R.A.T. como autor presuntamente responsable del delito de encubrimiento (art. 277 inc. 1° apartado c del C.P.) sin Fecha de firma: 05/08/2019 prisión preventiva.

    Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #32170404#235854082#20190805130339893 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 57642/2018/CA1 Para resolver en tal sentido, el J. Federal señaló que resulta posible determinar el actuar doloso del encartado toda vez que, de las constancias obrantes en autos se despende que el imputado Tolosa habría tenido pleno conocimiento del origen ilícito del arma de fuego en cuestión, puesto que la habría adquirido con su numeración suprimida en la base de la empuñadura, siendo que la matrícula es requisito indispensable exigido por ley para la identificación y registro para esta clase de objetos, y máxime aún cuando habría utilizado la misma para consumar un hecho delictivo. Agregó que surge del informe del Registro Nacional de Armas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que R.A.T., no se encuentra inscripto ante dicho organismo como legítimo usuario de armas de fuego en ninguna de sus categorías.

  4. Frente al auto de procesamiento señalado, con fecha 03.12.2018, la Defensora Pública Oficial interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, señalando que en autos no se encuentran configurados los elementos típicos de dicha figura legal. No existe coincidencia entre la conducta desplegada y la descripción abstracta en la ley para el delito. (v.fs. 360/vta.).

    Dice que la sentencia es arbitraria por cuanto desarrolla una fundamentación aparente, efectuando una valoración errónea de los hechos y elementos de prueba, en consecuencia de ello la calificación legal atribuida al señor Tolosa se fundamenta en una errónea interpretación del derecho, de la valoración de los elementos de convicción y de las sana crítica racional. (fs. 360/vta.).

  5. Radicados los autos ante esta Alzada, la Defensora Pública Oficial, con fecha 08.03.2019, efectuó el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N. (fs.

    373/377vta.).-

    Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #32170404#235854082#20190805130339893 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 57642/2018/CA1 En tal oportunidad, la recurrente entiende que el juez de primera instancia, ha realizado una valoración incorrecta de la prueba y aplicación errónea del hecho en su resolución, que viola la sana crítica racional. En consecuencia la resolución resulta arbitraria en tanto no ha sido debidamente motivada.

    Señala la falta de tipificación de los elementos de la figura penal de encubrimiento. Afirma que no surge ninguna constancia de prueba en el presente que permita sostener que el señor Tolosa efectivamente tenía el arma secuestrada en su poder.

    Advierte que su pupilo en oportunidad de su declaración indagatoria dijo que se podía pedir huellas porque esa arma no es de él, sin embargo el J. resolvió

    ordenar el procesamiento sin tener en consideración ese elemento de prueba.

    Entiende que la existencia del delito anterior resulta presupuesto imprescindible para la configuración del delito de encubrimiento, no siendo suficiente su sola inferencia. Debe tratarse de un delito típico y antijurídico que haya existido realmente.

    No existen elementos probatorios que afirmen que su asistido actuó con el dolo exigido para la tipificación del delito. De esta forma ante la falta de prueba específica el J. decide recurrir a débiles presunciones inferidas de las actuaciones del procedimiento, por el cual solamente encontraron un arma arrojada al costado de la vereda, para sostener la imputación y dictar el procesamiento en contra del señor Tolosa.

    No puede asegurarse que por el sólo hecho de haber...

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