Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Noviembre de 2019, expediente FSA 015726/2017

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III – C.F.C.P.

Causa Nº FSA 15726/2017 Cámara Federal de Casación Penal “TOLOSA, N.R. y otros s/recurso extraordinario”

Registro nro.: 2171/19 Buenos Aires, seis de noviembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la Defensa Oficial de N.R.T., E.A.P., M.Á.P., S.D.C., Ilsen Gira Leyton, F.I.S., H.A.C., C.R.G. y S.F. -fs.

362/370-.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y E.R.R. dijeron:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor F. General obrantes a fs. 372/373, que este tribunal comparte y hace suyos por razón de la brevedad, proponemos no hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la defensa oficial, con costas (artículos 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).

Tal es nuestro voto.

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

Que adhiero al voto de mis colegas preopinantes, en cuanto proponen no hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la Defensa Publica Oficial, con la única salvedad de que desde mi perspectiva personal no debe imponérsele a la parte impugnante las costas causídicas (arts. 530 y 532 –en función del art. 22 inc. d) de la ley 27.149- del C.P.P.N.).

Tal es mi sufragio.

Por todo ello, el Tribunal,

RESUELVE:

NO HACER LUGAR el recurso extraordinario incoado, y por mayoría, con costas (artículos 257 del Código Procesal Fecha de firma: 06/11/2019 Civil y Comercial de la Nación, 530 y 531 del Código Procesal Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado...

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