IMPUTADO: TOLOSA, NESTOR RAUL Y OTROS s/CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. A) - CODIGO ADUANERO, ATENTADO CONTRA LA AUTORIDAD y RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A FUNCIONARIO PUBLICO
Número de expediente | FSA 015726/2017/CFC001 |
Fecha | 14 Agosto 2019 |
Número de registro | 240993894 |
Sala III Causa Nº FSA 15726/2017/CFC1 “Tolosa, N.R. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”
Registro nro.: 1382/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos los integrantes de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la Presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor E.B., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FSA 15726/2017/cfc1, “Tolosa, N.R. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, Dr. R.O.P. y por la asistencia de E.A.P., N.R.T., M.Á.P., S.D.C., Ilsen Gira Leyton, F.I.S., H.A.C., C.R.G. y S.F.A., el Defensor Público Oficial doctor E.M.C..
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctor C.A.M. y doctora L.E.C..
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor E.R.R. dijo:
-
- Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fojas 218/224 Y vta. por el representante del Ministerio Público F., Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30370967#240993894#20190814102939428 contra la resolución de la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, de fecha 20 de septiembre de 2018, por la que rechazó los recursos de apelación interpuetos y confirmó los sobreseimientos dispuestos a fs. 186/189 por el juez subrogante del juzgado federal de San Ramón de la nueva Oran, doctor G.M..
-
- El Tribunal de mérito concedió a fojas 225/226 el remedio impetrado, el que fue mantenido en esta instancia a fojas 253.
-
- En su presentación recursiva, el F. General -invocando el primer inciso del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación- sostuvo que el tribunal realizó
una errónea aplicación de la ley sustantiva, al valorar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 al considerarla ley penal más benigna. Para fundar dicha postura se remitió a la Resolución Nº 18/18 del Procurador General de la Nación Interino.
A ello agregó que, contrariamente a lo sostenido por la Cámara interviniente, consideró que “…la ley 27.430 no ha modificado las condiciones objetivas de punibilidad en el delito de contrabando de mercaderías y que por ello no procede la aplicación de la ley penal más benigna”.
Puntualizó que en el caso, el ajuste de montos que realizó la Ley 27.430 sólo se trató de una actualización de aquéllos contenidos en la Ley Tributaria y el Código Aduanero y que el objetivo principal es compensar la depreciación de la moneda nacional (por la devaluación y posterior inflación), y de allí concluyó que no corresponde su aplicación al caso.
Formuló reserva del caso federal.
Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30370967#240993894#20190814102939428 Sala III Causa Nº FSA 15726/2017/CFC1 “Tolosa, N.R. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”
-
- Durante el término de oficina previsto por los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, se presentó la Defensora Pública Coadyudante, Dra. M.G.F. y solicitó se rechace el recurso de casación, pues entendió que la ley 27.430 “…no se trata de una simple actualización de los montos requeridos para la comisión de los delitos aduaneros y tributarios, sino que consiste en un nuevo régimen legal…”.
5- Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 468 del código ritual, oportunidad en la que se presentaron el F. General y el Defensor Público Oficial, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.
-
L., cabe memorar que, “…las presentes actuaciones se originan por acta circunstanciada de procedimiento, labrada en fecha 29/08/2017, en la que el C.N.A.C. deja constancia que en la fecha mencionada siendo horas 17:20, mientras el personal de la Sección ‘Núcleo’ efectuaba un patrullaje sobre la RN Nº 50 a la altura del lote ‘Carmelita’, observan a un vehículo marca Renault modelo L. color gris que se estaciona bruscamente en la banquina apreciándose que varias personas descendían rápidamente de éste intentando extraer del mismo los bultos, por lo cual detiene su marcha a los fines de lograr su aprehensión.
Inmediatamente, a unos 50 metros detiene su marcha un segundo vehículo marca Fiat modelo Siena observándose igual modus operandi, por lo que algunos del personal de la fuerza –
Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30370967#240993894#20190814102939428 Lugo y Cruz- quedan con el primer rodado y el resto de los preventores logran interceptar el segundo vehículo.
Seguidamente, luego de detener el rodado Siena, a los cuatro ocupantes y el secuestro de seis (6) bultos, el S.L. expresa a viva voz que el conductor del rodado modelo L. –Paz- se dio a la fuga; consecuentemente se informa vía radial al control de ruta quienes logran interceptarlo en la fila de vehículos que aguardaban ser controlados, lográndose la detención de dicho rodado junto con cuatro personas y el secuestro de seis (6) bultos…”.
…Allí, ante los testigos, (…), se procedió a realizar la identificación del primer vehículo y sus ocupantes resultando ser N.R.T. quien conducía un vehículo marca Fiat modelo Siena dominio colocado LEH-558 (de propiedad de J.E.L.) y se hallaba acompañado por los ciudadanos H.A.C., M.Á.P. y D.C..
A continuación, se procede a identificar el segundo vehículo y sus ocupantes quienes resultan ser E.A.P. que conducía un rodado marcar Renault modelo L. dominio colocado PHZ-480 (de titularidad de M.A.) y se encontraba acompañado por C.R.G., I.G.L. y S.F.A., transportando entre ambos rodados la cantidad de doce (12) bultos conteniendo en su interior doscientos ochenta y ocho (288) kilogramos de hojas de coca en estado natural que fue valuada estimativamente en la suma de $316.800…
.
Concretamente, se le imputó a E.A.P., N.R.T., M.Á.P., S.D.C., Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30370967#240993894#20190814102939428 Sala III Causa Nº FSA 15726/2017/CFC1 “Tolosa, N.R. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”
Ilsen Gira Leyton, F.I.S., H.A.C., R.G. y S.F.A. por el delito de encubrimiento de contrabando de mercaderías (art.
874 inc. “d” de la ley 22.415).
La Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió
I. RECHAZAR los recursos interpuestos (…) en todas sus partes…
.
Para así decidir, el a quo, remitiéndose a los fundamentos desarrollados en la causa FSA 9732/2017/CA1 de su registro caratulada “A., P. y otro s/contrabando”
sostuvo que, “…el nuevo monto fijado como base por el art. 947 de la ley 27.430 -$500.000- es determinante para configurar el delito de contrabando de mercaderías, de modo tal que las conductas investigadas por un monto menos devienen atípicas…”.
-
- Establecido ello, corresponde recordar que inveteradamente hemos sostenido, con argumentos que resultan aplicables a los cambios introducidos por la ley 27.430 a los delitos de contrabando, que las modificaciones a los montos dinerarios en los artículos correspondientes en la ley penal tributaria -y para este caso, ley aduanera- no son más que actualizaciones, que no comportan una ley penal más benigna.
Dicho criterio es el que dejáramos sentado en numerosos precedentes de esta Sala, entre los que cabe destacar las causas nº 16.062 “Q., P.R. y otros s/recurso de casación”, reg. nº 1728/12, rta. el 04/12/2012; nº 15.902 “Y., C.A. s/recurso de casación”, reg. nº
1762/12, rta. el 11/12/2012; nº 518/13 “Di Leva, A. y Di Leva, I.V. s/recurso de casación”, reg. 2018/13, rta. el 24/10/2013, entre muchas otras.
Fecha de firma: 14/08/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: E.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #30370967#240993894#20190814102939428 En tales oportunidades, hemos sostenido que, a nuestro juicio, el examen acerca de si la acción penal continúa activa o no, debe evaluarse a la luz de lo estipulado en las leyes 23.771 y 24.769, mas no en lo dispuesto en la ley 26.735. Ello es así, por cuanto sostenemos que la modificación operada en los montos dinerarios de los artículos de la ley penal tributaria -y por las mismas razones a los delitos aduaneros- vía sanción de la 26.735 -actualmente 27.430-, no comporta una ley penal más benigna en los términos del art. 2°
del código sustantivo.
Es que un escenario muy diferente es el que se presenta cuando existe convertibilidad, y lo más importante aún, plena estabilidad, y en esa coyuntura se da el dictado de una nueva norma que suba el umbral económico exigible; caso que, inequívocamente, se traduce en una ley penal más benigna.
Distinta –en cuanto concierne a este particular- es la situación que subyace cuando analizamos la sanción de una ley, como la del caso de autos, que lejos de desincriminar la conducta considerada punible, cumple en elevar el referido umbral...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba